En interés del mejor desarrollo y educación del menor el Código de Familia cubano regula la adopción, figura jurídica que hace nacer entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos.
El objetivo es darle a cada niño una familia, explica la licenciada en Derecho Carmen Sugazayes Ramos, fiscal provincial de Guantánamo. Nuestra legislación, precisa, establece un tipo de adopción plena, es decir, extingue los vínculos jurídicos paterno-filiales y de parentesco que hayan existido entre el adoptado y sus padres, y los parientes consanguíneos de estos últimos.
Es una institución excepcional, comenta la fiscal, pues el propósito es que el niño crezca en su propia familia; de no ser posible se busca la familia extendida, es decir, los abuelos, tíos u otros parientes que asuman la tutela del niño. De no ser así se acude a la adopción como forma de buscar protección para el menor.
QUIÉNES Y CÓMO PODRÁN ADOPTAR
Excepto por cónyuges, nadie podrá ser adoptado por más de una persona. Los primeros deberán realizar la adopción conjuntamente; aunque uno de ellos podrá adoptar al hijo del otro si el padre o madre del menor consintiera, estuviera fallecido, hubiera sido privado de la patria potestad o fuera desconocido.
En cualquier caso los adoptantes han de tener por lo menos 15 años más de edad que los adoptados.
Solamente podrán ser adoptados los menores de 16 años de edad que se encuentren en alguno de los casos siguientes: que sus padres estén fallecidos, hayan perdido la patria potestad sobre ellos, no sean conocidos o los hayan abandonado intencionalmente, o que por cualquier causa se encuentren en estado de abandono y no reciban el debido cuidado de sus familiares u otras personas que puedan brindárselo (siempre que esta omisión sea culpable).
También pueden ser adoptados aquellos que estén sujetos a patria potestad, si los padres dan su consentimiento, y los que no lo estén y hayan sido acogidos en hogares de menores o círculos infantiles mixtos. En este último caso se requiere la autorización de los directores de tales instituciones.
Los interesados en adoptar, comenta la jurista, pueden hacer la solicitud a través de los Hogares de Niños sin Amparo Filial, los hospitales no son la vía para hacerlo.
Estas personas deberán cumplir los siguientes requisitos: haber cumplido 25 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado y tener buenas condiciones morales.
Además, haber observado una conducta que permita presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al adoptado con los deberes que le exige el ejercicio de la patria potestad, entre ellos: esforzarse para que tenga una habitación estable y una alimentación adecuada, cuidar de su salud y aseo personal, darle la debida protección, atender a su educación, inculcarle el amor al estudio y velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país.
IGUALES DERECHOS Y DEBERES
El proceso de adopción, subraya la licenciada Carmen Sugazayes Ramos, se tramita ante el Tribunal Municipal con la participación del fiscal, quien protege los intereses del menor. Una vez aprobado, los padres adoptivos tendrán con respecto al niño las mismas obligaciones que se tienen con los hijos biológicos.
En la resolución el Tribunal determinará, de acuerdo con lo solicitado en el expediente, si el adoptado conserva los apellidos de su familia natural o toma los del o de los adoptantes. En las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro del Estado Civil no se consignará declaración alguna que denote la condición de adoptado, excepto en el caso de solicitud expresa de la autoridad competente.
Los derechos derivados del vínculo de parentesco que se establece entre adoptantes y adoptados incluyen el de la herencia. Este se extinguirá entre el adoptado y su familia consanguínea.
La patria potestad que ejercen los adoptantes sobre los adoptados podrá ser extinguida, suspendida o privada por las causas que expresamente establece el Código de Familia.
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Sandra dijo:
1
7 de abril de 2019
15:00:05
Claudia dijo:
2
7 de enero de 2020
15:11:54
Glenda dijo:
3
23 de agosto de 2021
12:22:29
Crice dijo:
4
13 de enero de 2022
10:46:38
Marta Fernandez despaigne dijo:
5
2 de febrero de 2022
18:19:25
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