ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Resolución No. 41 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 20 de este año, modifica la forma de tributación de los trabajadores asalariados del sector estatal.

 

Esta norma amplía con nuevos tipos impositivos las escalas progresivas de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales que deben aportar mensualmente los trabajadores.

 

Como plantea la Resolución, el aporte del impuesto por parte del trabajador es mensual y si nosotros devengamos un salario correspondiente al mes de julio y otro correspondiente a las vacaciones, que se disfrutan en agosto, ¿por qué razón unieron los dos salarios, como si correspondieran a un solo mes? Como consecuencia de ello, nos aplican impuestos mayores a los que nos corresponden según el salario mensual (hay que tener en cuenta que esos salarios fueron pagados por nóminas separadas).

 

Cuando reclamamos a la administración nos informaron que eso vino así, unido, desde el nivel superior y que ellos no pueden hacer nada al respecto.

 

Esto ha causado serias afectaciones en nuestras economías personales. ¿Por qué nos continúan aplicando medidas que nos incomodan y que consideramos injustas? A nuestro criterio, son dos salarios diferentes y por lo tanto, se deben aplicar los impuestos de forma diferente.

 

 

 

Alejandro Benítez García,

 

calle Liberato Domingo Azcuy, No. 19, e/ calle Pasaje a y calle Pasaje b Rpto. Zona La esbu La Palma, Pinar del Río.

 

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