El Grupo Azucarero analizó varias aristas sobre el actuar en la implementación de las normas de la Junta Directiva de la cooperativa y su Asamblea General, y acerca del contenido del Decreto-Ley No. 76 del 25 de octubre de 2023 De las Cooperativas Agropecuarias, revisándose para ello, y así consta en los documentos anexos, contratos de trabajo, nóminas de pago, acta y acuerdos de la Asamblea General de Cooperativistas, Reglamento Interno de la Cooperativa y contenido del Decreto-Ley mencionado.
El promovente, Reinaldo Duque González, posee vínculo con la organización desde el 5 de julio de 2021, a través de un contrato de trabajo por tiempo determinado, que ha sido renovado en la medida en que expira el término fijado. Por lo tanto, tiene la condición de trabajador y no de socio, luego de perderla posterior a su jubilación (Decreto-Ley No. 76/2023, artículo 43.1 inciso c).
Los trabajadores de las cooperativas, por el término que dure esta condición, perciben, en correspondencia con el trabajo que realizan, salario y no un anticipo de las utilidades, como es el caso de los asociados.
Consta, en nóminas presentadas por la cooperativa, que el trabajador percibió un pago de utilidades, en 2022, por valor de 3 000 pesos, y en 2023 por 10 780 pesos.
Según dispone el Decreto-Ley No. 76/2023 en su artículo 104.1, los cooperativistas y los trabajadores contratados inconformes con la decisión de cualquier naturaleza que adopte la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria, pueden reclamar a la Asamblea General cuando consideren que les afecta o causa algún perjuicio.
Es por ello que la Asamblea General del mes de junio de 2024 adoptó el acuerdo No. 12, que deja Sin lugar la queja, por su condición de contratado.
Antonio A. León Mursulí,
director de Capital Humano,
de Azcuba.



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