Ángel Martínez manifestó inconformidad con la contribución a la Seguridad Social de los jubilados reincorporados, y la relación con el incremento de un 2 % por cada año laborado a los jubilados reincorporados, una vez que decidan cesar en el empleo.
Al respecto, le explicamos que la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, regula que los pensionados por edad reincorporados al trabajo tienen derecho al cobro del subsidio por enfermedad o accidente, por un término de hasta seis meses, que es financiado por las contribuciones.
Sobre el incremento, con posterioridad, a la jubilación, al no ser una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que trabajó el beneficiario con posterioridad, esta se suma a la cuantía de la pensión que percibe, como lo establece el Decreto 39 de 2021.
Por cada año de servicios, con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad, si es hombre, que acredita menos de 30 de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio. Alcanzados los 65 años o más, y 30 de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.
Por el Decreto Ley 36 de 2021, puede alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador; exceptuando de la aplicación del límite establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (asalariados),
reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo cinco años, consecutivos o no.
Si trabajó cinco años o más posteriores a su jubilación, le corresponde un incremento de un 2 % del salario promedio por año laborado, obtenido del mejor año, y se le suma a su pensión.
Benito Rey González,
director de Pensiones del Inass.



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Liudmila Nadal Gómez dijo:
1
23 de noviembre de 2024
19:55:21
Liudmila Nadal Gómez dijo:
2
23 de noviembre de 2024
19:57:34
Nancy Rodriguez Dorta dijo:
3
1 de diciembre de 2024
14:04:53
Luis Borrero despaigne dijo:
4
28 de diciembre de 2024
11:33:42
Abel Andrés Miranda Roblejo dijo:
5
7 de marzo de 2025
09:46:09
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