ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Dando respuesta a la reclamación de Danis Rondón Torres Ortiz, sobre su inconformidad con la tramitación de la indemnización por la cobertura de Incapacidad Temporal que fuera publicada en el periódico Granma bajo el título Peloteo en Pilón.

En la investigación de su caso y previa comunicación con la UEB de Granma, conocimos que en fecha 15 de agosto de 2018 reclamó ante la mencionada UEB para la indemnización por la cobertura de Incapacidad Temporal, presentando el certificado médico No. 19 de fecha 31 de julio de 2018 con diagnóstico de una Jemiparcsia Derecha por ICTU isquémica como secuela de una hipertensión arterial descompensada, comprobándose que presentó en su centro de trabajo certificado médico de igual fecha y número de orden, con diagnóstico de Bursitis + braquialgia de brazo derecho, por lo cual no le asiste Razón en su reclamación.

El contrato de Seguro Temporario de Vida en su cláusula 19, relativa al procedimiento para el pago de la suma del Seguro, establece que los reclamantes deberán comunicar a la aseguradora dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales, al acaecimiento del mismo, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere.

El primer reclamo de fecha 15 de agosto de 2018 resulta extemporáneo por exceder el término para el ejercicio de los derechos que posee en virtud de la Póliza de Seguro Temporario de Vida, y no haber justificado la existencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidiera realizarlo en el plazo de tiempo y con las formalidades requeridas que se establecen en la precitada cláusula.

Con relación al segundo reclamo de fecha 6 de octubre de 2018 debemos informar que aunque ciertamente se evidencia dilación en la tramitación de la reclamación, la misma se fundamenta en la investigación del caso, a partir de lo ocurrido en fecha de julio con la documentación médica presentada y que fuera descrito con anterioridad.

Por los elementos antes descritos declaramos Sin razón la reclamación, no obstante, orientamos a la UEB de Granma que proceda de manera inmediata al análisis y si así correspondiera a la indemnización entendida como satisfecha su pretensión, le pedimos nuestras más sinceras disculpas por las molestias ocasionadas, ratificando nuestra voluntad en trabajar en una mejor orientación a nuestros clientes.

Atentamente,

 

Fermín Mesa García
Director General de la Empresa de Seguros Nacionales.

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