Héctor Leonardo Ruiz Alonso manifiesta que no accederá a la jubilación por la pérdida de su expediente por parte de la Unidad Municipal Inversionista, la que se fusionó con la Dirección Municipal de la Vivienda en La Habana Vieja, donde trabajó hasta julio de 2008.
La Ley No. 116 de 2013, Código de Trabajo, establece en su Artículo 34 que la entidad y los trabajadores están obligados a proteger los expedientes laborales que están bajo su custodia y, en caso de deterioro o pérdida parcial o total de estos, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y los salarios devengados a los fines de la seguridad social.
En el 2008, cuando causó baja de la entidad por solicitud propia, la legislación que se encontraba vigente era la Ley No. 49 de 1984, otrora Código del Trabajo, y la Resolución No. 8 de 2005, que establecía que, para tramitar la baja del trabajador, la administración, la organización sindical y el interesado, revisan de conjunto los documentos que integran el expediente y se confecciona la hoja resumen con los aspectos esenciales del trabajador. Se confecciona en original y dos copias. El original va en el expediente laboral, una copia es entregada al trabajador y otra permanece archivada en la entidad, lo que nos manifestó no se cumplió en su caso. Es por ello que se reitera que la entidad está en la obligación de reconstruir su expediente laboral.
Le sugerimos buscar carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el periodo que requiere acreditar y presentarlos para su valoración en la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social del municipio de La Habana Vieja, a los efectos de reconocer el tiempo laborado, a través de un dictamen de tiempo de servicios.
Caridad Real Gutiérrez,
J´Dpto. Trámites y Pensiones del
Instituto Nacional de Seguridad Social.



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