ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Atendiendo la reclamación recibida en la oficina de atención al cliente de la Empresa Eléctrica de La Habana, se procedió a investigar el caso para dar respuesta a la causa de la insatisfacción.

El compañero Víctor Vázquez, vecino de la calle 238, No. 117 e/ 1ra-b y 238, Jaimanitas, municipio de Playa, refiere estar inconforme con el fraude detectado en su metro contador el 27 de septiembre del 2016, el cual según el cliente no ha cometido y se encuentra en desacuerdo con el monto retroactivo a pagar de 8 550,00 cup acompañado de la multa de 500,00 cup, esta última pagada por el consumidor.

Ante la reclamación del cliente, el director de la ueb Playa pudo comprobar que el 28 de agosto del 2016, un inspector de la sucursal de Santa Fe procedió a cambiarle al cliente el metro contador de su vivienda por otro, sin la autorización de la oficina comercial, por lo que el 3 de octubre del 2016 al ser analizado el caso por las irregularidades detectadas en el proceso, se decide darle la razón y cobrarle al inspector de la oficina comercial el monto del expediente, ya que este desconoce el paradero del metro retirado y de la documentación del cambio realizado (h65), para así poder facturarle al cliente lo que debió ser en el mes de septiembre.

En investigaciones realizadas sobre el caso al que se hace referencia, la directora comercial de la Empresa Eléctrica de La Habana pudo verificar en revisión realizada al expediente 1928 y según lo manifestado por los inspectores actuantes, que el metro contador en la vivienda no se corresponde con el declarado en el Sistema de Gestión Comercial (sigeco) de la oficina comercial de Santa Fe, además de conocer que no presentaba los sellos oficiales del laboratorio, por lo que debido a esto los inspectores que detectaron el fraude realizaron un expediente fijando el monto retroactivo a pagar de 8 550,00 cup por la diferencia entre las facturaciones y los equipos existentes en la vivienda, además de 500,00 cup de multa por la contravención encontrada, amparados por el Decreto 260 del 9 de diciembre de 1998 que establece:

Artículo 1: Contravienen las regulaciones del servicio eléctrico y en consecuencia serán susceptibles de la imposición de una multa y de las demás medidas que en cada caso se señala, el que:

a) Manipule, cambie o altere el equipo de medida y la acometida del servicio, impidiendo el funcionamiento correcto del referido equipo y el paso libre por este de toda la energía consumida, 500 pesos y el retiro del servicio por 72 horas.

Artículo 2: Con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, el infractor estará obligado al pago retroactivo de la energía eléctrica sustraída hasta un año.

De acuerdo con lo establecido por el cliente, el cual realizó la reclamación ante el director de la ueb Playa en el tiempo establecido, se dictaminó que el metro contador instalado en la vivienda realmente no tiene el sello oficial del laboratorio, no correspondiéndose consecutivamente la lectura con la tomada anteriormente por el lector. Se comprobó que el operario de mantenimiento realizó el cambio de gabinete y reconoció que por error sustituyó el metro contador sin verificar que el mismo tuviese los sellos oficiales, no entregando de esta forma la documentación en el tiempo establecido a la oficina comercial. Se detectó que el cálculo de la energía a recuperar por la supuesta violación no se corresponde con la realizada al no habitarse la vivienda de manera permanente.

Teniendo en cuenta los elementos aportados por la comisión, el director de la ueb Playa dicta como solución del caso la resolución No 32-222-2016 de fecha 3 de octubre del 2016 donde se resuelve lo siguiente:

Primero: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la cliente Beatriz Virgen Alarcón Chacón (al parecer la queja ante la empresa fue efectuada por esta compañera y no por el remitente de la carta a Granma) contra el expediente de fraude No. 1928.

Segundo: Cancelar el expediente de fraude en su totalidad por mal procedimiento.

Tercero: Cancelar la multa con talón dx 823867.

Cuarto: Aplicar al operario de mantenimiento Luis Villavicencio la medida disciplinaria consistente en: separación definitiva de la entidad por violar los procedimientos establecidos al instalar un contador sin estar el mismo verificado por el laboratorio y no entregar la documentación (Orden de conexión y desconexión h-65) a la oficina comercial de Santa Fe.

Aplicar la medida disciplinaria consistente en: democión temporal a una plaza de menor remuneración y condiciones laborales distintas por un periodo de seis meses al especialista en inspecciones Yosvany Samón, por no realizar la entrega de la Resolución emitida por su director en el tiempo establecido, acción esta de la cual es responsable directo.

Aplicar la medida disciplinaria consistente en: amonestación ante el colectivo laboral al administrador de la oficina comercial de Santa Fe, Iván Pacheco, por no controlar debidamente el trabajo del especialista en inspecciones, razón por la cual se atrasó la entrega de la resolución emitida en el tiempo establecido.

Aplicar la medida disciplinaria consistente en: democión temporal a una plaza de menor remuneración y condiciones laborales distintas por un periodo de seis meses a Noel Maure Clemente, jefe de Recursos Humanos, por la no aplicación del Decreto 249 sobre la responsabilidad material al operario de mantenimiento, Luis Villavicencio.

Es importante aclarar que dicha resolución debió ser entregada al cliente en su vivienda antes del día 14 de octubre del 2016, lo cual no ocurrió por el actuar negligente de Iván Pacheco, administrador de la oficina comercial de Santa Fe y Yosvany Samón, especialista de inspecciones de la referida oficina comercial, los cuales asumirán las medidas disciplinarias correspondientes ante sus hechos.

Por lo expuesto anteriormente consideramos que la queja cierra Con Razón.

Las evidencias de la resolución del caso se encuentran archivadas en el expediente No. 18- 252-q-c de la Oficina de Gestión al Cliente de la Empresa Eléctrica de La Habana.


Ing. Jesús Samón Leyva, Director General Empresa Eléctrica La Habana

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Vladimir dijo:

11

18 de agosto de 2017

22:27:10


Por lo que he leído en algunos caso sobre la empresa eléctrica sobre el sobre consumo y pagos indebidos de los moradores para poder disponer del servicio eléctrico, desacuerdo y demás parece que en algunos lugares están cobrando de más y luego le dicen al cliente que no pueden a ceder a la base de datos con el fin de apoderase del dinero pagado, por el cliente, y este es otro caso, más aun cuando ha tenido su solución existe un red tratando de obtener dinero de manera fácil. EL CUBANO LO INVENTA TÓ.

Luis dijo:

12

19 de agosto de 2017

01:11:32


Al fin una respuesta ejemplar. Felicitaciones al Ing. Leyva

Jorge dijo:

13

20 de agosto de 2017

10:53:37


Alerta consumidores: debemos prestar atención a los avisos de consumo y la autolectura real por día. En nuestro caso el lector-cobrador manipuló sistemáticamente el PDA (dispositivo infrarrojo lector) cambiando la fecha del día de lectura a favor de la empresa, lo cual “incrementa” el importe a pagar en la escala progresiva, ejemplo: lee el 26 y el PDA tiene fecha 23, los tres días de diferencia se suman incorrectamente los kWh que correspondan al valor de la escala progresiva. La empresa eléctrica debe aclarar a los clientes que las fechas de lectura son los 24 o 25 y esto se viola sistemáticamente, al menos en nuestra ruta. Cortes por no pago, o corte por pago no contabilizado: la empresa eléctrica tiene la potestad de cortar la electricidad aunque el cliente haya pagado. OJO: Esta práctica que está regulada por las propias normas de la UNE, autoriza a la empresa a cortar el servicio aunque el cliente haya pagado, y yo pregunto, ¿cómo ayuda esta medida a que la contabilidad de la oficina comercial sea fiable? ¿Cómo se produce una orden de corte si el cliente pagó? Aunque el cliente haya pagado y no se encuentra en la casa en el momento de la visita de la UNE para ejecutar el corte, se corta el servicio y la empresa tiene 72 horas para restablecerlo, aunque no sea culpa del cliente. Luego ¿quién paga esta afectación? Jorge municipio Playa

Orestes Oviedo dijo:

14

21 de agosto de 2017

10:10:32


La Empresa Electrica esta autorizad por poe la Ley 1287 DEL 2 DE ENERO DE 1975 y el Decreto ley 260 a MALTRATAR AL CLIENTE, porque el cilente no tiene DERECHOS SOLO DEBERES CON LA EMPRESA. SALUDOS OVIEDO

Jorge dijo:

15

21 de agosto de 2017

12:32:35


El Concepto de Revolución esta por encima de cualquier Ley y así fue refrendado por millones de Cubanos. Los trabajadores de la administración pública, ETECSA, UNE, CUPET, Poder Popular........ son servidores del PUEBLO y a él se deben, por lo tanto a exigir los derechos siempre que asista la VERDAD Y LA RAZON, en el momento oportuno y de la forma correcta. Si la Ley esta mal, como es el caso de LA NORMA QUE REGULA QUE SE CORTE LA ELECTRICIDAD AUNQUE EL CLIENTE HAYA PAGADO, se debe hacer el estudio y adecuarlo: CAMBIAR TODO LO QUE DEBA SER CAMBIADO. Ojo los que pagan por cajero: la oficina comercial de la UNE alega "que el banco no le envió los pagos" y por lo tanto aparece como moroso y cortan el servicio, eso no es problema del consumidor, es problema de la oficina comercial, su contabilidad y el banco.