ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Damos respuesta a la carta publicada el 22 de abril del 2016 referente a la situación que presentan los baños públicos de las terminales de ómnibus.

Debemos explicarle al respecto que consta en nuestro poder documento de fecha 1ro. de no­viembre del 2013 RS-11838 del Ministerio de Eco­nomía y Planificación dirigido al Con­sejo de la Ad­mi­nistración Provincial que indica textualmente:

El Ministerio de Economía y Planificación (MEP), dictó en fecha 18 de noviembre del 2011, la instrucción No-7 “Indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios para los trabajadores por cuenta propia” publicada en la Gaceta Oficial Ex­traor­dinaria No. 40./2011.

Por otra parte recientemente se ha instrumentado un nuevo modelo de gestión para los baños públicos en los que se prevé la posibilidad de firmar contratos de arrendamiento entre las entidades de Servicios Comunales y trabajadores por cuenta propia denominándose “Cui­dador de baños públicos y taquillas”.

Este modelo se instrumentó mediante una resolución del MEP a partir de la rectoría que este organismo tiene en la actividad de los servicios comunales.

En el país existen terminales de ómnibus y ferroviarias, establecimientos de comercio, gas­tronomía, expendio de combustible, entre otros que poseen baños en sus propias sedes; en tal sentido cada entidad deberá velar que el cuidado de su baño se realice acorde con la legislación vigente. Estos son contratar los servicios de un trabajador por cuenta propia que ejerza la actividad de cuidador de baños públicos y taquilla. La entidad solamente se responsabilizará con las reparaciones del baño, el pago del consumo del agua y la electricidad.

El trabajador por cuenta propia debe asumir los gastos corrientes de la actividad para mantener el correcto estado higiénico del baño.

Los ingresos que recibe el trabajador por cuenta propia serán a partir de lo que paguen las personas que visiten dichos establecimientos y les brinden estos servicios. En dependencia del nivel de ingresos las partes podrán decidir que el trabajador por cuenta propia pague un porciento de estos a la entidad en su condición de propietario del baño.

Miguel Arias Vázquez
Subdirector de Operaciones
Empresa Provincial de Transporte, Camagüey

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Palax dijo:

6

13 de mayo de 2016

14:32:22


Toda prestación de un servicio público está caracterizada por una serie de elementos indispensables 1. Son actividades que tienen por objeto una prestación. En todo servicio público existe una prestación que consiste en el uso de un bien o de un recurso. De igual manera quién recibe el servicio obtiene una prestación en virtud de la cual podrá satisfacer disímiles necesidades, siempre de carácter esencial. En esta misma línea, la institución servicio público contiene dos términos: el de servicio, que entraña en todo caso la recepción de una prestación y que esta sea realizada por un tercero; y el de público, lo cual implica que este servicio se refiera a una actividad que por su importancia haya sido calificada como pública por el Estado. 2. Son actividades encaminadas a satisfacer necesidades esenciales que afecten el desarrollo de la vida de los ciudadanos, en pos del disfrute de una calidad de vida plena. 3. Son actividades que tendrán carácter general, permanente y continuo. General porque ampara a todos los ciudadanos por igual, aunque es notable el carácter relativo de esta generalidad, ya que lo que es esencial para un sector puede ser trivial para otro, permanente y continuo porque al menos en ese momento histórico y para esa sociedad su continuidad es indispensable y el uso no se agota de una vez. 4. Son actividades cuya dirección, regulación y control están a cargo del Estado. El Estado dirige la actividad porque fija los parámetros generales de la prestación de esos servicios, regula la actividad porque establece las condiciones técnicas, económicas y de calidad del servicio, y controla porque garantiza una prestación eficiente y adecuada del servicio y vela en todo momento por la protección de los derechos de los usuarios. 5. Son actividades sometidas a un régimen jurídico especial, ya que a pesar de aplicárseles la normativa general, su prestación se rige en primera instancia por las regulaciones sectoriales. a. Principios rectores del servicio público El connotado administrativista Sánchez Morón, sistematiza magistralmente los principios rectores del servicio público. Reconoce como tales 5 principios: 1. Principio de continuidad. Este principio deriva de la esencialidad del servicio, o sea, que al ser un servicio indispensable para el desarrollo de la vida del ser humano, es imperativo que su prestación sea regular, permanente y no interrumpida, sin mediar causa suficiente que lo justifique. 2. Principio de mutabilidad. Esta dado por la posibilidad que poseen los poderes públicos de modificar las condiciones –por ellos establecidas- de prestación del servicio. Siempre con el objetivo de mejorar y alcanzar una satisfacción más completa en el usuario. 3. Principio de igualdad. En virtud de la observancia de este principio, los usuarios no pueden ser discriminados en cuanto al disfrute del servicio, tanto en lo relativo a su accesibilidad como en las condiciones del mismo. Así, todos aquellos usuarios que se hallen en una situación similar, deben recibir el mismo tratamiento y tener derecho a las mismas prestaciones. 4. Principio de calidad. La calidad del servicio se define a partir de un conjunto de elementos -en todo caso variables- que conforman la adecuada prestación del servicio. Entre estos se pueden mencionar: la seguridad, el volumen, la puntualidad, el tiempo de espera, la información al usuario, la transparencia en la facturación, y todos aquellos que desde una perspectiva media, puedan ser considerados como necesarios para el disfrute del servicio por las personas. La calidad es un concepto subjetivo e inestable, por cuanto está condicionado por las características del lugar donde se preste y el momento en que esté siendo disfrutado. 5. Principio de asequibilidad. Este principio protege el acceso del usuario al servicio público, de tal manera que las condiciones económicas en las que ha realizarse la actividad tienen que hacerla asequible a los usuarios. Comúnmente este particular es garantizado por el Estado, tanto si posee el monopolio de la prestación del servicio, como si es prestado por algún concesionario, en virtud de lo cual, este realizará subsidios a determinados sectores para que la prestación del servicio. En vitrud de lo antes expuesto los baños forman parte de una prestación a un servicio público general como el transporte y por tal considero un dislate tranferir este servicio obligatorio a un particular, ya que me obligan a estar una hora antes en la terminal, pago mi pasaje y para colmo tengo que pagar por usar el baño de la entidad que me presta es servicio.

Palax dijo:

7

13 de mayo de 2016

14:44:00


No podemos seguir cayendo en esos dislates, quien firma normas de caracter general debe asesorasre como funciona esas cosas en la doctrina y en el mundo, para no caer en improvizaciones. Existe una rama del derecho que se titula derecho administrativo y en sus libros hayaran los conceptos de servicio público, en La Habana existen excelentes administrativistas, consulten con ellos estas cosas.

Jge dijo:

8

13 de mayo de 2016

19:18:22


Vi eso en el aeropuerto 3, la última vez no estaba senttaada la persona cobrando, solo "se le habia olvidado" un platillo con monedas a la entrada. Sugerencia de algo o mensaje subliminal? Saque usted sus propias conlusiones Como dice Carlos, sí, en otros paises (ej Brasil) para tener la licencia operativa todo lugar con circulación de personas tiene que tener entre sus servicios, baños públicos.

Fernando dijo:

9

14 de mayo de 2016

14:46:15


Incluso cuando había que pagar 25 CUC por el uso del aeropuerto (terminal 3 de La Habana), cuando ibas al baño debias pagar 1 peso por ello, cuando se infiere que ya pagaste por el uso de todas las instalaciones. Esta medida es a mi modo de ver un absurdo, ya que los empleados del lugar son los que tienen que velar por la limpieza y mantenimiento del mismo, otra cosa es en los establecimientos de cuentapropistas, donde se debe cobrar el uso del baño si no vas a consumir nada en el mismo, ahí si debería ser gratis solo para los clientes del establecimiento.

Orestes Oviedo dijo:

10

20 de mayo de 2016

14:03:08


Tod parece indicar que las instituciones estatales no están obligadas a tener un baño con el máximo de higiene, donde los usuarios realicen sus necesidades fisicas y se autoriza la figura de “Cui­dador de baños públicos y taquillas” ¿El baño de una institución es PUBLICO o a el tienen acceso solamente los trabajadores y los usuarios del servicio de la institución? En el afán de descargar del estado las actividades no fundamentales, se aprovechan las dispociones legales para eliminar las actividades polemicas y que necesitan de un trabajo sistematico. De BUENAS INTENCIONES ESTA LLENO EL CAMINO DEL INFIERNO SALUDOS CORDIALES Oviedo