Damos respuesta a la carta publicada el 22 de abril del 2016 referente a la situación que presentan los baños públicos de las terminales de ómnibus.
Debemos explicarle al respecto que consta en nuestro poder documento de fecha 1ro. de noviembre del 2013 RS-11838 del Ministerio de Economía y Planificación dirigido al Consejo de la Administración Provincial que indica textualmente:
El Ministerio de Economía y Planificación (MEP), dictó en fecha 18 de noviembre del 2011, la instrucción No-7 “Indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios para los trabajadores por cuenta propia” publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40./2011.
Por otra parte recientemente se ha instrumentado un nuevo modelo de gestión para los baños públicos en los que se prevé la posibilidad de firmar contratos de arrendamiento entre las entidades de Servicios Comunales y trabajadores por cuenta propia denominándose “Cuidador de baños públicos y taquillas”.
Este modelo se instrumentó mediante una resolución del MEP a partir de la rectoría que este organismo tiene en la actividad de los servicios comunales.
En el país existen terminales de ómnibus y ferroviarias, establecimientos de comercio, gastronomía, expendio de combustible, entre otros que poseen baños en sus propias sedes; en tal sentido cada entidad deberá velar que el cuidado de su baño se realice acorde con la legislación vigente. Estos son contratar los servicios de un trabajador por cuenta propia que ejerza la actividad de cuidador de baños públicos y taquilla. La entidad solamente se responsabilizará con las reparaciones del baño, el pago del consumo del agua y la electricidad.
El trabajador por cuenta propia debe asumir los gastos corrientes de la actividad para mantener el correcto estado higiénico del baño.
Los ingresos que recibe el trabajador por cuenta propia serán a partir de lo que paguen las personas que visiten dichos establecimientos y les brinden estos servicios. En dependencia del nivel de ingresos las partes podrán decidir que el trabajador por cuenta propia pague un porciento de estos a la entidad en su condición de propietario del baño.
Miguel Arias Vázquez
Subdirector de Operaciones
Empresa Provincial de Transporte, Camagüey



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13 de mayo de 2016
07:12:26
carlos dijo:
2
13 de mayo de 2016
09:19:50
Pepecito dijo:
3
13 de mayo de 2016
10:11:03
Andrés Cedeño Rivero dijo:
4
13 de mayo de 2016
11:08:03
Pinar dijo:
5
13 de mayo de 2016
13:18:22
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