La compañera Llilian Hernández Jiménez se dirigió a ese órgano de prensa el pasado día 13 de febrero y planteó la situación del archivo en la Dirección Municipal de la Vivienda en Santa Clara.
A tal efecto es importante explicar que objetivamente el edificio donde radica la Dirección Municipal de la Vivienda en Santa Clara presenta problemas constructivos, razones por las que se proyectó y aprobó el pasado año una reparación capital, la que se ejecuta actualmente, con el objetivo de resolver dicha situación y mejorar las condiciones de trabajo del colectivo laboral.
Es cierto que es insuficiente la capacidad en el área destinada al archivo de los documentos de gestión, aspecto que afectaba la agilidad en la búsqueda y localización de los expedientes y documentos gubernativos que son solicitados en oportunidades por parte del Tribunal Popular Provincial y que en todos los casos sirven de antecedentes básicos a los nuevos en tramitación.
Para liberar espacio y facilitar el trabajo con los documentos de gestión, se extrajeron del archivo los expedientes con títulos de antiguos propietarios que datan de años, que en la práctica hoy no tienen movimiento y son a los que se refirió la compañera, porque no cuentan con toda la organización necesaria debido a lo reducido del espacio.A estos, con el asesoramiento de las instituciones rectoras y la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley No.265 del año 2009 que regula lo relativo a la organización y control del archivo de información, se les definirá el tratamiento por su valor histórico acerca de su conservación en el lugar que se destine.
Esta Dirección Municipal de la Vivienda al crear mejores condiciones en el edificio, también de hecho amplió la capacidad destinada para el archivo de los documentos de gestión, adecuándolo a lo que establece la Resolución No. 694 del año 2003, Formulario para el Trabajo Jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda. En dicho cuerpo legal se hace mención especial al Archivo de Expedientes, el que debe realizarse por direcciones, en dependencia de las posibilidades reales, priorizando la seguridad y organización de los mismos.
Acuden al archivo muchas personas que plantean se encuentran perjudicadas con la pérdida de sus documentos legales, las que son orientadas en el sentido de que no todos los documentos constitutivos de Títulos de Propiedad se hallan en dicha entidad, depende de la naturaleza del acto que le dio origen, al existir otras instituciones como la notaría estatal, el Banco Popular de Ahorro y el Tribunal que emiten dichos títulos y tienen sus propios archivos.
No representó una tendencia en la Dirección Municipal de la Vivienda la radicación de litigios cuyo fundamento de hecho fuera que dos personas desconocidas ostentaran el título de propiedad de una misma vivienda, no obstante, está sancionado en el artículo 130 de la Ley General de la Vivienda el procedimiento a aplicar al detectarse una dificultad de esa índole.
En la entrevista sostenida con la suscribiente por funcionarias de atención a la población de la Dirección Municipal de la Vivienda declaró que se trata de un asunto personal, que tanto ella como su mamá son afectadas de una vivienda ubicada en San Pablo No. 57, en esta ciudad de Santa Clara, que presentaron un proceso representadas por una letrada y que las pruebas documentales aportadas estaban extraviadas —declaratoria de herederos, título de propiedad y otras.
Se revisó el Registro de Radicación de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al año 2014 —pues la misma no pudo aportar otra información— y fue localizado el expediente No. 2408 radicado en virtud de la reclamación establecida por la licenciada Yolanda V. del Río Peña, abogada del bufete Colectivo de Santa Clara, a nombre y en representación de Caridad Leocadia Jiménez Machado, madre de la recurrente.
El expediente en cuestión fue resuelto dictándose la Resolución No. 426 de fecha 10 de marzo del 2015, y al ser notificada de mostrar inconformidad, tiene derecho a establecer reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial de Villa Clara.
Saludos,
Ernesto Áreas Escobar
Director municipal de la Vivienda de Santa Clara
Coletilla
Llilian Hernández Jiménez había afirmado en su carta que hay documentos de gran utilidad, como lo es el Título de Propiedad Inmobiliaria, que están en peligro de deteriorarse, en estado de abandono en un espacio que le suelen llamar “Archivo”, cuando todos sabemos que esta denominación se debe a que se destina a la guarda y cuidado de documentos para asegurar su perfecto estado y no lo que acababa de presenciar con sus ojos. Cientos de propiedades de viviendas están acumuladas todas en un rincón, ubicadas en el suelo de una habitación por la que transitan todas las personas que provengan de la calle a solicitar algún trámite. Si la norma jurídica que se menciona en esta carta regula lo relativo a la organización y control del archivo de información,¿no debería estar definida ya una acción que permita la conservación de tan importantes documentos hasta tanto termine la reparación capital a la que hace alusión la Dirección Municipal de la Vivienda de Santa Clara?



COMENTAR
Rafael S. Ortega dijo:
1
1 de mayo de 2015
10:27:22
Jge dijo:
2
1 de mayo de 2015
19:49:06
PUCHO dijo:
3
2 de mayo de 2015
22:15:27
Ana Arencibía González dijo:
4
6 de mayo de 2015
08:11:04
Yuri Montano dijo:
5
7 de mayo de 2015
21:39:08
Responder comentario