Las causas principales son el incremento de la esperanza de vida
y la disminución de la natalidad. La esperanza de vida al nacer es
de 77,97 años para ambos sexos: 76 para los hombres y 80,02 para las
mujeres.
La disminución de la natalidad se expresa en que las mujeres
debían tener como mínimo 2.1 hijos, de ellos, uno del sexo femenino
y en la actualidad tienen 1.43 hijos y no se alcanza una hembra, por
lo que no se renueva y no crece la población.
2- ¿Con la nueva Ley de Seguridad Social se resuelve el problema
del envejecimiento poblacional?
No. El
anteproyecto de nueva Ley tiene como objetivo principal alargar la
vida laboral de los recursos humanos, que se verán afectados por la
disminución de arribantes a la edad laboral debido a la baja
natalidad. En Cuba se manifiesta una transición demográfica muy
avanzada, igual que la que ocurre en los países desarrollados.
3- ¿La prolongación de la vida laboral activa puede afectar la
incorporación al empleo
de los jóvenes?
No. El problema es que serán cada vez menos los arribantes a la
edad laboral y a su vez serán cada vez más los trabajadores con
derecho a jubilarse, por lo que no existe contradicción en que todos
los jóvenes accedan al empleo. Existen plazas vacantes en diferentes
sectores que son necesarias cubrir, fundamentalmente por jóvenes.
4- ¿El anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social afecta
alguno de los derechos concedidos en la Ley vigente?
Ningún derecho se afecta. Todos los derechos consagrados en la
actual Ley No. 24 de Seguridad Social se mantienen y muchos son
ampliados por otros nuevos que se conceden. Por ejemplo:
Se modifica el cálculo de las pensiones para que su cuantía tenga
mayor correspondencia con el aporte y la permanencia del trabajador.
Se puede percibir más de una pensión de seguridad social a la que
se tenga derecho, eliminándose la prohibición actual, lo cual
beneficia a los menores huérfanos de ambos padres y a las viudas que
se jubilaran como trabajadoras.
En el caso del viudo se otorga un nuevo derecho, optar por la
pensión que le sea más favorable.
Se elimina el tiempo mínimo de servicios prestados, para que el
trabajador tenga derecho a la pensión por invalidez total y parcial,
con lo que aumenta la protección a este riesgo al sólo tener que
acreditar el vínculo laboral.
Se incorpora un régimen especial de la seguridad social para
todos los trabajadores por cuenta propia, con lo cual la cobertura
abarcará a todos los trabajadores del país.
Los pensionados por vejez que cumplan los nuevos requisitos de
edad y tiempo de servicios, pueden reincorporarse al trabajo y
devengar la pensión y el salario íntegro del cargo que ocupen, si se
incorporan a un cargo diferente al que desempeñaban al momento de
obtener la pensión.
Los pensionados por vejez reincorporados al trabajo cuando se
enfermen o accidenten tienen derecho al cambio del subsidio, además
de la pensión que reciben.
5- ¿Qué beneficios se proponen en el anteproyecto en cuanto al
salario base de cálculo de la pensión con respecto a lo que
establece la actual Ley?
Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los
ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con
la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100%
el salario promedio mensual.
Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en
lugar del 50% que se aplica actualmente y por cada año de servicio,
que exceda los 30 años, se incrementa la pensión en un 2%, en vez
del 1%.
6- ¿Los trabajadores por cuenta propia estarán protegidos por la
seguridad social?
Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece un régimen especial
para los trabajadores por cuenta propia que voluntariamente se
inscriban y contribuyan a la seguridad social.
7- ¿Están protegidos por la seguridad social los reclusos y sus
familiares?
Si. El anteproyecto de nueva Ley reconoce el derecho a la
seguridad social de los sancionados a privación de libertad y de los
que reciben sanciones subsidiarias, que trabajan dentro y fuera de
los establecimientos penitenciarios, incluyendo la protección a su
familia, en caso de muerte.
8- ¿Qué significan los regímenes especiales de la seguridad
social?
La protección de los trabajadores que por la naturaleza del
trabajo que realizan, los beneficios de la seguridad social
requieren ser adecuados a sus condiciones concretas. Ejemplo:
cooperativistas, usufructuarios de tierras para el cultivo del café,
tabaco y cacao, militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
combatientes del Ministerio del Interior, creadores de artes
plásticas y aplicadas, musicales, literarias, audiovisuales y
trabajadores artísticos y trabajadores por cuenta propia.
9- ¿Algunos regímenes especiales tienen que cambiarse como
consecuencia del anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social?
Si. Todos los regímenes especiales actuales deben ser revisados y
ajustados a los cambios propuestos en el anteproyecto de nueva Ley.
10- ¿El jubilado de las Fuerzas Armadas y del MININT que trabaja
en la vida civil puede jubilarse por el anteproyecto de nueva Ley?
Si. Cuando cumple con los requisitos del anteproyecto de nueva
Ley de 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres, con 30
años de servicios, contando los prestados en la vida militar tiene
derecho a que se le aplique sus disposiciones.
También puede jubilarse si cumple con las regulaciones
establecidas para el período de tránsito.
11- Los pensionados de las FAR y el MININT que trabajan como
civiles, cuando alcancen los requisitos para obtener la pensión por
vejez o invalidez total, ¿pueden simultanear el cobro de ambas
pensiones?
No. En el anteproyecto de nueva Ley se mantiene
el procedimiento que se aplica actualmente.
12- ¿Por qué se diferencia la edad de jubilación de la mujer y el
hombre si en muchos países es igual para ambos sexos?
En Cuba es un principio la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres. Pero la mujer tiene una decisiva y creciente participación
en la construcción de la sociedad, lo que se expresa en la
incorporación al trabajo, la política, la defensa, sin renunciar a
la función fundamental en el hogar, el cuidado de los niños y los
ancianos. Es por ello, que mantener esa diferencia es un símbolo de
igualdad.
13- ¿Por qué se exige 30 años de servicios prestados para ambos
sexos?
Debe comprenderse que el incremento de los años de servicios no
debe analizarse aisladamente de la necesidad de incrementar en cinco
años la edad de jubilación para ambos sexos, porque forman parte de
un todo y, por tanto, son elementos que están conectados.
14- ¿En el anteproyecto de nueva Ley se contempla la facultad de
que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social jubile un trabajador
sin cumplir todos los requisitos?
Sí. Se mantiene lo regulado en la actual Ley de Seguridad Social.
15- ¿El anteproyecto de nueva Ley deroga la protección que
disfrutan los creadores de artes plásticas y aplicadas?
No. La protección de los creadores de artes plásticas y aplicadas
se mantiene vigente, aunque ese regimen deberá ajustarse a los
cambios propuesto en el anteproyecto de nueva Ley. Además de los
mencionados, el nuevo regimen especial abarcará a los trabajadores
musicales, literarios, audiovisuales y trabajadores artísticos.
16- ¿Existe la jubilación especial para la mujer con más de 60
años de edad y los hombres con más de 65 años de edad, aunque no
cuenten con 30 años de servicios?
Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece la jubilación
extraordinaria por vejez con un mínimo de 62 años la mujer y 67 años
el hombre y un mínimo de 20 años de servicios.
17- ¿Cómo se determina la cuantía de la pensión extraordinaria?
Se determina calculando el 45% del
salario promedio que resulte de seleccionar, los cinco de
mayores ingresos, de entre los últimos diez años naturales laborados
anteriores a la solicitud de la pensión.
18- ¿Los trabajadores que se jubilen por pensión extraordinaria y
rebasan los 20 años de servicio, se le aplica solamente el 45% del
salario promedio?
Sí. Solamente se aplica el 45%, ya que se trata de una pensión
extraordinaria, al no cumplir con los años de servicios prestados
establecidos en el anteproyecto de nueva Ley.
19- ¿A qué se le llama tránsito hacia la nueva edad de
jubilación?
Al período que media entre el 2009 y el 2015, en el que ya deben
cumplirse los requisitos de 60 años de edad las mujeres, y 65 años
de edad los hombres, ambos con 30 años de servicios.
20- ¿Por qué el tránsito hacia la nueva edad de jubilación es de
7 años y no más?
Siete años es un tiempo prudencial para ir, poco a poco,
incrementando la edad de jubilación y los años de servicios y con
ello, afectar lo menos posible a los que están cercanos a la edad de
jubilación. Otros países lo han hecho abruptamente o en períodos más
cortos.
21- ¿Cuáles son las regulaciones que se aplican a los
trabajadores que se jubilen durante el tránsito?
Durante ese período los que se acojan a la jubilación se les
aplica lo siguiente:
CATEGORÍA I
INCREMENTO GRADUAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN,
CONSIDERANDO 6 MESES EN LOS 4 PRIMEROS AÑOS Y UN AÑO
PARA EL RESTO
A PARTIR DEL 2009 HASTA EL 2015
Duración 7 años
Ver Tabla 1
Los que cumplan con los requisitos de edad: 60 años las mujeres y
65 los hombres, con 30 años de servicios puede acceder a la
jubilación cuando lo consideren y son beneficiados con el nuevo
cálculo de pensiones. A todos los trabajadores se les aplicará lo
que establece la nueva Ley.
22- ¿Por qué a los que se jubilan en el tránsito del 2009 al 2015
con menos edad, que los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años
los hombres, no se les aplica los beneficios del anteproyecto de
nueva Ley?
Porque el anteproyecto de nueva Ley establece beneficios
diferenciados para el período de tránsito y otros para cuando los
que se jubilen cumplan los requisitos de 60 años las mujeres y 65
años los hombres, con 30 años de servicios para ambos sexos. Por lo
tanto no se perjudican los derechos de los que se jubilen en el
período de tránsito ni de los que se jubilen cumpliendo los
requisitos.
23- ¿El trabajador que se jubila en el período de tránsito sin
cumplir los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, puede
contratarse y simultanear pensión y salario?
No. Los que se jubilen en el período de tránsito de acuerdo con
la edad y años de servicios establecidos, según el caso, no pueden
simultanear el cobro de la pensión y el salario integro del cargo,
salvo las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley.
Pueden simultanear la pensión y el salario integro del cargo que
desempeñan, los jubilados en el período de tránsito con 60 años las
mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios.
24- ¿Los trabajadores que se jubilen en el periodo de tránsito
reciben los beneficios del anteproyecto de nueva Ley referido al
cálculo de la pensión por vejez?
Si cumplen los requisitos de 60 años de edad la mujer y 65 años
el hombre, con 30 años de servicios, reciben los beneficios de la
nueva Ley, de lo contrario reciben los beneficios regulados para el
período de tránsito.
25- ¿En el período de tránsito se aplica el cálculo del subsidio
según lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley?
Sí, se aplica lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley.
26- ¿Los trabajadores que se encuentran en los casos que se les
aumentan 6 meses en edad y años de servicios, pueden jubilarse por
la nueva legislación?
Sí, pueden hacerlo cuando se haya cumplido los requisitos de los
6 meses y la pensión será calculada según las regulaciones
establecidas para el período de tránsito, es decir, se le aplicará
la degresión salarial.
27- ¿Se mantiene el tratamiento diferenciado actual a los cargos
incluidos en la categoría II porque son oficios que conllevan mayor
desgaste físico y mental?
Sí. El anteproyecto de nueva Ley mantiene el tratamiento
diferenciado de cinco años de anticipación, a la edad que se exige
para los trabajadores que laboran en condiciones normales,
pertenecientes a la categoría I.
28- Un liniero jubilado perteneciente a la categoría II, ¿por qué
se incrementa en cinco años la edad de jubilación?
Las razones demográficas que sustentan el incremento de la edad
de jubilación son las mismas para los trabajadores pertenecientes a
la Categoría I, como para la Categoría II. En esta categoría se
aplica lo siguiente:
CATEGORÍA II
INCREMENTO GRADUAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN,
CONSIDERANDO 6 MESES EN LOS 4 PRIMEROS AÑOS Y UN AÑO
PARA EL RESTO
A PARTIR DEL 2009 HASTA EL 2015
Duración 7 años
Ver Tabla 2
29- ¿Por qué Ley se jubilan aquellos trabajadores con 60 años los
hombres, 55 años las mujeres y 25 años de servicios que en el 2008
podían jubilarse y deciden hacerlo a partir de la nueva Ley?
Se jubilan inmediatamente por los requisitos establecidos en el
anteproyecto de nueva Ley, para el período de tránsito y, por tanto,
el cálculo de la pensión se hará con la degresión salarial.
30- ¿Por qué hay que esperar hasta los 61 años y seis meses para
jubilarse si se ha trabajado más años de servicios que lo
establecido para los nacidos en 1951, que es de 26 años y medio de
servicios?
El anteproyecto de nueva Ley no sólo establece el incremento de
años de servicios, sino también el incremento en la edad de
jubilación, escalonadamente, y en este caso, se requiere 61 años y
seis meses de edad y 26 años y seis meses de servicios, como mínimo.
No se trata de que debe esperar un año y medio más de tiempo de
servicios, sino que, se requiere cumplir el requisito de edad de 61
años y seis meses.
31- ¿Por qué sólo se acumula una vez los años de servicios al
realizarse trabajos simultáneos?
A los fines de la seguridad social cuando un trabajador se
desempeña con más de un contrato de trabajo en el mismo año natural,
se le reconoce un año de trabajo, como tiempo de servicios. Sería
irracional la suma de los tiempos de servicios de dichos contratos
ejecutados en un mismo año natural.
32- ¿Qué quiere decir que se reconocen los tiempos de servicios
cuya cuantía no exceda el año natural en que fueron prestados?
El año natural comprende doce meses (de enero a diciembre) y los
meses tienen una determinada cantidad de días laborables, según el
calendario de trabajo (23, 24, 25 o 26 días). Este período se le
llama tiempo de servicios prestados. Si el trabajador labora horas
extras, doble turno o los días de descanso semanal, ese trabajo
extraordinario no se acumula por encima de los doce meses.
33- ¿Al mencionarse el salario promedio mensual, se refiere a los
cinco mejores años, entre los últimos diez años naturales, o al
salario promedio mensual de los últimos 6 meses, como establece la
Resolución de organización del salario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social?
Se refiere al salario promedio que resulte de seleccionar, los
cinco de mayores ingresos, entre los últimos diez años naturales
laborados anteriores a la solicitud de la pensión.
34- Si el trabajador se invalida totalmente y estuvo desvinculado
por más de 12 años, ¿cómo es el cálculo ya que solo se exige estar
vinculado laboralmente?
Si el trabajador no tiene los cinco años laborados
de mayores ingresos, entre los últimos diez años naturales
laborados anteriores a la solicitud de la pensión, se toma el
salario devengado desde su nueva vinculación y se promedia entre el
tiempo laborado.
35- ¿Cuál es la cuantía máxima de las pensiones?
Se mantiene como cuantía máxima de las pensiones el 90% del
salario.
36- ¿Las personas que se jubilan por la nueva Ley tienen derecho
al estímulo a la
permanencia?
En el período de tránsito se mantiene el estímulo a la
permanencia y con el anteproyecto de nueva Ley se incrementa el 2%
por cada año de servicio que exceda los 30 años.
37- ¿Cuando un trabajador tiene más de un empleo, cuál salario se
toma para el cálculo de la pensión?
Se toman todos los salarios devengados por el trabajador por el
pluriempleo, a diferencia de la restricción actual que solamente se
tiene en cuenta el salario más beneficioso para el trabajador.
38- ¿Se puede percibir más de una pensión?
Sí, se puede percibir más de una pensión, a la que se tenga
derecho:
La viuda trabajadora cuando se jubila.
La jubilada que el esposo fallece recibe además, la que le
corresponde como viuda.
Los hijos menores de 17 años y mayores de esa edad y solteros
incapacitados para trabajar, cuando fallecen ambos padres.
39- ¿Se mantiene la aplicación de un tratamiento diferenciado a
los ex - atletas de alto rendimiento que tienen reconocido un
salario de 400 pesos?
Sí, se
mantiene el tratamiento especial aprobado por el Gobierno, a los ex
- atletas de alto rendimiento, según lo establecido en las reglas
vigentes.
40- ¿Cuál es la pensión mínima que establece el anteproyecto de
nueva Ley?
Actualmente la pensión mínima es de 200 pesos mensuales. El
anteproyecto no establece una pensión mínima, dejando abierta la
posibilidad de su incremento, cuando existan las condiciones
económicas para ello.
41- ¿Si un trabajador labora en dos centros de trabajo y se
enferma, puede cobrar subsidio en ambos centros?
Sí, en el anteproyecto de nueva Ley se establece, a diferencia de
la Ley actual, que el trabajador pueda cobrar subsidio por ambos
centros.
42- Si el tiempo de jubilación se extendió cinco años ¿por qué no
se amplió el marco de tiempo donde se acumulan los mejores cinco
años para la base de cálculo de la jubilación, por ejemplo quince
años?
Se mantuvo el que está en la actual Ley de Seguridad Social, lo
cual no elimina la posibilidad de examinar integralmente los pro y
los contra de ampliar el período.
43- Un jubilado actual por la Ley No. 24 de Seguridad Social con
30 años de servicios, pero menor de 65 años de edad, si se incorpora
al trabajo inmediatamente, ¿se le aplica el beneficio del
anteproyecto de la nueva Ley, de simultanear la pensión y el salario
del cargo que desempeñe?
No, el beneficio del anteproyecto de nueva Ley se aplica a
aquellos que cumplen los requisitos de edad, 60 años las mujeres y
65 años los hombres, con 30 años de servicios prestados en ambos
casos.
44- Un trabajador que
se jubila en el período de tránsito y se incorpora a trabajar
con una jornada parcial o completa, ¿qué impacto tiene en la
pensión?
Se incrementa la pensión en un 1% por cada año de servicio que
trabaje, con jornada parcial o completa, con posterioridad a su
jubilación.
Para el trabajador que se jubile cumpliendo los requisitos del
anteproyecto de nueva Ley, se le incrementa el 2% por cada año de
servicio que trabaje, con posterioridad a su jubilación.
45- Un trabajador se jubila en el tránsito con menos edad que los
requisitos del anteproyecto de nueva Ley, se reincorpora a trabajar
y cumple los 65 años de edad y más de 30 años de servicios, ¿se
puede jubilar de nuevo con los beneficios del anteproyecto de Ley?
No. Si está jubilado procede un incremento de la pensión
atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el salario
recibido. El trabajador se jubila una sola vez, y si se incorpora de
nuevo al trabajo cuando cese en él, le corresponde el incremento de
la pensión.
46- Un jubilado actual por la Ley No. 24 incorporado al trabajo,
simultanea la pensión con el salario del cargo que ocupa, al
alcanzar los 65 años si es hombre y los 60 años si es mujer, ¿puede
jubilarse de nuevo por la nueva Ley?
No. Si ya está jubilado lo que procede es un incremento de la
pensión atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el
salario devengado.
47- Un jubilado actual por la Ley No. 24 que no trabaja, pero
tiene ya cumplidos los 65 años de edad y más de 30 años de
servicios, ¿se puede reincorporar al trabajo entregando la chequera,
y posteriormente jubilarse por la nueva Ley?
Sí, puede reincorporarse al trabajo y cuando
cese en él, procede el incremento de la pensión según los nuevos
años de servicios prestados y el salario devengado, reiterándose
que, ningún trabajador puede jubilarse dos veces.
48- Un trabajador en activo servicio que tiene 65 años
de edad y más de 30 años de servicios, en el 2009 se jubila por la
nueva Ley y después se incorpora al trabajo y labora por ejemplo 5
años más, ¿cómo se le incrementa su pensión por los cinco años
trabajados?
Se le incrementa en un 2% por cada año de servicios prestados,
después de su jubilación.
49- El trabajador en activo servicio que se jubiló por el
anteproyecto de nueva Ley que cumple los requisitos de 60 años las
mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, ¿si se
incorpora al trabajo, para simultanear la pensión con el salario,
debe hacerlo en un cargo diferente al suyo?
Sí, en un cargo diferente puede simultanear la pensión y el
salario íntegro del cargo.
50- El trabajador jubilado por el anteproyecto de nueva Ley que
se incorpore al trabajo en el mismo cargo, sin estar autorizado
excepcionalmente, ¿cómo sería el pago de su salario?
Si se reincorpora al trabajo en el mismo cargo que desempeñaba
anteriormente, y no está autorizado en correspondencia con las
excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley, la suma de
su pensión y el nuevo salario no puede exceder el salario que
devengaba al momento de obtener su pensión.
51- ¿Qué tratamiento recibirán los jubilados que en la actualidad
se encuentran trabajando con la aplicación del Acuerdo 935 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros?
Mantienen la contratación en las condiciones en que se encuentran
si les resulta más favorable, hasta que concluya el período, por el
cual, fueron autorizados.
52- ¿Se deroga el Acuerdo No. 935 que permitía simultanear la
chequera con el salario de la plaza? ¿Podría un jubilado contratarse
simultaneando chequera y salario?
Si, se deroga. Un jubilado puede simultanear chequera y salario
íntegro siempre que se cumplan los requisitos del anteproyecto de
nueva Ley.
53- Si un jubilado obtuvo una pensión equivalente al 90% que es
el tope, se incorpora a trabajar unos años y termina la relación
laboral, ¿cómo queda su pensión?
El anteproyecto de nueva Ley establece que el máximo de la
pensión es el 90% del salario. En este caso no puede incrementarse
la pensión, pues llegó al límite máximo dispuesto por la ley.
54- ¿Por qué cuando el trabajador se jubila y se incorpora a
trabajar no puede hacerlo en su mismo cargo?
Uno de los objetivos fundamentales por los que se modifica la Ley
actual de Seguridad Social, atendiendo a la situación demográfica
del país, es la necesidad del alargamiento de la vida laboral, para
amortiguar los efectos del envejecimiento en la disponibilidad de
los recursos humanos.
Es comprensible que cuando se arribe a la edad de jubilación,
incorporarse al mismo cargo para simultanear el salario que se viene
recibiendo y la pensión, estimularía la jubilación masiva, cuando en
realidad lo que el país necesita es la permanencia y preservar la
experiencia de su fuerza laboral el máximo de tiempo posible.
55- ¿Por qué en el anteproyecto de nueva Ley no se autoriza a
todos los jubilados por edad a contratarse y realizar el cobro
simultáneo de la chequera y el salario?
Esta medida va acompañada de un grupo de regulaciones para
estimular la permanencia en el trabajo, de lo contrario
representaría un estímulo a la jubilación anticipada con vistas a
recibir el incremento de los ingresos.
56- ¿El jubilado por invalidez total puede reincorporarse al
trabajo?
No. Pero si la comisión de peritaje médico laboral dictamina que
ha recuperado en todo o en parte la capacidad laboral, se extingue
la pensión por invalidez total y pudiera incorporarse al trabajo.
57- ¿Los pensionados que se reincorporen al trabajo con
autorización excepcional podrán recibir subsidio por enfermedad y
accidente y a su vez continuar disfrutando del cobro de su pensión?
Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece precisamente eso, a
diferencia de la Ley actual.
58- ¿Por qué todos los trabajadores no contribuían a la seguridad
social y se plantea en lo adelante hacerlo?
En el año 1994 se aprobó la contribución especial a la seguridad
social, por ello aparece en el artículo 56 de la Ley No. 73 "Del
Sistema Tributario". En su momento se decidió no aplicarlo hasta que
no se incrementaran los salarios a los trabajadores para no
afectarlos. Actualmente sólo contribuyen los trabajadores que
laboran en las empresas en perfeccionamiento, los de la flota
pesquera de plataforma y recientemente fueron incluidos los de
tribunales y fiscalía.
Se ha decidido, dar continuidad y extender a todos los
trabajadores la contribución a la seguridad social en la misma
medida en que se realicen los incrementos salariales.
59- ¿Cuál es el por ciento que deben aportar los trabajadores a
la seguridad social?
Se prevé que los trabajadores contribuyan de forma módica al
financiamiento de la seguridad social. Los aportes serán:
Los trabajadores ubicados en |
% de contribución sobre el
salario incrementado |
El
grupo I de la escala salarial |
1.0 |
El
grupo II de la escala salarial |
2.5 |
El
grupo III de la escala salarial |
3.5 |
El
grupo IV y en adelante |
5.0 |
60- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho
al subsidio por enfermedad o accidente?
Sólo se exige como requisito que el trabajador se encuentre en
servicio activo cuando el accidente ocurre o se inicie la
enfermedad. Este es un derecho que establece la Ley actual y se
mantiene en el anteproyecto de nueva Ley.
61- ¿Tiene derecho al subsidio el trabajador que se enferma o
accidenta encontrándose de licencia no retribuida?
No. Cuando el trabajador disfruta de licencia no retribuida no
devenga salario, por tanto, no le asiste el derecho al subsidio,
principio de la Ley actual, que se mantiene vigente en el
anteproyecto.
En el caso de disfrutar de licencia no retribuida con fecha fija
de terminación, el trabajador tiene derecho a recibir el subsidio a
partir del cuarto día laborable siguiente al de la fecha en que
debió reintegrarse al trabajo por conclusión de la licencia. Si el
trabajador está hospitalizado al concluir la licencia, se le concede
el subsidio desde la fecha en que debió reintegrarse al trabajo.
62- ¿Tiene derecho al subsidio el trabajador que se enferma o
accidenta encontrándose de vacaciones?
Cuando la enfermedad o accidente ocurre durante el período de
vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir subsidio a partir
del cuarto día laborable siguiente al de la fecha en que debió
reintegrarse al trabajo por conclusión de las vacaciones. Si el
trabajador está hospitalizado al concluir las vacaciones, se le
concede el subsidio desde la fecha en que debió reintegrarse al
trabajo.
63- ¿De acuerdo con el anteproyecto de nueva Ley, cuál es el
máximo de tiempo durante el cual puede recibir subsidio un
trabajador?
Puede recibir subsidio hasta seis meses, el cual podrá
prorrogarse a seis meses más solo por la comisión de peritaje médico
laboral.
64- ¿Si al concluir los doce meses en los que el trabajador puede
recibir subsidio por enfermedad o accidente, éste continúa enfermo,
qué es lo que procede?
La comisión de peritaje médico laboral está en la obligación de
determinar si el trabajador está apto para trabajar o si se
encuentra incapacitado parcial o totalmente.
Se exceptúa de la limitación de los doce meses, al trabajador que
presenta determinadas patologías de carácter prolongadas definidas
por el Ministerio de Salud Pública.
65- La pensión por invalidez parcial resulta de aplicar un
porcentaje a la diferencia del salario anterior y el nuevo salario,
¿el salario anterior es el salario promedio de todo lo que se
considera salario o es el de la escala, según el cargo que
desempeñaba?
El salario anterior es el salario promedio de todo lo que se
considera salario.
66- ¿Si se disminuye el salario se modifica la pensión por
invalidez parcial?
La pensión por invalidez parcial tiene el objetivo de compensar
la disminución del salario que a causa de la invalidez ha tenido el
trabajador, por lo que si el salario disminuye por otras causas que
no son la invalidez, no procede modificar la pensión, pero si es a
causa de la invalidez que se cambió de cargo o reduce la jornada
laboral, sí se modifica la pensión.
67- ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no
puede ser reubicado de inmediato?
La máxima protección que se le brinda al trabajador declarado
inválido parcial es la garantía de un empleo, no obstante, si de
inmediato no se le puede procurar éste, se le abona una pensión
provisional que puede llegar al término de hasta un año, período
durante el cual, la administración garantiza su ubicación.
68- ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no
puede ser reubicado dentro del período de un año, por situaciones
objetivas con el empleo donde reside?
La administración durante el año posterior a la ocurrencia de la
invalidez parcial, garantiza su ubicación laboral. El inválido
parcial tiene prioridad en el acceso a cargos acorde con sus
capacidades físicas y mentales.
Decursado el período de hasta un año sin reincorporarse al
trabajo, se extingue la pensión provisional por invalidez parcial.
No obstante, ante situaciones muy excepcionales con las ofertas de
empleo se le aplica el tratamiento laboral y salarial como
disponible.
69- ¿Cuántos años de servicios debe acreditar un trabajador para
que se le conceda una pensión por invalidez total?
En el anteproyecto de nueva Ley solo se exige encontrarse en
activo servicio al dictaminarse la invalidez total, a diferencia de
la actual que exige una cantidad de años, como mínimo, de servicios
prestados.
70- ¿Qué beneficios le otorga el anteproyecto de nueva Ley al
viudo?
Amplia los beneficios para el viudo que no existen en la actual
Ley No. 24, como la posibilidad de poder optar por la pensión por
causa de muerte de la esposa.
71- ¿En el caso de las viudas y los viudos se contempla también
la relación de pareja no formalizada mediante el matrimonio?
Sí. Tiene derecho a pensión la viuda o el viudo de matrimonio
formalizado o reconocido judicialmente, por lo que si existe una
relación de pareja no formalizada debe realizarse el reconocimiento
judicial.
72- ¿La medida de permitir con la nueva Ley que la viuda
trabajadora cuando se jubile pueda cobrar simultáneamente la pensión
como trabajadora y la que le corresponde como viuda, tiene carácter
retroactivo?
No. Este es un beneficio que le corresponde a la trabajadora que
se pensiona con la nueva Ley, es decir, a la que a partir de su
vigencia se jubile bajo sus reglas, 60 años de edad y 30 de
servicios, y por tal razón, no tiene carácter retroactivo.
73- La viuda menor de 40 años, ¿si comienza a trabajar se le
concede la pensión como viuda trabajadora?
Si. De comenzar a trabajar se le concede la pensión por su
condición de viuda trabajadora junto con el salario.
74- ¿Por qué se les suspende la pensión a los huérfanos que
cumplen 17 años y se mantienen estudiando?
A los 17 años ya se inicia la edad laboral y por ello, la persona
puede mantenerse económicamente trabajando, lo que no se opone a que
continúe estudiando, al abrigo de su familia. Sin embargo, después
del análisis correspondiente se puede, excepcionalmente, proteger al
joven hasta que termine sus estudios.
75- ¿La trabajadora tiene derecho a recibir pensión si fallece el
esposo trabajador o pensionado?
Si. Tiene derecho a recibir una pensión, cuando fallece su
esposo, si este era trabajador o pensionado. Dicha pensión se reduce
hasta el 25% mientras ella se encuentre trabajando.
76- ¿Los padres del trabajador tienen derecho a recibir pensión
si éste fallece?
Sí. Los padres, incluyendo los adoptivos, tienen derecho a
recibir la pensión, siempre que carezcan de medios de subsistencia y
dependieran económicamente del fallecido.
77- ¿Qué pensión recibe la familia de un trabajador que fallece?
Para el cálculo de la pensión de los familiares con derecho,
primeramente se calcula la pensión que le hubiera correspondido al
trabajador fallecido de acuerdo con su edad y años de servicios.
Si el trabajador fallecido ya tenía cumplido los requisitos para
la pensión por vejez se le calcula la que le hubiera correspondido,
y si no tiene cumplidos estos se le calcula según las reglas
definidas para la pensión por invalidez total.
Una vez definida la pensión que le hubiera correspondido al
trabajador fallecido, a los familiares con derecho se le concede un
por ciento de esta pensión, el cual varía en dependencia del número
de parientes con derecho: para un beneficiario el 70%, para dos
beneficiarios el 85% y si son tres o más beneficiarios el 100% de
dicha pensión.
78- ¿Por qué se plantea que las pensiones de la asistencia social
se otorgan por el término de hasta un año, pudiéndose prorrogar?
Las pensiones de la asistencia social no tienen un carácter
vitalicio, se otorgan para solucionar problemáticas eventuales que
presentan los núcleos familiares que carecen de ingresos necesarios
para cubrir las necesidades esenciales. Estas pensiones se modifican
o extinguen cuando cambian o cesan las circunstancias que las
generaron. El anteproyecto de nueva Ley establece la revisión
periódica y la posibilidad de prórroga cuando no sea posible la
vinculación laboral de los beneficiarios y no existan otros
familiares que vienen obligados a prestarles ayuda.
79- ¿Qué son los servicios sociales? ¿A quiénes van dirigidos?
Los servicios sociales son prestaciones incluidas dentro de
la acción protectora de la seguridad social, para mejorar las
condiciones de vida de las personas, y están dirigidos
fundamentalmente a personas con discapacidad, adultos mayores, niños
con enfermedades con baja prevalencia, así como a otros grupos de la
población que lo requieren.
Entre ellos se encuentran la protección a madres de hijos con
discapacidad severa; el asistente social a domicilio para adultos
mayores con problemas en la movilidad y que viven solos, el servicio
de alimentación, entre otros.
Existen servicios sociales institucionales dirigidos a grupos
específicos de la población, entre ellos, se encuentran: centros
psicopedagógicos para la atención a niños con discapacidad, talleres
especiales de empleo, hogares de ancianos, etc.
80- ¿Por qué se modifica la Ley de Seguridad Social para resolver
el problema de la natalidad y no se modifica la Ley de la Maternidad
que es lo que correspondería?
No. La ley no se modifica para resolver el problema de la
natalidad sino para coadyuvar a la permanencia laboral y la racional
utilización de los recursos humanos. Existen otras medidas que el
Estado adoptará oportunamente, en las que están incluidas las
modificaciones a la Ley de maternidad, encaminadas a estimular la
fecundidad y el tratamiento a la madre trabajadora.
1
Austria: Las mujeres se jubilan ahora a los 60, pero ese
límite pasará a los 65 años de forma progresiva en un período de 9
años, entre 2024 y 2033.
[2]
España: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de
febrero del 2007, propone una reforma para aumentar de forma
voluntaria la edad de jubilación hasta los 70 años, con un
incremento en la pensión del 2% por cada año que exceda los 65. Se
implementará paulatinamente en períodos anuales.
[3]
Francia: En el 2003 dictó una ley que puso
progresivamente fin a las diferencias entre pensiones del sector
privado y del público. Para acceder a la pensión completa, se exige
a los trabajadores del sector privado haber cotizado 40 años, pero a
los del público les bastaba con 37,5 años. A partir de 2008, los dos
sectores quedarán igualados y, entre 2008 y final de 2012, a razón
de un trimestre por año, se fija como tiempo laboral 41 años.
[4]
Alemania: La Cámara Baja del Parlamento Alemán
aprobó en el 2007 aumentar la edad obligatoria de jubilación de 65 a
67 años. A partir del 2012, la edad límite será aumentada por
etapas, primero un mes por año (alcanzándose la edad de 66 años en
2023) y posteriormente dos meses por año hasta alcanzar la edad de
67 años en 2029. La ley entrará en vigor en 2007.