Luego de dos años de vigencia del Decreto 292, que autoriza la
transmisión de la propiedad de los vehículos a través de la compra,
venta o donación entre los ciudadanos residentes en el país, serán
publicadas durante los próximos días en la Gaceta Oficial nuevas
normas jurídicas que pondrán en vigor la política para la
importación y comercialización de vehículos de motor, según se
aprobó este miércoles en la reunión del Consejo de Ministros.
Cuando en octubre del 2011 se aprobaron las primeras
regulaciones, se introdujeron ajustes en la venta de autos de
segunda mano, tanto para entidades estatales y extranjeras como para
particulares. Sin embargo, se mantuvieron las limitaciones
fundamentales de ese procedimiento.
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, realizado en abril
de ese mismo año, acordó priorizar el desarrollo del transporte
público de pasajeros, destinando a dicho propósito todo el
financiamiento disponible. El deterioro acumulado en el transporte
público y los beneficios que este significa para la mayoría de la
población, constituyeron fundamentos esenciales en los cuales se
sustentó la decisión adoptada. Igualmente, se tuvo en cuenta la
limitada infraestructura vial con que cuenta el país y los elevados
costos del combustible automotor, así como la necesidad de evitar el
incremento de la contaminación del medio ambiente, mediante la
utilización del transporte colectivo que resulta más eficiente al
trasladar de una sola vez a un mayor número de personas.
Específicamente en el Lineamiento 286 se precisó: "establecer la
compraventa de me-dios automotores entre particulares"; sin embargo,
no se previeron entonces cambios en la política de venta por el
Estado a las personas naturales.
Luego de transcurrir este periodo quedó demostrado que, mientras
la transmisión de la propiedad de vehículos entre personas naturales
se ha desarrollado con fluidez, la venta a los particulares por
medio del mecanismo de las "cartas de autorización" ha resultado
inadecuada y obsoleta.
La baja disponibilidad de autos, la restricción de esta facilidad
a un reducido grupo de categorías ocupacionales seleccionadas y la
existencia de otro mercado que vende a precios varias veces mayores
que los de la empresa comercializadora establecida, generaron
inconformidad, insatisfacción y, en no pocos casos, condujeron a que
este mecanismo, además de burocrático, se convirtiera en una fuente
de especulación y enriquecimiento.
Según datos aportados por el Registro Nacional de Vehículos,
alrededor del 30 % de las ventas realizadas en el año 2012 a través
de las comercializadoras cambió de propietario poco tiempo después
de haberse inscrito el auto en dicho Registro, lo cual indica que
ese procedimiento administrativo motivó que algunas personas se
sirvieran de él para obtener ingresos adicionales. Se ha podido
comprobar, además, que a través de Internet se realizaban ventas de
las referidas cartas incluso antes de comprar el vehículo.
Ante estos problemas, y después de varios meses de estudio, se
decidió eliminar los mecanismos existentes de aprobación para la
compra de vehículos de motor al Estado. De este modo quedan sin
efecto las cartas de autorización emitidas por el Ministerio del
Transporte.
En consecuencia, se libera la venta minorista de motos, autos,
paneles, camionetas y microbuses, nuevos y de segunda mano, para las
personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país, así
como para las personas jurídicas extranjeras y el cuerpo
diplomático, estableciendo precios minoristas semejantes a los que
reconoce el mercado entre particulares. Esta venta liberada se irá
implementando de manera gradual y paulatina, y en ella tendrán
prioridad quienes actualmente posean cartas de autorización.
Con el ingreso recaudado se creará un fondo destinado
especialmente al desarrollo del transporte público en todo el país.
Se mantiene además la autorización de importación directa de
vehículos de motor nuevos y de segunda mano a las empresas
importadoras autorizadas, así como al cuerpo diplomático.
Con las nuevas regulaciones continúa igualmente la transmisión de
propiedad entre todos los propietarios particulares, tanto
nacionales como extranjeros, y se preserva la limitación de que las
personas jurídicas cubanas y extranjeras no pueden vender vehículos
a las personas naturales.
Se autoriza la compraventa de motores de combustión interna
(gasolina y diésel) y carrocerías entre particulares. Además, se
permite la venta de carrocerías resultantes del desarme de vehículos
a personas jurídicas y naturales por reposición.
Al propio tiempo, la política aprobada por el Consejo de
Ministros prioriza la venta de bicicletas en el mercado minorista,
incluyendo las eléctricas, para las cuales se establecerán precios
sin fines recaudatorios, con el objetivo de favorecer su uso. Se
precisa que deberá garantizarse la disponibilidad de baterías,
neumáticos, accesorios y piezas de repuesto, también con precios sin
carácter recaudatorio.
Igualmente, se extiende el plazo de un año establecido a partir
del primero de octubre de 2011, para realizar la transmisión de la
propiedad de los vehículos que pertenecían a quienes salieron
definitivamente del país antes de la puesta en vigor del Decreto
292. Ello permitirá concluir los trámites de este tipo que aún están
en proceso.
Con estas normas jurídicas se dan pasos adicionales para eliminar
restricciones que con el tiempo perdieron su razón de ser; con ellas
desaparecen trabas administrativas que dejaban espacio a la
ilegalidad; y se fomenta una nueva fuente de ingreso para el
desarrollo del transporte público, lo cual es una prioridad del
Estado cubano.