En el año 2005, tomando en consideración el contexto económico y
financiero internacional, así como un conjunto de factores de
carácter más específico que influían positivamente en el desempeño
de la actividad económica del país, se adoptó la decisión de
revaluar en un 8 % la tasa de cambio oficial del peso convertible (CUC)
con relación al dólar estadounidense (USD) y demás monedas
extranjeras. Vale recordar que desde el año 1994, fecha del
surgimiento del peso convertible y hasta el 8 de abril del 2005, la
tasa de cambio del peso convertible con relación al dólar
estadounidense se mantuvo invariable en 1 CUC x 1 USD
La propia dinámica de nuestra economía en los años posteriores,
agravada por los daños y pérdidas ocasionados por los huracanes
ocurridos en el año 2008, así como los efectos de la crisis
económica internacional, caracterizada por una gran volatilidad de
los mercados monetarios, nos obliga a replantearnos la conveniencia
de mantener una tasa de cambio del peso convertible frente al dólar
estadounidense y demás divisas, que no se corresponde con las
necesidades económicas del país en las condiciones actuales.
El análisis de todos estos factores ha determinado que el Comité
de Política Monetaria del Banco Central de Cuba considere oportuno
devaluar en un 8 % la tasa de cambio del peso cubano convertible con
relación al dólar estadounidense y demás monedas extranjeras, o sea
restablecer la paridad entre el peso convertible y el dólar
estadounidense.
Esta decisión significa un paso discreto dirigido a propiciar una
mejoría en el balance de divisas del país, pues constituye un
estímulo a la actividad exportadora y al proceso de sustitución de
importaciones; lo cual unido a una mayor efectividad de la
planificación, de los procedimientos utilizados para la asignación
de las divisas, superior racionalidad en el manejo de la emisión
monetaria y el incremento de la productividad y la eficiencia en la
economía nacional, favorecerá el establecimiento de condiciones más
propicias en nuestras relaciones financieras externas.
Como se informó en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la
Séptima Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
durante el año 2010 continuaron disminuyendo las limitaciones que
nos vimos obligados a imponer a finales del año 2008 en los pagos
desde los bancos cubanos a los suministradores extranjeros y al
propio tiempo se han logrado significativos avances en la
renegociación de la deuda con nuestros principales acreedores.
Tomando en cuenta lo anterior, a partir del 14 de marzo del 2011
la tasa de cambio oficial del peso convertible con relación al dólar
estadounidense quedará fijada en 1 x 1 en todo el territorio
nacional, tanto para las operaciones cambiarias realizadas por el
sector empresarial, como para las que realiza la población a través
de CADECA.
Es preciso aclarar que se mantendrán los márgenes comerciales
aplicados en la actualidad a las operaciones cambiarias. El objetivo
de estos es cubrir los costos de las instituciones financieras que
brindan estos servicios.
De igual manera, continúa vigente el gravamen del 10 % aplicado a
quien desee comprar pesos convertibles con dólares estadounidenses
en efectivo, como compensación por los costos y riesgos que origina
la manipulación de estos últimos como consecuencia del irracional e
injusto bloqueo económico, financiero y comercial, impuesto desde
hace más de medio siglo por el gobierno de Estados Unidos a Cuba.
Esta decisión no afecta la tasa de cambio actual del peso cubano
con relación al peso convertible en CADECA, que se mantiene fijada
en 24 pesos cubanos para las operaciones de venta de pesos
convertibles por la población a CADECA y 25 pesos cubanos para las
operaciones de compra de pesos convertibles por la población a
CADECA. Tampoco modifica la tasa de cambio oficial del peso cubano
contra el peso convertible, utilizada en la contabilidad del sector
estatal, que establece que un peso cubano es igual a un peso
convertible.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
12 de marzo de 2011