Así escribía a su esposa el mercenario José Alfredo Pérez San Román
(Pepe) en carta fechada el 3 de mayo de 1961, desde la capitalina
Ciudad Deportiva, semanas después de haber dirigido militarmente a
cerca de 1 500 hombres que integraban la Brigada de Asalto 2506,
partícipes del criminal ataque a Playa Girón el 17 de abril de ese
año.
A las nueve de la mañana del jueves 29 de marzo de 1962, se
iniciaba en el mencionado recinto deportivo el juicio contra San Román
y el resto de los encartados. Fueron juzgados por un Tribunal
Revolucionario presidido por el Comandante Augusto Martínez Sánchez, y
en el cual fungieron como fiscal y abogado defensor de oficio los
doctores Santiago Cuba y Antonio Cejas, respectivamente. También
comparecieron en calidad de vocales los Comandantes Juan Almeida
Bosque, Guillermo García Frías, Sergio del Valle Jiménez y Manuel
Piñeiro Losada.
En el transcurso del proceso judicial, los acusados reconocieron su
delito de invadir nuestra Patria, y de haber sido organizados con el
propósito de restablecer el dominio de los monopolios norteamericanos
en la economía cubana.
Durante la primera vista del juicio, el capitán Pedro Luis
Rodríguez, quien estuvo a cargo por más de dos meses de la custodia de
los reclusos, se remitió en su calidad de testigo a cartas y
documentos escritos y firmados por el jefe militar de los agresores
tras la captura.
Entre ellos leyó una misiva dirigida a Fidel, en la que San Román
ruega al Comandante en Jefe la publicación de un adjunto declaratorio
titulado Un deber de conciencia, con el fin de que tales
palabras llegaran a la mayor cantidad de integrantes de la
organización terrorista conocida como Frente Re-volucionario
Democrático (FRD), a la cual pertenecía.
En esa declaración el cabecilla de los mercenarios expresa su
arrepentimiento en relación con el asalto, y acusa a Estados Unidos
como principal culpable de la cruel invasión a Girón. También
desmiente la falsa propaganda que sobre la Revolución cubana emiten al
extranjero los imperialistas yankis, destacando ejemplos que le
sorprenden durante sus vivencias como prisionero en el país:
"Respeto a los derechos humanos a tal punto de tratar al detenido
invasor como un cubano más, con todos sus derechos y con el máximo
respeto a la dignidad personal."
A lo largo del juicio, las palabras del cabecilla fueron
repitiéndose en las declaraciones de la mayoría de los acusados. La
mano negra de Estados Unidos había hecho danzar otra vez sus
marionetas. Cuba había vuelto a cortar presurosa y audaz los hilos de
los títeres.
En carta dirigida al Consejo de Seguridad de la ONU, el mercenario
Pedro de Armas afirmaba: "Hemos sido tratados con toda clase de
consideraciones por el gobierno y el pueblo de Cuba. Y solo deseamos
que la verdad de esta infamia la conozca el mundo a través de esa
organización mundial, y que sea un freno a los proyectos guerreristas
que se ciernen sobre el noble y abnegado pueblo cubano".
Ulises Carbó Yániz también se ruborizaba ante el tratamiento
recibido de parte de los revolucionarios cubanos cuando fue apresado,
horas después de haber participado en el artero ataque que provocó la
pérdida de decenas de vidas, la mayoría civiles, y cuantiosas riquezas
nacionales calculadas en varios millones de pesos.
Ocurría tal y como lo había anunciado Fidel el 26 de abril de 1961,
ante las cámaras de televisión, cuando afirmaba: "Nuestro pueblo no es
un pueblo vengativo ni un pueblo que alberga odios. Si fuese un pueblo
vengativo, los hombres que vieron caer a sus compañeros muertos por
los aviones yankis, y por las metrallas yankis (¼ ) no los habrían
recibido con una cantimplora de agua ni con un plato de comida cuando
ustedes se rindieron a ellos, sino que habrían descargado allí el odio
y el espíritu de venganza contra ustedes".
Y fue así como el 7 de abril de 1962, el Tribunal Revolucionario
dictó sentencia mostrando generosidad. El fallo concluía:
"Les imponemos como sanción por su traición a la patria, la pérdida
de la ciudadanía cubana a todos los que ostentaren dicha condición; al
pago de una indemnización en la forma y cuantía que más adelante se
expresará a cada uno de los acusados con prisión subsidiaria hasta un
máximo de 30 años con trabajo físico obligatorio en tanto no sea
satisfecha la indemnización."