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09/02/2002
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Decreto Ley No 272, del 20 de febrero del 2001. Sección II. De la Higiene Comunal

Artículo 18. Contravienen las regulaciones de la Higiene Comunal, y se impondrán las multas y las medidas que para cada caso se establezcan al que:

a) afecte por cualquier medio o forma los depósitos colectivos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios, 100 pesos y 600 pesos, y la obligación de resarcir los daños ocasionados;

b) sin estar facultado cambie de ubicación los contenedores situados en la vía pública para el depósito de los residuos domiciliares, 50 pesos y 200 pesos, y la obligación de ponerlo en su lugar;

c) arroje en los depósitos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios, escombros, maderas y objetos inapropiados a tal servicio urbano, desechos de la producción, el comercio, los servicios o la gastronomía y alimentación, que tienen establecidos otros sistemas de recogida y disposición final, 200 pesos y 600 pesos, y la obligación de retirarlos;

d) el trabajador o propietarios que permitan que animales domésticos o de corral permanezcan en las arenas o aguas de las playas o en fuentes de abastecimiento de aguas para acueductos, plantas de tratamiento de agua potable o de residuales líquidos, lugares de disposición final de desechos sólidos, cementerios o en otros lugares expresamente prohibidos por las autoridades sanitarias correspondientes, 50 pesos y 250 pesos y la obligación de retirarlos de inmediato;

e) mantenga en una zona urbana, sin autorización de las autoridades competentes, animales de tiro o monta, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de retirarlos;

f) mantenga en contra de las disposiciones establecidas por la autoridad competente en zona urbana, ganado porcino, equino, bovino y caprino, 100 pesos y 300 pesos, y el decomiso de los mismos;

g) mantenga salideros de agua en su vivienda, instalaciones o locales bajo su responsabilidad, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de repararlos;

h) ocasione derramamientos de agua producto de limpieza, fuera de los días y horas establecidas, 20 pesos y 300 pesos, y cesar de inmediato dicha conducta;

i) conecte clandestinamente a las tuberías maestras y redes de distribución hidráulicas, acometidas o ramales de servicios públicos, 200 pesos y 1 000 pesos, y la obligación de desconectarse en el término establecido;

j) conecte clandestinamente instalaciones no autorizadas a las tuberías maestras o redes de recogida de aguas negras de servicios públicos, 200 pesos y 1 000 pesos, y la obligación de desconectarse en el término establecido;

k) conecte clandestinamente conductos albañales a las redes de aguas pluviales, 200 pesos y 1 000 pesos, y la obligación de desconectarse en el término establecido;

l) vierta o mantenga escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o así mismo en frente de edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias de las mismas, 200 pesos y 600 pesos, y la obligación de retirarlos;

m) incumpla las normas dictadas por la autoridad competente sobre extracción, transporte y descarga de basura, de animales muertos, de desperdicios de podas realizadas en áreas verdes y demás desechos y barridos de las calles, eliminación de líquidos y demás atinentes a la limpieza urbana, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de cumplir con lo establecido;

n) arroje en la vía pública, desperdicios tales como papeles, envolturas, residuos de alimentos, envases y similares, 50 pesos y recogerlos de inmediato. Esta medida solo se impondrá a las personas naturales;

o) remueva o extraiga desechos sólidos depositados en los recipientes destinados a la recogida de basura ubicados en la vía pública o en los vertederos correspondientes, 50 pesos y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta. Esta medida solo se impondrá a las personas naturales;

p) en una instalación de recolección, tratamiento o disposición final de desechos sólidos o líquidos, se trabaje con inobservancia de las armas sanitarias, 600 pesos y cumplir con lo establecido. Esta medida solo se impondrá a la persona jurídica;

q) abra o mantenga abierto un centro de trabajo infringiendo las disposiciones sanitarias, 300 pesos y proceder a su cierre hasta tanto se cumpla lo dispuesto por la autoridad competente. Esta medida solo se impondrá a la persona jurídica;

r) dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta;

s) mantenga un local cerrado incumpliendo las normas de higiene establecidas, 200 pesos y 300 pesos y proceder al cumplimiento de las mismas;

t) por cualquier forma o medio afecte el buen funcionamiento de tragantes, redes pluviales, albañales o del acueducto, 100 pesos y 300 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta;

u) en un centro de trabajo o estudio se incumplan las normas sanitarias vigentes tanto exterior como interior, 600 pesos y proceder al cumplimiento de las normas establecidas. Esta medida solo se impondrá a la persona jurídica;

v) no mantenga la limpieza o higiene requeridas en las áreas públicas o privadas colindantes donde se encuentran ubicados servicios comerciales, gastronómicos y otros, 200 pesos y 500 pesos y la obligación de hacer lo que la autoridad competente indique.

09/02/2002

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