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Trabajo
por cuenta propia
Mucho más
que una alternativa
LETICIA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El pasado primero de agosto el
General de Ejército Raúl Castro Ruz
anunció en la Asamblea Nacional la
decisión de ampliar el ejercicio del
trabajo por cuenta propia, y utilizarlo
como una alternativa más de empleo para
los trabajadores que queden disponibles
luego del proceso de reducción de
plantillas infladas que deberá asumir el
país. En la reunión parlamentaria se
conoció, además, que se eliminarían
varias de las prohibiciones vigentes
para el otorgamiento de nuevas licencias
y la comercialización de algunos
productos, además de flexibilizar la
posibilidad de contratar fuerza de
trabajo en determinadas actividades.
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El trabajo por cuenta propia
posibilitará el incremento
de la oferta de bienes y
servicios. |
Desde entonces
muchos han quedado a la espera de una
solución que, alejada de la
improvisación y lo efímero, posibilitará
el incremento de la oferta de bienes y
servicios, a la vez que asegurará
ingresos a aquellos que decidan
ejercerla. Contribuirá, también, a que
el Estado se sacuda una buena parte de
la carga de subsidios excesivos,
mientras deja en manos no estatales
ofertas que durante años asumió a pesar
de la difícil coyuntura económica.
La medida de
flexibilizar el trabajo por cuenta
propia es una de las decisiones que el
país toma en el rediseño de su política
económica, para incrementar niveles de
productividad y eficiencia. Se trata,
además, de brindar al trabajador una
forma más de sentirse útil con su
esfuerzo personal, y de alejarnos de
aquellas concepciones que condenaron el
trabajo por cuenta propia casi a la
extinción y a estigmatizar a quienes
decidieron sumarse a él, legalmente, en
la década de los noventa.
El primero de
agosto se hacía pública también la
aprobación de un régimen tributario para
el trabajo por cuenta propia que
responde al nuevo escenario económico
del país. Que aporte más quien más
reciba es el principio del nuevo régimen
tributario que ayudará a incrementar las
fuentes de ingresos al presupuesto del
Estado, y a lograr una adecuada
redistribución de estos a escala social.
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Podrá ejercerse el trabajo
por cuenta propia en 178
actividades. |
Pero, ¿cómo se
ampliará el trabajo por cuenta propia?
¿Cuáles actividades se incluyen en él?
¿Qué prohibiciones se derogan? ¿Cómo se
organizará y se controlará? ¿Qué
impuestos se pagarán? Tras estas y otras
interrogantes anduvo Granma, y
consultó a especialistas de los
Ministerios de Economía y Planificación,
Finanzas y Precios, y Trabajo y
Seguridad Social, quienes alistan las
regulaciones del trabajo por cuenta
propia, que deberán comenzar a aplicarse
a partir de octubre.
La cuenta propia, no la
ajena
Admi Valhuerdi
Cepero, viceministra primera del
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, explicó que podrá realizarse el
trabajo por cuenta propia en 178
actividades, de las cuales 83 podrán
contratar fuerza de trabajo sin
necesidad de que sean convivientes o
familiares del titular. "Se concederán
nuevas autorizaciones en 29 actividades
que, si bien se ejercen en la
actualidad, no se otorgaban nuevas
autorizaciones desde hacía varios años".
Entre ellas mencionó a los elaboradores
vendedores de alimentos en diferentes
modalidades, el elaborador de vinos, el
aserrador, el cantero, el enrollador de
motores, bobinas y otros equipos, el
fabricante vendedor de coronas y flores,
el hojalatero, el instructor de
prácticas deportivas (excepto las artes
marciales), el recolector vendedor de
materias primas, el masajista...
|

Se prescinde del requisito
de ser jubilado o tener
algún vínculo laboral para
acceder al trabajo por
cuenta propia. |
A las
actividades que existían se suman siete
nuevas que incluyen al tenedor de
libros, exceptuándose aquí a los
contadores y técnicos de nivel medio en
Contabilidad con vínculo laboral en la
especialidad; el cuidador de baños
públicos y de parques; el repasador,
excluyéndose a los maestros en activo;
el trabajador agropecuario eventual; el
vendedor de producciones agrícolas en
puntos de venta o quioscos en carreteras
y autopistas; y el gestor de viajeros,
referido a las personas que tramitan
pasajeros de los taxis particulares en
las terminales.
Valhuerdi
explicó igualmente que el otorgamiento
de nuevas autorizaciones para el
ejercicio del trabajo por cuenta propia
se mantiene limitado por ahora en nueve
actividades, porque no existe un mercado
lícito para adquirir la materia prima,
aunque se estudian alternativas que lo
viabilicen. Ellas son: chapistero;
elaborador vendedor de artículos de
granito y mármol; elaborador vendedor de
jabón, betún, tintas, sogas y otros
similares; fundidor; herrero;
oxicortador; productor vendedor de
artículos de aluminio; pulidor de pisos;
y productor vendedor de artículos de
fundición no ferrosa.
Del necesario
mercado para estas actividades, explicó
Marino Murillo Jorge, vicepresidente del
Consejo de Ministros y titular de
Economía, que "estamos diseñando en el
plan de la economía del año próximo qué
debemos incorporar teniendo en cuenta
las nuevas transformaciones que
demandarán ferreterías, exigirán de
equipamientos gastronómicos que hoy no
se venden. Tenemos que conducir el plan
para lograr coherencia con lo hecho. Lo
óptimo es un mercado mayorista con
precios diferentes para ellos. Pero eso
no lo vamos a poder hacer en los
próximos años. Ahora tenemos que lograr
un mercado donde ellos puedan comprar lo
necesario aunque sin diferenciar los
precios minoristas".
Valhuerdi
comentó que, cuando entre en vigor la
resolución, podrán utilizarse hasta 20
plazas en las "paladares", donde antes
se podían tener 12; que se permitirá
comercializar en ellas productos
alimenticios elaborados a base de papa,
mariscos y carne de res. Se prescinde,
además, del requisito de ser jubilado o
tener algún vínculo laboral para acceder
a esta forma de empleo.
Con
estas regulaciones se ratifica la
continuidad del ejercicio por cuenta
propia a los profesionales
universitarios y técnicos graduados con
anterioridad al año 1964. Se respeta así
el ejercicio que desde hace más de
cuatro décadas viene ejerciendo un
pequeño número de personas, quienes
están inscritos en el Registro de
Contribuyentes
Y en la
flexibilización del trabajo por cuenta
propia se tuvo en cuenta la ampliación
de la actividad de arrendamiento de
viviendas, la cual elimina añejas
prohibiciones tras las que se lían un
entramado "bien visible" de
ilegalidades. Tales negativas, que en un
momento cumplieron su función,
constituyen hoy un obstáculo al difícil
problema de la vivienda. Entonces, se
autoriza el arrendamiento a las personas
que tienen autorización para residir en
el extranjero (PRE) o a aquellos que,
viviendo en Cuba, salgan del país por
más de tres meses. Igualmente, y para
apoyar el trabajo por cuenta propia, se
concede la posibilidad de alquilar
viviendas, habitaciones y espacios para
su ejercicio.
Es oportuno
señalar que el dueño de la vivienda
puede designar a un representante para
pedir una licencia de arrendamiento, lo
cual viabilizará la gestión a quienes no
estén en el país y deseen alquilar su
domicilio. La aprobación será, en todos
los casos, del director municipal de
Vivienda. Igual sucederá con los
transportistas que decidan afiliarse al
trabajo por cuenta propia. Los que
tengan autorización para residir en el
exterior o viajen por más de tres meses,
también pueden nombrar un representante
para arrendar sus vehículos.
Cuando entren en
vigor las nuevas regulaciones, los que
están afiliados al trabajo por cuenta
propia, y quienes se incorporen a él,
tendrán la obligación de pagar impuestos
sobre los ingresos personales, sobre las
ventas, los servicios públicos, y por la
utilización de fuerza de trabajo, además
de contribuir a la Seguridad Social.
Mención
especial, por su trascendencia, merece
la contribución del trabajador por
cuenta propia a la Seguridad Social,
pues, con el fin de ofrecerle protección
ante la vejez, la invalidez total, la
maternidad y, en caso de muerte, a su
familia, se dispuso para él un régimen
especial al cual deberá afiliarse como
requisito indispensable para ejercer
esta forma de empleo, con excepción de
quienes laboren también en el sector
estatal, se encuentren jubilados,
pensionados o sean beneficiarios de otro
régimen de Seguridad Social.
Todas estas
medidas relacionadas con el trabajo por
cuenta propia, que Granma irá
detallando en próximos reportajes,
contribuirán a que esta forma de empleo
sea una alternativa más, bajo el ojo
atento del Estado que, como
representante del pueblo, está mandatado
para buscar soluciones que mejoren el
nivel de vida de los cubanos, respetando
siempre los principios socialistas que
rigen nuestra Constitución. Como dijera
el General de Ejército en el Tercer
Periodo Ordinario de Sesiones de la VII
Legislatura del Parlamento, el primero
de agosto de 2009, el fin es defender,
mantener y continuar perfeccionando el
socialismo, no destruirlo. Por esos
caminos sigue desandando nuestra Cuba.
|
La Regulación
del MTSS sobre la ampliación del
ejercicio del trabajo por cuenta
propia, detalla que quienes se
afilien a él pueden ejercer más
de una actividad, tanto en su
municipio de procedencia como en
cualquier lugar del país,
siempre que cumplan las
regulaciones establecidas por
los Consejos de la
Administración. Así, tendrán la
posibilidad de realizar el
trabajo en su domicilio o en
cualquier otro local o espacio
arrendado. Dispone el documento
que los trabajadores pueden
comercializar sus productos y
servicios a entidades estatales,
dentro de los límites
financieros que ellas tengan.
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|
En estos
momentos se analiza con el Banco
Central de Cuba cómo hacer
viable la posibilidad de que
quienes decidan incorporarse al
trabajo por cuenta propia puedan
acceder a un crédito bancario
para echar a andar la actividad
escogida. |
|
Los funcionarios
del Instituto Nacional de la
Vivienda precisaron que, a
partir de octubre, se deroga la
prohibición que impedía arrendar
viviendas completas en CUC;
alquilar con límite de horas; y
rentar los inmuebles asignados
por el Estado después del 2001,
y en los que se habían realizado
labores de construcción en los
últimos años. Estas medidas se
aprueban sin excepción para
ningún territorio. La nueva
regulación permite al
propietario que alquila
contratar fuerza de trabajo, y
realizar otras actividades por
cuenta propia. |
Actividades autorizadas para el
ejercicio del trabajo por cuenta propia
|
No. |
ACTIVIDADES |
|
1.
|
Afinador y
reparador de instrumentos
musicales. |
|
2.
|
Aguador.
|
|
3.
|
Albañil.
|
|
4.
|
Alquiler de
animales. |
|
5.
|
Alquiler de
trajes. |
|
6.
|
Amolador.
|
|
7.
|
Animador de
fiestas, payasos o magos.
|
|
8.
|
Arriero.
|
|
9.
|
Artesano.
|
|
10.
|
Aserrador.
|
|
11.
|
Asistente
infantil para el cuidado de
niños. |
|
12.
|
Barbero.
|
|
13.
|
Bordadora-
tejedora. |
|
14.
|
Boyero o
carretero. |
|
15.
|
Cantero.
|
|
16.
|
Carpintero.
|
|
17.
|
Carretillero. |
|
18.
|
Cerrajero.
|
|
19.
|
Chapistero
de bienes muebles. |
|
20.
|
Cobrador
pagador. |
|
21.
|
Servicio de
coche de uso infantil tirado por
animales. |
|
22.
|
Comprador
vendedor de discos. |
|
23.
|
Comprador
vendedor de libros de uso.
|
|
24.
|
Constructor
vendedor o montador de antenas
de radio y televisión.
|
|
25.
|
Constructor
vendedor o reparador de
artículos de mimbre.
|
|
26.
|
Criador
vendedor de animales afectivos.
|
|
27.
|
Cristalero.
|
|
28.
|
Cuidador de
animales. |
|
29.
|
Cuidador de
baños públicos. |
|
30.
|
Cuidador de
enfermos, personas con
discapacidad y ancianos.
|
|
31.
|
Cuidador de
parques. |
|
32.
|
Curtidor de
pieles, (excepto cuero de ganado
mayor). |
|
33.
|
Decorador.
|
|
34.
|
Desmochador
de palmas. |
|
35.
|
Elaborador
vendedor de alimentos y bebidas
mediante servicio gastronómico.
(Paladares). Ejerce la actividad
en su domicilio mediante el uso
de mesas, sillas banquetas o
similares hasta 20 capacidades. |
|
36.
|
Elaborador
vendedor de alimentos y bebidas
no alcohólicas a domicilio.
|
|
37.
|
Elaborador
vendedor de alimentos y bebidas
no alcohólicas al detalle, en su
domicilio o de forma
ambulatoria. |
|
38.
|
Elaborador
vendedor de alimentos y bebidas
no alcohólicas al detalle en
punto fijo de venta.
(Cafetería). |
|
39.
|
Elaborador
vendedor de carbón. |
|
40.
|
Elaborador
vendedor de vinos. |
|
41.
|
Elaborador
vendedor de yugos, frontiles y
sogas. |
|
42.
|
Electricista. |
|
43.
|
Electricista automotriz.
|
|
44.
|
Encargado,
limpiador y turbinero de
inmuebles. |
|
45.
|
Encuadernador de libros.
|
|
46.
|
Enrollador
de motores, bobinas y otros
equipos. |
|
47.
|
Entrenador
de animales. |
|
48.
|
Fabricante
vendedor de coronas y flores.
|
|
49.
|
Forrador de
botones. |
|
50.
|
Fotógrafo.
|
|
51.
|
Fregador
engrasador de equipos
automotores. |
|
52.
|
Gestor de
viajeros. |
|
53.
|
Grabador
cifrador de objetos.
|
|
54.
|
Herrador de
animales ó productor vendedor de
herraduras y clavos.
|
|
55.
|
Hojalatero.
|
|
56.
|
Instructor
de automovilismo. |
|
57.
|
Instructor
de prácticas deportivas (excepto
las artes marciales).
|
|
58.
|
Jardinero.
|
|
59.
|
Lavandero o
planchador. |
|
60.
|
Leñador.
|
|
61.
|
Limpiabotas. |
|
62.
|
Limpiador y
comprobador de bujías.
|
|
63.
|
Limpiador y
reparador de fosas. |
|
64.
|
Manicura.
|
|
65.
|
Maquillista. |
|
66.
|
Masajista.
|
|
67.
|
Masillero.
|
|
68.
|
Mecánico de
equipos de refrigeración.
|
|
69.
|
Mecanógrafo. |
|
70.
|
Mensajero. |
|
71.
|
Modista o
sastre. |
|
72.
|
Molinero. |
|
73.
|
Operador de
audio. |
|
74.
|
Operador de
compresor de aire, ponchero ó
reparador de neumáticos.
|
|
75.
|
Operador de
equipos de recreación infantil.
|
|
76.
|
Parqueador,
cuidador de equipos automotores,
ciclos y triciclos. |
|
77.
|
Peluquera.
|
|
78.
|
Peluquero
de animales domésticos.
|
|
79.
|
Personal
doméstico. |
|
80.
|
Pintor
automotriz. |
|
81.
|
Pintor de
bienes muebles ó barnizador.
|
|
82.
|
Pintor de
inmuebles. |
|
83.
|
Pintor
rotulista. |
|
84.
|
Piscicultor. |
|
85.
|
Plasticador. |
|
86.
|
Plomero.
|
|
87.
|
Pocero. |
|
88.
|
Productor
vendedor de artículos varios de
uso en el hogar. |
|
89.
|
Productor
vendedor de accesorios de goma.
|
|
90.
|
Productor
vendedor de artículos de
alfarería. |
|
91.
|
Productor
vendedor o recolector vendedor
de artículos de alfarería u
otros materiales, con fines
constructivos. |
|
92.
|
Productor
vendedor de artículos religiosos
(excepto las piezas que tengan
valor patrimonial según regula
el Ministerio de Cultura) y
vendedor de animales para estos
fines. |
|
93.
|
Productor
vendedor de bastos, paños y
monturas. |
|
94.
|
Productor
vendedor de bisutería de metal y
recursos naturales. |
|
95.
|
Productor
vendedor de calzado.
|
|
96.
|
Productor
vendedor de escobas, cepillos y
similares. |
|
97.
|
Productor
vendedor de figuras de yeso.
|
|
98.
|
Productor
vendedor de flores y plantas
ornamentales. |
|
99.
|
Productor
vendedor de piñatas y otros
artículos similares para
cumpleaños. |
|
100.
|
Productor,
recolector vendedor de hierbas
para alimento animal o
Productor, recolector vendedor
de hierbas medicinales. |
|
101.
|
Profesor de
música y otras artes.
|
|
102.
|
Profesor de
taquigrafía, mecanografía e
idiomas. |
|
103.
|
Programador
de equipos de cómputo. |
|
104.
|
Pulidor de
metales. |
|
105.
|
Recolector
vendedor de recursos naturales.
|
|
106.
|
Recolector
vendedor de materias primas.
|
|
107.
|
Relojero.
|
|
108.
|
Reparador
de artículos de cuero y
similares. |
|
109.
|
Reparador
de artículos de joyería.
|
|
110.
|
Reparador
de bastidores de cama.
|
|
111.
|
Reparador
de baterías automotrices.
|
|
112.
|
Reparador
de bicicletas. |
|
113.
|
Reparador
de bisutería. |
|
114.
|
Reparador
de cercas y caminos.
|
|
115.
|
Reparador
de cocinas. |
|
116.
|
Reparador
de colchones. |
|
117.
|
Reparador
de enseres menores. |
|
118.
|
Reparador
de equipos de oficina.
|
|
119.
|
Reparador
de equipos eléctricos y
electrónicos. |
|
120.
|
Reparador
de equipos mecánicos y de
combustión. |
|
121.
|
Reparador
de espejuelos. |
|
122.
|
Reparador
de máquinas de coser.
|
|
123.
|
Reparador
de monturas y arreos.
|
|
124.
|
Reparador
de paraguas y sombrillas.
|
|
125.
|
Reparador y
llenador de fosforeras.
|
|
126.
|
Repasador.
Exceptúa a los maestros en
activo. |
|
127.
|
Restaurador
de muñecos y otros juguetes.
|
|
128.
|
Restaurador
de obras de arte. |
|
129.
|
Sereno o
portero de edificio de
viviendas. |
|
130.
|
Soldador.
|
|
131.
|
Talabartero. |
|
132.
|
Tapicero.
|
|
133.
|
Techador.
|
|
134.
|
Tenedor de
libros (Se exceptúan los
contadores y técnicos medios en
contabilidad con vínculo laboral
en la especialidad) |
|
135.
|
Teñidor de
textiles. |
|
136.
|
Tornero.
|
|
137.
|
Tostador.
|
|
138.
|
Trabajador
agropecuario eventual. |
|
139.
|
Traductor
de documentos. |
|
140.
|
Trasquilador. |
|
141.
|
Trillador. |
|
142.
|
Vendedor de
producción agrícola en puntos de
ventas y quioscos. |
|
143.
|
Zapatero
remendón. |
|
144.
|
Trabajador
contratado. (solicitado por el
trabajador por cuenta propia
titular para laborar con él) |
|
145.
|
Arrendadores de viviendas,
habitaciones y espacios que sean
parte integrante de la vivienda |
|
146.
|
Elaborador
vendedor de alimentos y bebidas
mediante servicio gastronómico
con características especiales
del Barrio Chino |
|
147.
|
Servicio de
paseo de coches coloniales |
|
148.
|
Contratistas privados |
|
Figuras
costumbristas |
|
149.
|
Habaneras
|
|
150.
|
Cartománticas |
|
151.
|
Artista de
danza folclórica |
|
152.
|
Grupo
musical "Los Mambises"
|
|
153.
|
Caricaturistas |
|
154.
|
Vendedoras
de flores artificiales
|
|
155.
|
Pintores
callejeros |
|
156.
|
Dandy
|
|
157.
|
Peluqueras
peinadoras de trenzas
|
|
158.
|
Pelador de
frutas naturales |
|
159.
|
Dúo de
danzas "Amor" |
|
160.
|
Pareja de
baile "Benny Moré" |
|
161.
|
Exhibición
de perros amaestrados
|
|
162.
|
Dúo musical
"Los amigos" |
|
163.
|
Figurantes
|
|
164.
|
Peluquero
tradicional |
|
Transporte de carga y pasajeros |
|
165.
|
Camiones
|
|
166.
|
Camionetas |
|
167.
|
Paneles
|
|
168.
|
Ómnibus
|
|
169.
|
Microbús
|
|
170.
|
Autos
|
|
171.
|
Medios
ferroviarios |
|
172.
|
Jeeps |
|
173.
|
Embarcaciones para transporte de
pasajeros |
|
174.
|
Motos
|
|
175.
|
Triciclos
|
|
Tracción
animal y humana |
|
176.
|
Carretones
|
|
177.
|
Coches
|
|
178.
|
Ciclos
|
|