La Sala Primera de lo Penal del
Tribunal Provincial Popular de Holguín,
después de valorar el amplio material
probatorio practicado en el juicio oral
celebrado en días recientes en esa
ciudad, dictó sentencia, sancionando a
varios exdirectivos y exfuncionarios del
Ministerio de la Industria Básica y de
la Empresa CUBANIQUEL por cometer
delitos asociados a la corrupción
durante el proceso de negociación,
contratación y ejecución del Proyecto de
expansión de la planta Pedro Soto Alba,
ubicada en Moa, para la extracción,
refinación y comercialización de níquel
y cobalto.
En atención a la gravedad de estos
hechos y sus nocivas consecuencias en
una de las actividades estratégicas para
la economía del país, a la conducta de
los acusados, caracterizada por la
pérdida de valores éticos y la
simulación, y al grado de participación
de cada uno de ellos, el tribunal
sancionó como autores del delito de
Actos en perjuicio de la actividad
económica o de la contratación a ALFREDO
RAFAEL ZAYAS LÓPEZ, exviceministro del
Ministerio de la Industria Básica
(2004-2007) y director ejecutivo de la
Empresa de Metales, a 12 años de
privación de libertad; a RICARDO
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, exviceministro del
Ministerio de la Industria Básica
(2001-2004) (2007-2010), director de la
Junta de Directores de la Empresa de
Metales y presidente del Comité de
Dirección del Proyecto, a 10 años de
privación de libertad; a ANTONIO ORIZÓN
DE LOS REYES BERMÚDEZ, exviceministro
del Ministerio de la Industria Básica
(1980-1999), miembro del Comité de
Dirección del Proyecto, a 8 años de
privación de libertad; y a CRISTÓBAL DE
LA CARIDAD SAAVEDRA MONTERO, director de
Negocios de CUBANIQUEL y consultor,
asesor y experto del Proyecto, a 6 años
de privación de libertad.
Igualmente resultaron sancionados
como autores de los delitos de Uso
indebido de recursos financieros y
materiales y de Incumplimiento del deber
de preservar los bienes de entidades
económicas GILBERTO ALFONSO PARRA ROJAS,
a 8 años de privación de libertad;
ERNESTO COLUMBIÉ SILVERIO, a 7 años de
privación de libertad; CARLOS GUSTAVO
RODÓN FERREIRO, a 7 años de privación de
libertad; BISCMARCK ORTIZ JIMÉNEZ, a 6
años de privación de libertad, quienes
en ocasión de los hechos cometidos se
desempeñaban como directores del
Proyecto; así como a ORLANDO GONZÁLEZ
PÉREZ, subdirector de Finanzas del
Proyecto, a quien se le impusieron 7
años de privación de libertad.
El Tribunal, de igual forma,
consideró autores del delito de Uso
indebido de recursos financieros y
materiales a ALFREDO BARALLOBRE
RODRÍGUEZ, subdirector de Contabilidad y
Finanzas de la Empresa Moa Nickel S.A. a
quien le impuso la sanción de 6 años de
privación de libertad; a ORLANDO
CARMENATY OLMO, subdirector de
Producción de la Empresa Moa Nickel
S.A., sancionado a 5 años de privación
de libertad y a XIOMARA JIMÉNEZ MORRIS,
especialista de Seguridad y Salud del
Trabajo, quien resultó sancionada a 4
años de privación de libertad subsidiada
por igual periodo de Trabajo
Correccional sin Internamiento.
El Tribunal aplicó además a todos los
acusados las sanciones accesorias de
privación de derechos públicos y
prohibición del ejercicio de las
profesiones y cargos que desempeñaban al
momento de los hechos.
Durante la investigación y la
realización del juicio oral, los
acusados contaron con las garantías
establecidas en la legislación procesal
penal, ejercieron su derecho a la
defensa y fueron representados por los
abogados de su elección.