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Acuerdo entre el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo
de Estado de Cuba, para la aplicación de la
Alternativa Bolivariana para las Américas
14 de diciembre de 2004
De una parte, el Presidente
Hugo Chávez Frías, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y de la otra, el
Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz,
en nombre de la República de Cuba, reunidos en la
ciudad de La Habana el 14 de diciembre del 2004 en
ocasión de celebrarse el 180aniversario de la
gloriosa victoria de Ayacucho y de la Convocatoria
al Congreso Anfictiónico de Panamá, han considerado
ampliar y modificar el Convenio Integral de
Cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito en
fecha 30 de octubre del año 2000. Con este objetivo
se ha decidido firmar el presente acuerdo al
cumplirse en esta fecha 10 años del encuentro del
Presidente Hugo Chávez con el pueblo cubano.
Artículo
1: Los gobiernos de Venezuela y Cuba han decidido
dar pasos concretos hacia el proceso de integración
basados en los principios contenidos en la
Declaración Conjunta suscrita en esta fecha entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República de
Cuba.
Artículo 2: Habiéndose
consolidado el proceso bolivariano tras la decisiva
victoria en el Referéndum Revocatorio del 15 de
agosto del 2004 y en las elecciones regionales del
31 de octubre del 2004 y estando Cuba en
posibilidades de garantizar su desarrollo
sostenible, la cooperación entre la República de
Cuba y la República Bolivariana de Venezuela se
basará a partir de esta fecha no solo en principios
de solidaridad, que siempre estarán presentes, sino
también, en el mayor grado posible, en el
intercambio de bienes y servicios que resulten más
beneficiosos para las necesidades económicas y
sociales de ambos países.
Artículo 3: Ambos países
elaborarán un plan estratégico para garantizar la
más beneficiosa complementación productiva sobre
bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas
existentes en una y otra parte, ahorro de recursos,
ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra
consideración sustentada en una verdadera
solidaridad que potencie las fuerzas de ambas
partes.
Artículo 4: Ambos países
intercambiarán paquetes tecnológicos integrales
desarrollados por las partes, en áreas de interés
común, que serán facilitados para suutilización y
aprovechamiento, basados enprincipios de mutuo
beneficio.
Artículo 5: Ambas partes
trabajarán de conjunto, en coordinación con otros
países latinoamericanos, para eliminar el
analfabetismo en terceros países, utilizando métodos
de aplicación masiva de probada y rápida eficacia,
puestos en práctica exitosamente en la República
Bolivariana de Venezuela. Igualmente colaborarán en
programas de salud para terceros países.
Artículo 6: Ambas partes
acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo en
iguales condiciones que las realizadas por entidades
nacionales. Estas inversiones pueden adoptar la
forma de empresas mixtas, producciones cooperadas,
proyectos de administración conjunta y otras
modalidades de asociación que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes
podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos
de propiedad estatal de un país en el territorio
nacional del otro país.
Artículo 8: Para facilitar
los pagos y cobros correspondientes a transacciones
comerciales y financieras entre ambos países, se
acuerda la concertación de un Convenio de Crédito
Recíproco entre las instituciones bancarias
designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos
admiten la posibilidad de practicar el comercio
compensado en la medida que esto resulte mutuamente
conveniente para ampliar y profundizar el
intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos
impulsarán el desarrollo de planes culturales
conjuntos que tengan en cuenta las características
particulares de las distintas regiones y la
identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11: Al concertar el
presente Acuerdo, se han tenido en cuenta las
asimetrías político, social, económico y jurídico
entre ambos países. Cuba, a lo largo de más de
cuatro décadas, ha creado mecanismos para resistir
el bloqueo y la constante agresión económica, que le
permiten una gran flexibilidad en sus relaciones
económicas y comerciales con el resto del mundo.
Venezuela, por su parte, es miembro de instituciones
internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo
cual debe ser considerado al aplicar el principio de
reciprocidad en los acuerdos comerciales y
financieros que se concreten entre ambas naciones.
Artículo 12: En
consecuencia, Cuba propuso la adopción de una serie
de medidas encaminadas a profundizar la integración
entre ambos países y como expresión del espíritu de
la declaración conjunta suscrita en esta fecha sobre
la Alternativa Bolivariana para las Américas.
Considerando los sólidos argumentos expuestos por la
parte cubana y su alta conveniencia como ejemplo de
la integración y la unidad económica a que
aspiramos, esta propuesta fue comprendida y aceptada
por la parte venezolana de forma fraternal y
amistosa, como un gesto constructivo que expresa la
gran confianza recíproca que existe entre ambos
países.
Las acciones propuestas por
parte de Cuba son las siguientes:
1ro: La República de Cuba
elimina de modo inmediato los aranceles o cualquier
tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las
importaciones hechas por Cuba cuyo origen sea la
República Bolivariana de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos
sobre utilidades a toda inversión estatal y de
empresas mixtas venezolanas e incluso de capital
privado venezolano en Cuba, durante el período de
recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los
barcos de bandera venezolana el mismo trato que a
los barcos de bandera cubana en todas las
operaciones que efectúen en puertos cubanos, como
parte de las relaciones de intercambio y
colaboración entre ambos países, o entre Cuba y
otros países, así como la posibilidad de participar
en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, en
iguales condiciones que los barcos de bandera
cubana.
4to: Cuba otorga a las
líneas aéreas venezolanas las mismas facilidades de
que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a
la transportación de pasajeros y carga a y desde
Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios,
instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad,
así como en la transportación interna de pasajeros y
carga en el territorio cubano.
5to: El precio del petróleo
exportado por Venezuela a Cuba será fijado sobre la
base de los precios del mercado internacional, según
lo estipulado en el actual Acuerdo de Caracas
vigente entre ambos países. No obstante, teniendo en
cuenta la tradicional volatilidad de los precios del
petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio
del petróleo venezolano por debajo de 12 dólares el
barril, Cuba ofrece a Venezuela un precio de
garantía no inferior a 27 dólares por barril,
siempre de conformidad con los compromisos asumidos
por Venezuela dentro de la Organización de Países
Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las
inversiones de entidades estatales venezolanas en
Cuba, la parte cubana elimina cualquier restricción
a la posibilidad de que tales inversiones puedan ser
100% propiedad del inversor estatal venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2 000 becas
anuales a jóvenes venezolanos para la realización de
estudios superiores en cualquier área que pueda ser
de interés para la República Bolivariana de
Venezuela, incluidas las áreas de investigación
científica.
8vo: Las importaciones de
bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser
pagadas con productos venezolanos en la moneda
nacional de Venezuela o en otras monedas mutuamente
aceptables.
9no: Con relación a las
actividades deportivas que tanto auge han tomado en
Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el
uso de sus instalaciones y equipos para controles
anti-dopaje, en las mismas condiciones que se
otorgan a los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la
educación, el intercambio y la colaboración se
extenderán a la asistencia en métodos, programas y
técnicas del proceso docente-educativo que sean de
interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a
disposición de la Universidad Bolivariana el apoyo
de más de 15 000 profesionales de la medicina que
participan en la Misión Barrio Adentro, para la
formación de cuantos médicos integrales y
especialistas de la salud, incluso candidatos a
títulos científicos, necesite Venezuela, y a cuantos
alumnos de la Misión Sucre deseen estudiar Medicina
y posteriormente graduarse como médicos generales
integrales, los que en conjunto podrían llegar a ser
decenas de miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios
integrales de salud ofrecidos por Cuba a la
población que es atendida por la Misión Barrio
Adentro y que asciende a más de 15 millones de
personas, serán brindados en condiciones y términos
económicos altamente preferenciales que deberán ser
mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la
consolidación de productos turísticos multidestino
procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o
restricciones de otro tipo.
Artículo 13: La República
Bolivariana de Venezuela, por su parte, propuso las
siguientes acciones orientadas hacia los mismos
fines proclamados en el Artículo 12 del presente
acuerdo.
1ro: Transferencia de
tecnología propia en el sector energético.
2do: La República
Bolivariana de Venezuela elimina de manera inmediata
cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las
importaciones hechas por Venezuela cuyo origen sea
la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos
sobre utilidades a toda inversión estatal y de
empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el
período de recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las
becas que Cuba necesite para estudios en el sector
energético u otros que sean de interés para la
República de Cuba, incluidas las áreas de
investigación y científica.
5to: Financiamiento de
proyectos productivos y de infraestructura, entre
otros, sector energético, industria eléctrica,
asfaltado de vías y otros proyectos de vialidad,
desarrollo portuario, acueductos y alcantarillados,
sector agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a
proyectos de interés estratégico para la economía.
7mo: Facilidades
preferenciales a naves y aeronaves de bandera cubana
en territorio venezolano dentro de los límites que
su legislación le permite.
8vo: Consolidación de
productos turísticos multidestino procedentes de
Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro
tipo.
9no: Venezuela pone a
disposición de Cuba su infraestructura y equipos de
transporte aéreo y marítimo sobre bases
preferenciales para apoyar los planes de desarrollo
económico y social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que
puedan establecerse empresas mixtas de capital
cubano para la transformación, aguas abajo, de
materias primas.
11no: Colaboración con Cuba
en estudios de investigación de la biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba
en la consolidación de núcleos endógenos
binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará
convenios con Cuba en la esfera de las
telecomunicaciones, incluyendo el uso de satélites.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de
Estado de la República de Cuba
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela |