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Proclama de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
de la República de Cuba (I)
La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba proclama que el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de genocidio.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28 de diciembre de 1949, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual forman parte 124 estados que la han suscrito y ratificado, establece en su Artículo II textualmente lo siguiente:
"En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso."
De inmediato, en el inciso c) señala entre esos actos "el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial".
En su Artículo III establece que serán castigados, entre otros:
"a) el genocidio;"
"d) la tentativa de genocidio;"
"e) la complicidad en el genocidio."
Con toda precisión expresa textualmente en el Artículo IV:
"Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares."
Apenas habían transcurrido ocho meses de este Convenio sobre Genocidio de 1948, las Naciones Unidas acuerdan en Ginebra, en una conferencia internacional convocada por el gobierno suizo, otro Convenio relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, el 12 de agosto de 1949, suscrito y ratificado por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entró en vigor el 21 de octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 estados.
En su Artículo 23 establece: "Cada una de las Altas Partes contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y material sanitario, así como de objetos para el culto, destinados únicamente a la población civil de cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga. Permitirá igualmente el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropas y tónicos reservados a los niños de menos de 15 años y a las mujeres encintas o parturientas".
En el Protocolo Adicional I de dicho Convenio se establece de manera expresa, precisa y categórica, en el Artículo 54, la "protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil".
"1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles.
"2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito."
Como puede apreciarse, ni aun en tiempo de guerra el bloqueo de alimentos, medicinas y otros elementos indispensables para la vida, está permitido.
Haciendo abstracción de los ataques piratas que en número incontable se produjeron contra nuestro país, guerras sucias, bandas armadas y suministradas por Estados Unidos, sabotajes a la economía, acciones terroristas, introducción de plagas y enfermedades que afectaron la vida de personas, animales y plantas, invasiones militares indirectas o directas llevadas a cabo o que estuvieron a punto de desatarse, y ciñéndonos exclusivamente al aspecto económico de la agresión perpetrada contra Cuba por el gobierno de Estados Unidos, es preciso señalar que la concepción genocida tuvo sus raíces antes de que la Revolución cubana alcanzara el triunfo el Primero de Enero de 1959.
Un documento secreto norteamericano, desclasificado en 1991, revela que el 23 de diciembre de 1958, en el curso de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional con la presencia del presidente Dwight Eisenhower, en la que se discutió la situación en nuestro país, el entonces director de la CIA, Alen Dulles, manifestó en términos categóricos: "Debemos impedir la victoria de Castro".
Tres días después, el 26 de diciembre, el presidente Eisenhower instruía a la CIA que "no quería que los detalles de las operaciones encubiertas (contra Cuba) fueran presentados al Consejo de Seguridad Nacional". Tan estrictamente secretas eran las medidas decididas.
El triunfo fulminante de las fuerzas revolucionarias seis días después no dio tiempo alguno para "impedir la victoria".
El primer zarpazo norteamericano a la economía nacional se produciría el mismo Primero de Enero de 1959 cuando escaparon hacia ese país, junto a los autores de las peores masacres y abusos contra el pueblo, los que habían saqueado el Tesoro Público.
En fecha tan temprana como el 21 de enero de 1959, un representante norteamericano llamado Wayne Hays, declaró que debía considerarse la imposición de sanciones económicas, entre las que mencionaba expresamente la rebaja de la cuota azucarera y el embargo comercial.
Cinco semanas después del triunfo revolucionario, en un informe del 6 de febrero, el economista Felipe Pazos, quien asumió la dirección del Banco Nacional, un profesional bien conocido y respetado en los círculos del gobierno de Estados Unidos, señalaba que el régimen anterior había malversado o se había apoderado de 424 millones de dólares de los recursos que en oro y dólares respaldaban al peso cubano.
Dos meses más tarde, el 19 de abril, el New York Times, corroborando la veracidad de dicho informe sobre la sustracción de los fondos que constituían la única reserva del país, indicaba textualmente que "la mayor parte de los cuales volaron al exterior con Batista y sus compinches".
El producto del descomunal robo fue a parar a los bancos de Estados Unidos. Ni un solo centavo fue devuelto a Cuba. La impunidad de los autores y el disfrute seguro de los fondos sustraídos no conocieron excepción alguna.
Créditos sumamente modestos para sostener la moneda cubana fueron solicitados de inmediato por una delegación del Banco Nacional de Cuba que viajó a Estados Unidos la primera decena del mes de febrero. Pocos días después, el 12 de ese mismo mes, el Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos decidió no acceder a esa petición. En la misma reunión en la que fue denegada la solicitud, el jefe de la CIA manifestó que Cuba era ya "el más preocupante" de los "puntos problemáticos" para Washington en el continente.
Una semana después de la decisión del Consejo de Seguridad Nacional, al reiterar la negativa a la desesperada solicitud de Cuba, las autoridades norteamericanas afirmaban que las dificultades financieras que encaraba Cuba "abrumarían la capacidad de gobernar de los mejores líderes por lo menos en este hemisferio".
La guerra económica contra Cuba había sido desatada cuando no se habían cumplido todavía seis semanas del triunfo de la Revolución.
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