Desde hace algún tiempo la «batalla económica» figura entre las prioridades del país, y llevarla adelante precisa, como suele ocurrir con cada empeño de esa naturaleza, del apoyo de todos, especialmente de los trabajadores. Solo que ese acto de sumar, que implica esfuerzo y acompañamiento, empieza por reconocer y defender los derechos de esa fuerza de trabajo imprescindible.
En Cuba, las principales conquistas en materia laboral llegaron con la Revolución, y aunque todavía nos laceran las limitaciones salariales y de recursos, no ha sido poco el camino recorrido en temas de protección y garantías.
Precisamente la Constitución que recién proclamamos el 10 abril, sombrilla jurídica de todo el ordenamiento del país, realza derechos que aún por estos días siguen siendo reclamos de los trabajadores, incluso en nuestra región.
A cualquier cubano podría parecerle obvio o totalmente natural, a juzgar por la historia que nos acompaña desde hace 60 años, que en el capítulo de los Derechos se reconozca al trabajo como tal. De modo que «la persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad».
Dicho precepto se complementa con el reconocimiento explícito del derecho de las personas a que «su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”». Ello, lo sabemos bien, no se ha logrado en toda su dimensión, pero definirlo desde la altura constitucional lo convierte en reto.
La Ley de Leyes también prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes; mantiene el derecho al descanso, tras la jornada de trabajo de ocho horas, al descanso semanal, a las vacaciones anuales pagadas; así como a la seguridad social.
Sin embargo, en términos de derechos de los trabajadores, la actual Carta Magna va más allá e incorpora su «participación en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía», tal como versa en el Artículo 20, propuesta que surgió del propio movimiento sindical luego de la consulta.
Y aquí está otra vez, acompañando al derecho, el desafío, porque hoy son más los trabajadores que asisten a estos procesos, que los que participan. Son más lo que llegan a las reuniones, escuchan y, acríticamente, regresan a sus puestos de trabajo. Aún escasean los que se involucran, preguntan, cuestionan... Estos últimos pueden hasta ser «mal vistos». Valdría recordar, sin embargo, que la Constitución los ampara.
También el reconocimiento expreso de la propiedad privada, en concordancia con los principios de la Conceptualización y los Lineamientos, supone una suerte de protección, en tanto abriga un modelo de gestión que ya suma cerca de 600 000 trabajadores por cuenta propia, si bien superan el millón las personas vinculadas a fórmulas no estatales.
DEL CÓDIGO DE TRABAJO A LA CONSTITUCIÓN
Buena parte de los derechos consagrados en la Constitución ya estaban contenidos en la Ley No. 116, Código de Trabajo, vigente desde 2014.
Sin ánimo de enumerar las garantías definidas en dicha norma, sería oportuno subrayar al menos dos de los asuntos que la vuelven de avanzada, de acuerdo con otras de similar naturaleza.
En ese sentido, sobresale la protección a la madre trabajadora que viene a reforzarse con la entrada en vigor, en 2017, de los Decreto-Leyes No. 339 y 340, así como otras cuatro resoluciones que estimulan la fecundidad, la incorporación y reincorporación de la mujer al trabajo y la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores.
A ello se suma la prohibición de toda muestra de discriminación, independientemente del tipo de trabajo y del modelo de gestión bajo el cual se opere. Es cierto que aún existen comportamientos de esta índole y en algunos establecimientos se ha llegado a privilegiar a las muchachas jóvenes, bonitas, blancas...
Tales conductas, totalmente incompatibles con el carácter de nuestra sociedad, contradicen la letra y el
espíritu de la Constitución, que en su
Artículo 42 expresa: «todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
«Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
«Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna.
«La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley».
Con la vista puesta en todo lo que pueda faltar, a veces es preciso detenerse y analizar lo hecho, para luego seguir con la certeza de no haber equivocado el rumbo.
PRECISIONES (LA LETRA DE LA CONSTITUCIÓN)
ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar.
El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de
servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo».
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.
ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este.
En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.

















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Oliveria Piccini dijo:
1
25 de abril de 2019
02:49:21
alida maria cortes Respondió:
25 de abril de 2019
20:18:46
lazaro dijo:
2
13 de mayo de 2019
21:36:22
lazaro dijo:
3
25 de junio de 2019
11:55:29
Arden Nay dijo:
4
18 de agosto de 2019
10:02:45
Daniel dijo:
5
13 de septiembre de 2019
14:57:40
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