ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva. Foto: Ronald Suárez Rivas

Para algunos podría parecer un asunto sencillo, casi inocuo, distante de contradicciones o malentendidos. Tal vez por la claridad de lo legislado; tal vez por lo cotidiano.

Al tema de las vacaciones anuales pagadas, sin embargo, aún lo envuelven inquietudes, en especial aquellas relacionadas con su planificación, la cual debe tomar en cuenta, caso a caso y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores, los requerimientos de la producción y los servicios en los centros laborales.

A pocos días de que comenzaran las actividades previstas para el verano resulta oportuno recordar la letra de lo dispuesto, en un periodo donde no pocos ponen pausa a sus quehaceres.

La Ley No.116 Código de Trabajo, del 2014, explicita que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva; y el máximo de descanso es de 30 días naturales.

No obstante, quien por la naturaleza de la actividad que desempeña u otras circunstancias no trabaje 11 meses, tiene derecho a vacaciones pagadas por un tiempo proporcional a los días efectivamente laborados.

Según la norma, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de descanso y de los salarios percibidos, la cual vuelve a reanudarse cuando el trabajador se reintegra a su labor.

Y si en algo son totalmente claras las disposiciones es en la obligación de los empleadores de conceder, en uno o varios periodos, las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores.

Con ese propósito, como es obvio, deben determinar un programa que considere las demandas de la producción o los servicios de cada centro y, a su vez, la efectividad del descanso.

También es responsabilidad del empleador, de acuerdo con el Código, adoptar las medidas para hacer cumplir el programa diseñado y, en ese sentido, el descanso puede otorgarse por periodos de 30, 20, 15, diez o siete días.

De igual modo, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas, dentro del periodo, las ausencias por cuestiones personales impostergables.

Eso sí, los plazos de descanso ­programados se disfrutan dentro del año de trabajo.

«Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos periodos surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo».

De todo lo acordado, subraya la norma, el trabajador y el empleador deben dejar constancia escrita, pues los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo vacacional.

ALGUNAS PREGUNTAS DE INTERÉS

–¿Qué sucede cuando el trabajador tiene más de un empleo?

–El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de 30 días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.

¿Cómo programa sus vacaciones el personal docente?

–En el caso de los ministerios de Educación y Educación Superior, así como de otros organismos con actividades docentes, la programación y concesión de las vacaciones al personal se ajustan a la organización del trabajo en el sector.

–¿Cómo se determina el acumulado de vacaciones y la cuantía de la retribución de cada trabajador?

–Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por 9,09 % los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el periodo acumulado que da derecho al descanso. El receso laboral de los días de conmemoración nacional, los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.

–¿Cuándo comienzan a disfrutarse las vacaciones?

–Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador.

¿Cuándo se realiza el pago de las vacaciones?

–El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

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Omar Rodríguez Luna dijo:

1

5 de julio de 2018

06:28:08


estuve movilizado por un período de 4 meses como Vocal de la Comisión Electoral Municipal, ¿durante ese período tengo derecho a acumular vacaciones?

arturo manuel dijo:

2

5 de julio de 2018

06:39:34


¿Liquidación mensual o disfrute pleno? La legislación de trabajo va y viene con el devenir de los días, pero en muchos empleadores o entidades, aferrados a estereotipos consagrados por el uso habitual, discurren sin impacto alguno. Tal es el caso del disfrute de vacaciones para aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral es signado por el contrato de trabajo por tiempo determinado. El artículo 61 del entonces denominado Reglamento General sobre Relaciones Laborales (Resolución Número 8 de 2005, hoy derogada) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social disponía que la administración que contrata a un trabajador por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, puede liquidarle las vacaciones al mismo en cada pago o al finalizar el contrato. No obstante (continúa el precepto) cuando la relación laboral se presuma que debe extenderse por un período superior al año, las vacaciones anuales pagadas se acumulan y disfrutan por el trabajador según lo establecido en la legislación de aplicación general. En su momento, pocas administraciones, por no decir ninguna, observaron esta regla; hoy, mucho menos con el nuevo Código de Trabajo que tantas facultades conceden a los empleadores. Pero, ¿qué dice el Código de Trabajo al respecto? El artículo 101 de esta ley es crucial a los efectos de su aplicación, razón por la que segmento el análisis del precepto en sus dos párrafos. El primero de estos estipula que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo.(…) Aquí es obvio que el término “trabajadores” no califica exclusivamente para aquellos que formalizaron un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino que incluye a los restantes empleados, cualquiera que fuese su vínculo laboral con la entidad, amén de pautar el derecho de los trabajadores a un mes de vacaciones pagadas por cada once meses laborados efectivamente. El segundo párrafo del referido artículo apunta hacia aquellos trabajadores que laboran menos de once meses; entre ellos, por tanto, los trabajadores cíclicos y los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, cuyas vacaciones pagadas se corresponden, proporcionalmente, con los días efectivamente trabajados. De aquí que la entidad o el empleador pueda liquidar, mes tras mes, el acumulado vacacional. Pero el asunto es que un contrato por tiempo determinado puede prolongarse más allá de un año (pongamos como ejemplos el cumplimiento de una misión de colaboración en el extranjero del titular de la plaza o las licencias de maternidad prolongadas por una causa u otra), entonces, ¿por qué no pueden los contratados bajo esta modalidad de vínculo laboral disfrutar de su mes de vacaciones, si los titulares de los cargos o plazas lo disfrutarían? Me parece inicuo tal tratamiento a los trabajadores involucrados. La solución estriba en consignar una cláusula en el convenio colectivo de trabajo de la entidad (instrumento normativo doméstico olvidado con suma frecuencia por sus gestores: la organización sindical y el empleador), en clara rememoración del artículo 61 del derogado Reglamento General sobre Relaciones Laborales, cuya redacción pudiera ser, más o menos así, regulando el tratamiento vacacional de los trabajadores contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, por la entidad, cuya relación laboral se prolongue más de un año, tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones pagadas, de acuerdo con el programa de vacaciones elaborado por la misma. Así parece más justo y apegado a la ley de trabajo esta importante arista del empleo.

teresa dijo:

3

5 de julio de 2018

11:24:39


necesito me aclaren una duda,por qué el trabajador no puede salir de vacaciones los dias 23 y 24 de julio (siendo los días 25,26 y 27 feriados) a incorporarse el dia 30 sin afectar los dias feriados y que no lo tengan en cuenta para las vacaciones.existe alguna ley que lo prohiba?

arturo manuel Respondió:


9 de julio de 2018

06:35:14

Nada prohibe que pueda salir de vacaciones esos días pero al amparo del articulo 111,inciso a) del Código de Trabajo, si se encuentra de vacaciones, los días feriados no se le pagarían doble, sino de acuerdo a su acumulado vacacional.Los trabajadores docentes del MINED y del MES en esos días están de vacaciones y cobran el acumulado correspondiente.

yasneidi Respondió:


4 de junio de 2019

14:42:06

la ley expresa que el Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador. en este caso 23 y 24 de julio no es inicio del feriado sino el 25 , y esto es en aras de proteger al trabajador

josé Francisco Hurtado Dávila dijo:

4

5 de julio de 2018

12:46:08


A mi entender "el pago" de las vacaciones me crea más mal que bien; cuando era oficial de las FAR, ahí si nos pagaban de verdad las vacaciones; o sea, cuando uno iba a salir le daban un dinero adicional para el difrute de ese tiempo en cualquier centro turístico; en la vida civil me encuentro que cuando salgo me dan un dinero y después me lo quitan en el próximo mes, lo que me desequilibra por completo mi planificación económica y en el mes que me quitan me dejan con mucho menos dinero del que necesito para gastar en mis necesidades básicas, dinero ya muy bajo dado lo deprimido del llamado salario que obtiene un trabajador en este país.

JESUS FERNANDEZ dijo:

5

5 de julio de 2018

13:39:32


Falta una pregunta: ¿Donde puede ir un trabajador en sus vacaciones?

Yago Respondió:


30 de julio de 2018

11:10:16

Donde usted quiera ir, a fin de cuentas es para descansar, es cierto que el salario no nos da para ir centros turisticos donde los precios son altos, pero no todo se reduce a eso.

jose dijo:

6

12 de agosto de 2018

07:57:45


Hola buen día, me gustaría saber si un trabajad@r contratado por una empresa / o como se llama, tiene derecho al mes de vacaciones pagadas, bajas por enfermedad, maternidad, accidente laboral, etc. Como está regulado estos derechos en éste sector en auge. Saludos.

Eisel Ortiz Torrez dijo:

7

13 de agosto de 2018

09:46:36


Por favor tengo una duda que nadie me ha sabido aclarar, si un trabajador sale por ultima vez en el año en octubre y cuando comienza el año tiene en su sub mayor 11 dias y sigue acumulando dias en Marzo sale una semana despues en julio sale otra semana y en septiembre llega su hija que estaba cumpliendo misión y sale 15 dias, pero en diciembre se le presenta un problema de una reselvacion y le dicen que ya disfruto los 30 dias que tenia que descansar en el año y teniendo dias en su sub mayor tiene que sacar licencia sin sueldo, por favor necesito que me ayuden a enteder esto no es un año de octubre a octubre o es de enero a diciembre.

niurka gonzález dávalos dijo:

8

17 de septiembre de 2018

12:27:24


a una trabajadora se le pagó vacaciones adelantadas que abarca el período del 17 de septiembre al 28 de septiembre, y se enfermó el día 6 de septiembre dándole un certificado médico a partir del día 06/09 por 30 días, cómo se procede en este caso??? se le paga el certificado médico a partir del 06/09?? y cómo quedaría el pago de las vacaciones??? donde puedo encontrar la respuesta, saludos

yoannis dijo:

9

9 de noviembre de 2018

22:13:51


el pago de las vacaciones deberia ser opcional yo particularmente no me gusta ese pago adelantado por que en el siguiente cobro es una quilera lo que se cobra , de por si el salario no satisface las necesidades del obrero dime tu cobrando es una quilera .

Livan San-Jorge dijo:

10

9 de diciembre de 2018

01:39:26


Quisiera saber porque los trabajadores por cuenta propia despues de aportar tanto al estado no tenemos DERECHO a pasar unas vacaciones como cualquier otro trabajador estatal.y obligatorios a sacar 30 dias no 15 ni 7.y sin ningun tipo de retribución monetaria. Espero una respuesta Muchas gracias

Ana Perez dijo:

11

22 de diciembre de 2018

07:54:53


He visto que luego de la puesta en vigor del Código de Trabajo y su Reglamento se ha convertido en una práctica de muchos trabajadores el simultanear las vacaciones y el salario, perdiendo los dias que se cobran al efecto. Esto se da por varias razones, pero todas conducen al mismo propósito, el de aumentar la base de calculo anual tanto para el cobro de las Utilidades como para la jubilación. Y a pesar que este es un derecho que el código reconoce al trabajador, se utiliza indiscriminadamente, porque este es un gasto en que incurre el empleador que no esta planificado y afecta por tanto el fondo de salario y con ello el pago por resultados en las entidades que lo tienen aprobado, poque si bien esto beneficia a algunos en lo individual afecta al colectivo de trabajadores y más al plan de la empresa. Lo que más me llama la atención es que el asunto no se analiza ni por las áreas de Recursos Humanos y menos por las de Economía o Contabilidad.

Alain Respondió:


28 de enero de 2021

14:28:22

Disculpe, en mi caso funciona diferente, soy de una entidad presupuestada y tengo el interes de simultanear vacaciones..y ´´no me dejan´´...lo curioso es que ese es mi dinero, de mi sudor y resulta que ´´no se puede´´..por favor si alguien sabe algo de como aplica el simultaneo en las presupuestadas quisiera, no, necesito saber, gracias.

yoandry dijo:

12

19 de febrero de 2019

15:56:09


Hola niurka gonzález, tengo la misma duda que usted. Le pediria de favor, si le respondieron via correo ayudeme a aclarar esta duda tambien. Gracias.

Maria julia dijo:

13

1 de marzo de 2019

18:15:52


Si un travahador esta contratado por tiempo determinado acumula dias y salario por vacaciones? se le paga lo que acumule en el mes? acumula dias?si acumula dias como lo descansará si ya dentro del mes le pague el 9.09 de salario por favor espero respuesta

natividad dijo:

14

15 de marzo de 2019

11:29:53


porque no podemos cobrar las vacaciones en el mismo mes eje. 1 quincena de salario y una de vacaciones PIENSO QUE NO NOS AFECTARIA TANTO NO, ECONOMICAMENTE DIGO AL QUE LO DESEE ASI cobrarlo .

Danae dijo:

15

15 de abril de 2019

10:33:41


Tengo la duda de porque la persona que es movilizada por el gobierno, ejemplo para las elecciones se les explica que no acumulan vacaciones quisiera saber si esto es al parecer de la administración o para estos casos en específico no se acumula.

Angel Torres Vazquez dijo:

16

6 de mayo de 2019

14:56:22


Si un trabajdor por necesidad de la empresa u organismo trabaja durantes sus vacaciones esta establecido que acumule en su submayor dias e importe. Me pregunto cual es el procedimiento cuando acumula mas de lo que esta establecido: 24 dias

minoska dijo:

17

15 de agosto de 2019

11:57:50


Cuando en un mes como agosto que tiene 31 día si quiero salir de vacaciones el día 16 (es un ejemplo) que día incorporarme si me incorporo el 31 ?ese día me lo pagan? entonces no seria 12 días debo incorporarme el día 1?

Noel Rivero Morera dijo:

18

17 de octubre de 2019

20:24:12


Muy buen artículo, ya que las administraciones no cumplen con el término establecido para pagar las vacaciones. Sucede q el trabajador sale a descansar y no recibe el pago por las razones q sean. Es una violacion de los derechos del q trabaja.

Kenia vargas santos dijo:

19

1 de noviembre de 2019

12:05:17


Como se procede al pago si una trabajadora de salud publica en el mes de septiembre del 2019 laboro desde el dia 1 hasta el 14 y los demas dias de certificado medico en realidad necesito saber el pago de su salario de los dias realmente laborado

yeny perez dijo:

20

27 de diciembre de 2019

11:18:40


a una trabajadora se le pagó vacaciones adelantadas que abarca el período del 16 al 30 de diciembre y se enfermó el día 9 de diciembre que fue intervenida quirurgicamente , cómo se procede en este caso??? se le paga el certificado médico a partir del 09/12 ?? y cómo quedaría el pago de las vacaciones??? donde puedo encontrar la respuesta, saludos