La validez o no de determinadas certificaciones expedidas por los Registros Públicos continúa siendo un asunto polémico.
Contrario a lo dispuesto en la Ley, y hasta al más elemental sentido común, en disímiles lugares se les siguen atribuyendo términos de vigencia a algunos documentos, lo cual vuelve engorroso un trámite simple o dilata, innecesariamente, un proceso.
Aunque pudiese suceder en cualquier instancia registral, las principales irregularidades están relacionadas con las certificaciones emitidas por el Registro del Estado Civil, pues son a estas a las que con mayor frecuencia se les endilgan fechas de vencimiento.
Pero la caducidad, lejos de corresponderse con los requerimientos de los “papeles” en cuestión, más bien parece un atributo mental de algunos muy duchos en torpedear gestiones, ya sea por desconocimiento o conveniencia.
En las oficinas del Registro del Estado Civil, explica Arleidy Rodríguez Rodríguez, directora de Registros Públicos del Ministerio de Justicia (Minjus), se emiten, como su nombre lo indica, “todas las certificaciones referidas al estado civil de las personas inscriptas y NINGUNA VENCE, excepto las que certifican la soltería o la capacidad legal”.
Las más solicitadas, agrega, “son las de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, aunque se emiten, entre otras, de Ciudadanía, Viudez, Divorcio, Negativas, Presunción de Muerte… De forma general, acota, existe una alta demanda, también condicionada por las problemáticas descritas, las cuales conllevan a la petición excesiva de certificaciones.
Y las estadísticas vienen a confirmarlo: durante el primer semestre de este año, las unidades registrales del Estado Civil ya contabilizaban 1 167 582 certificaciones, cifra en la que sobresale lo expedido en La Habana, Matanzas y Camagüey.
Los documentos emitidos en estas oficinas, refuerza Rodríguez Rodríguez, “no caducan, pues certifican la inscripción o anotación que obra en el libro, la cual es de carácter permanente. Por tanto, deben ser aceptados por embajadas, organismos e instituciones que los requieran, con independencia de la fecha de expedición, salvo que presenten roturas, sean ilegibles o se infiera su falsificación”.
Comenta que, en algunas oportunidades, las entidades se niegan a recibir las certificaciones porque poseen un sello de timbre diferente al empleado en la actualidad. Ello, explicita, “tampoco constituye motivo de invalidez, puesto que el documento responde a las normativas vigentes durante el periodo de su confección”.
Y si de términos de validez o nulidad se trata, no debemos obviar las reiteradas inconformidades e incomprensiones de la población sobre el periodo de vigencia de las certificaciones correspondientes al Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos.
En este caso, la Ley dispone que para la promoción de asuntos legales, tales documentos “solo surtirán efecto dentro de un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición”.
A juicio de César Miguel Vicens Zabala, director de dicho Registro, “este plazo de caducidad, legalmente establecido, resulta necesario, pues ofrece la posibilidad de la constante actualización de la información brindada, sobre todo en lo concerniente a rectificaciones, modificaciones, inclusión o exclusión de herederos, así como a la alteración de carácter sustancial de los títulos sucesorios o su nulidad”.
Sin embargo, cómo puede vencerse, inquieren algunos ciudadanos, un documento que certifica, por ejemplo, la inscripción de un testamento, del cual se conoce posterior a la muerte de quien testó.
Sobre este particular, Vicens Zabala aclara que las certificaciones acreditan la última anotación en el registro, pero ello no descarta que posterior a esa inscripción la persona haya redactado (por citar una posibilidad) un testamento ológrafo, cuya aparición acontece mucho tiempo después de la muerte.
Si las certificaciones no vencieran, prosigue, los herederos darían por válido y único aquel acto inscripto inicialmente, desconociendo la última voluntad del fallecido. Cierto es que estas situaciones no son las más comunes, pero la Ley no puede estar ajena a ellas.
De cualquier forma, en esa o cualquier otra circunstancia, lo más sensato es documentarse y conocer todo lo legislado respecto a los trámites y documentos. Auténtico antídoto para evitar que alguna mente caduca también quiera imponer su fecha de vencimiento.
















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María J. dijo:
1
31 de agosto de 2016
05:55:43
Carlos Alberto dijo:
2
31 de agosto de 2016
16:57:26
Yosdani dijo:
3
1 de septiembre de 2016
06:59:31
yuniel dijo:
4
27 de abril de 2017
13:30:29
ARAI MARGARITA PÉREZ RICARDO dijo:
5
26 de septiembre de 2018
01:06:47
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