“En la justicia no cabe demora: y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí”
José Martí
Se trata, ante todo, de un principio constitucional. El artículo 63, específicamente, establece que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o respuestas pertinentes en un plazo adecuado, conforme a la Ley.
Quienes llegan a diario a las instancias de los tribunales en busca de orientación o soluciones, también lo hacen bajo la égida de este precepto, y a diferencia de lo que ocurre en otros órganos y organismos que componen el sistema de justicia, la mayoría de los casos sí se corresponde con asuntos de su competencia.
Apegados a la letra de la Ley No. 82, de los Tribunales Populares, entre los objetivos superiores de estos órganos destaca el amparo a la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el patrimonio y los demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Y en su Reglamento queda explícita la responsabilidad de la Dirección de Supervisión y Atención a la Población de atender los planteamientos sobre el actuar de los tribunales y de responder, debidamente, en cada caso.
Y ese compromiso, en tanto servidores públicos que administran justicia en nombre del pueblo, no puede constituir un mero acto formal, porque la legitimidad y la eficacia de su desempeño guarda estrecho vínculo con el grado de satisfacción de la sociedad sobre cómo cumplen sus funciones.
En total concordancia con esa certeza, compartida por Oscar Manuel Silvera Martínez, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), la atención a las quejas, peticiones, planteamientos y denuncias de la población resulta vital en la misión de los tribunales, y deviene en un proceso de control ciudadano para el sistema de gestión de la calidad, entendida como acierto en las decisiones, agilidad en la solución de los procesos, actuación ética y profesional de los jueces y personal auxiliar, así como cumplimiento efectivo y oportuno de las medidas adoptadas.
Pero no basta con tener conceptualizados dichos principios; es preciso aprehenderlos e interiorizar que la atención a la ciudadanía no se agota con la simple recepción de la queja, sino que demanda alta sensibilidad, presteza en la investigación de lo planteado, objetividad en los análisis y, sobre todo, actitud autocrítica para reconocer los desaciertos, insiste Silvera Martínez.
Sin embargo, reconoce, “en ocasiones no obramos con la debida diligencia ante los planteamientos o actuamos con superficialidad en su tramitación”. A corregir esas brechas, que no son la regla, dijo, están orientados cada día los esfuerzos de la dirección y de su colectivo laboral.
Durante el 2015, comenta Tomás Betancourt Peña, director de Supervisión y Atención a la Población del TSP, fueron atendidas en el sistema de tribunales (municipales, provinciales y TSP) 4 076 personas y se recibieron 2 924 escritos (planteamientos y quejas, fundamentalmente), mientras que en el primer trimestre de este año ya han concurrido a tales instancias 3 308 ciudadanos y se han recepcionado 2 264 documentos de similar naturaleza.
Agrega que los asuntos más frecuentes se corresponden con la solicitud de procedimientos de revisión en materia penal, el conocimiento sobre el estado de los recursos de casación establecidos tanto en el ámbito penal como civil, las demoras y dificultades en las ejecuciones de sentencias administrativas, referidas básicamente a Vivienda, así como inconformidades con incongruencias existentes entre las pruebas aportadas y la sentencia impuesta.
Además, subraya, “la generalidad de los asuntos se resuelve en el término de 60 días y ya en el 2016, el 95 % de los planteamientos se han respondido”. En materia penal, acota, “en el 10 % de los casos, como promedio, son promovidas revisiones que propician la modificación de los fallos”.
Es válido reseñar, de acuerdo con Silvera Martínez, que la población puede ser atendida en cualquier instancia del sistema de tribunales, todos los días hábiles en horario laboral. En el caso de los tribunales municipales y provinciales, el presidente, los vicepresidentes y el secretario judicial son los encargados de recibir y tramitar estos asuntos, aunque en este último también puede designarse un funcionario para esa actividad. En el TSP, dicha responsabilidad compete a la mencionada Dirección de Supervisión y Atención a la Población.
Los ciudadanos también pueden comunicar su inquietud por los teléfonos: 78819102 y 78555035, extensión 141, o acceder al sitio web: www.tsp.gob.cu y la página en Facebook: https://www.facebook.com/tribunalsupremopopular/
Y más allá de resolver, de manera puntual, la insatisfacción de una persona o la irregularidad de un proceso, el sistema de atención a la población debe lograr, afirma el vicepresidente del TSP, “la identificación de causas y condiciones que generan resultados negativos en la actuación de los tribunales, y contribuir, permanentemente, a la transformación de los modos de hacer, en aras de seguir perfeccionando la impartición de justicia”.
















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17 de agosto de 2016
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Tamakun dijo:
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17 de agosto de 2016
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Dr. David Urrutia dijo:
3
17 de agosto de 2016
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Erisvel Rodríguez Puente dijo:
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Juanita dijo:
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17 de agosto de 2016
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