
Decía el novelista inglés Gilbert Keith Chesterton que “el lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia”.
La frase, compartida por el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, tiende puentes, precisamente, hacia los nuevos enfoques que se manejan en torno a la familia desde el campo jurídico.
A su juicio, ya no es posible asumir el concepto de familia desde los cánones tradicionales que la ciñen al matrimonio. Es preciso, de acuerdo con sus palabras, tomar en cuenta los influjos provenientes de la contemporaneidad, los vínculos afectivos y otras mediaciones sociales que demandan ajustes jurídicos, en aras de ofrecer, desde el Derecho, mayor asistencia y protección a la célula fundamental de la sociedad.
La familia, explica, “ha sido sustentada desde la modernidad a partir de lazos conyugales o parentales” (entendidos estos, ya sea los consanguíneos, nacidos de la filiación, los civiles o adoptivos, que tienen como fuente la figura de la adopción, y los afines, devenidos del matrimonio).
Sin embargo, agrega Leonardo Pérez, esta visión limitada ha dado paso, en las últimas décadas, a un enfoque de pluralismo que permite ensanchar el concepto tradicional, todavía anclado en la mayoría de las codificaciones civiles y familiares, a la familia nuclear: mamá, papá y los hijos.
La inclusión social y laboral de la mujer, la alta incidencia del divorcio, la lucha por la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, han traído consigo el surgimiento de nuevas construcciones familiares como las nacidas de las uniones de hecho (unión convivencial, pareja estable), las monoparentales (madres y padres solos), las reconstituidas o ensambladas (surgidas luego de un divorcio, viudez o simple separación) y las homoafectivas (parejas del mismo sexo).
Pero las transformaciones de la familia al interior de la sociedad no han estado acompañadas de similar dinámica de cambio desde el Derecho Familiar, en aras de ofrecer tutela y protección en temas relacionados con la herencia, el alimento, el régimen de comunicación con los menores, por solo citar algunos ejemplos.
El Derecho de Familia cubano, advierte Pérez Gallardo, “está ideado sobre la base de la familia nuclear: mamá, papá y los hijos. No se habla de las familias extendidas, o sea, aquellas donde bajo el mismo techo convive más de una generación. Tampoco se pronuncia respecto a las reconstituidas (pese a ser muy comunes), ni las homoafectivas (quizá las más mediáticas)”.
Agrega que “sobre estos temas el Código de Familia nuestro, aunque resultó muy adelantado en su tiempo, es hoy uno de los más conservadores tal vez, porque está pensado en un único tipo de familia. Eso no quiere decir que no haya protección desde el punto de vista gubernamental, mediante políticas públicas; pero la preocupación es cómo desde el Derecho podemos prever las distintas construcciones familiares, atendiendo a sus peculiaridades, para dotarlas de protección y tutela”.
Entonces se pregunta el profesor: “¿Es la familia un bien constitucionalmente protegido, sinónimo de matrimonio, o en todo caso, debe protegerse la familia, cualquiera sea el hecho fundante?”
En los días de hoy, continúa, “lo que identifica a la familia no es ni la celebración del matrimonio ni la diferencia de sexo de la pareja. El elemento distintivo de la familia, que la coloca sobre el manto de la juridicidad, es la presencia de un vínculo afectivo al unirse las personas con identidad de proyectos de vida y propósitos comunes, generando un comprometimiento mutuo”.
Según Leonardo Pérez, “se requiere, no solo desde la Sociología, la Demografía, las Estadísticas, sino también desde el Derecho, no una visión compasiva o meramente tolerante, sino una vocación de ecumenismo. En el concepto de familia deben prevalecer el amor, la solidaridad, el sentido de convivencia, más allá de estereotipos sexistas, de presupuestos ideológicos, de requerimientos normativos”.
Y esa familia, concluye, “no solo es la nuclear y heterosexual, dogmáticamente entendida y concebida como único modelo familiar. Se trata de una interpretación que desborda el contenido normativo de los preceptos constitucionales dedicados a la regulación de la familia, para dar cobija a otras construcciones que requieren igual protección pues forman parte también de ese concepto flexible y contemporáneo de familia”.
















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Sancho dijo:
1
8 de junio de 2016
09:34:02
Alain Hernandez dijo:
2
8 de junio de 2016
09:40:25
Antonio Vera Blanco dijo:
3
8 de junio de 2016
09:47:18
Antonio Vera Blanco dijo:
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8 de junio de 2016
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5
8 de junio de 2016
12:58:40
Adrian Respondió:
8 de junio de 2016
16:26:40
CRM Respondió:
8 de junio de 2016
21:09:50
Marcos Respondió:
28 de marzo de 2017
08:34:18
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