Aunque la tramitación de los conflictos relacionados con el cese de convivencia y la declaración de ocupantes ilegales ha sido abordada en otras oportunidades, aún persisten insatisfacciones en la población referidas a los procedimientos dispuestos por la Ley, los cuales en determinadas circunstancias no ofrecen una solución definitiva a los asuntos.
Para esclarecer la responsabilidad tanto del Sistema de Tribunales como de las instancias de la Vivienda en la tramitación de estos procesos, Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, indicó que las cuestiones vinculadas a ocupantes ilegales, por ejemplo, no competen al órgano de justicia.
Según explicó, esas decisiones son adoptadas y ejecutadas por la Vivienda y no trascienden a la vía judicial, a la que solo llegan las reclamaciones de derecho. En estos casos, dijo, “el procedimiento es sacar a las personas que ilícitamente ocupan un domicilio. Aunque es cierto que la medida se complejiza por su naturaleza invasiva”.
“Lo establecido es que abandonen el lugar en un plazo de 72 horas, pero muchas veces se incumplen los términos, entre otros motivos, por la falta de coordinación entre los organismos implicados, la ausencia de un fondo habitacional disponible y la inacción, en algunas ocasiones, de la administración y las direcciones territoriales de Vivienda”.
En cuanto a los llamados “cese de convivencia o convivientes indeseados, lo que más aqueja a los ciudadanos es el propio diseño legislativo, pues no contempla una alternativa concluyente para la parte afectada”, afirmó Díaz Tenreiro.
Según el artículo 64, de la Ley General de la Vivienda, “los propietarios determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia (…)”. Pero si el conviviente se negara a abandonar el inmueble, la dirección municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, puede dictar una resolución exigiéndole que deje la casa dentro de 30 días naturales.
Si transcurrido el plazo, el demandado insiste en permanecer allí, se le aplicará un descuento mensual del salario, ascendente al 30 %. De mantenerse la situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 %, mientras dure la ocupación de la vivienda.
La ley añade además que solo “los elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a acatar las disposiciones, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplirlas”.
Precisamente ahí descansa la mayor insatisfacción de los ciudadanos, pues este último acápite se aplica en muy pocas circunstancias y, aunque la persona indeseada pague una cuota como castigo, el propietario debe continuar con ella en su vivienda, pese a las condiciones de maltrato y despojo que generan tales conflictos.
Teniendo en cuenta la actualización del marco jurídico que vive el país, quizá sea pertinente reconsiderar las variantes que hoy ofrece la Ley para la solución de estos asuntos, respetando siempre la protección al conviviente de acuerdo con lo expresado en el Código de Familia.
















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Pedro dijo:
1
2 de septiembre de 2015
12:27:51
yk dijo:
2
2 de septiembre de 2015
12:53:03
El defensor de una causa noble. dijo:
3
2 de septiembre de 2015
13:29:56
Jorge Omar dijo:
4
2 de septiembre de 2015
13:46:12
Idael dijo:
5
2 de septiembre de 2015
13:50:55
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