Si usted se encuentra entre las muchas personas con dudas acerca de las nuevas regulaciones emitidas por Etecsa para el traslado, cesión y transmisión del servicio de telefonía fija, deje su comentario en esta nota.
Este miércoles, 11 de diciembre, desde las 10:00 a.m., especialistas de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa) responderán en vivo a las inquietudes de la población desde la web de Granma.
Datos generales
- En Cuba existen 1,2 millones de líneas residenciales.
- Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26 del 11 de noviembre, la nueva Resolución establece los principios generales a tener en cuenta por Etecsa en la elaboración de los contratos correspondientes al servicio telefónico, derogando la No. 82 de 2012, que puso en vigor el contrato del servicio.
- Las nuevas modificaciones, que se implementarán a partir del 8 de enero de 2020, tienen el propósito de dirigir los recursos técnicos y las inversiones a la ampliación de más servicios para la población y de aprovechar las capacidades instaladas y convertirlos en nuevos servicios.
- Se establece una diferenciación entre los clientes anteriores a la Resolución 176 y los nuevos servicios que se contratarán después de la fecha de entrada en vigor de la disposición.
- Se establece que los actuales clientes, cuyo contrato ha sido suscrito anteriormente a la aplicación de esta normativa, continuarán con el derecho a solicitar la continuidad del servicio en su nuevo domicilio legal, mientras no cedan la titularidad del contrato y Etecsa se lo instalará siempre que existan condiciones técnicas.
- El servicio instalado en el domicilio anterior no causará baja y se le transmitirá a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, donde se encuentra instalado. Se continuará trabajando para dar solución técnica a los traslados pendientes que existen hasta la fecha y a las nuevas solicitudes que vayan surgiendo con los cambios de domicilios de los titulares actuales.
- Para los nuevos titulares –todas aquellas personas que adquieran un nuevo servicio telefónico a partir del 8 de enero de 2020–, el servicio va a quedar vinculado a la vivienda donde se encuentre instalado, por lo que no podrán solicitar el traslado.
- Si el usuario se muda, el servicio se lo puede ceder a cualquier persona que siga residiendo en esa vivienda o puede seguir siendo titular del mismo, aunque el servicio se quedaría en el anterior domicilio. Si desea realizar el traslado, la entidad lo instala o queda pendiente en el caso de no existir facilidades, solo para aquellas personas cuyos contratos ya están establecidos antes de la Resolución.
- En el caso de las permutas, si las dos personas tienen servicio telefónico, ambos mantendrán el servicio y tendrán un cambio como parte de los procedimientos establecidos por la entidad; si una de las partes no tenía, se verá beneficiado al quedar la telefonía fija en el lugar donde estuviese instalado.
- Solo se puede ceder la titularidad a personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.
- Los titulares que se van no pueden solicitar el traslado, aunque siempre tendrán el derecho de cederlo a cualquiera de las personas que residan en el domicilio.
- En el caso de designar a alguien en el contrato, debe también estar viviendo donde se encuentra instalado, por eso es la vinculación del servicio a la vivienda.
















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José Luis dijo:
1
5 de diciembre de 2019
16:32:11
correo Respondió:
9 de diciembre de 2019
12:59:07
Adaliz dijo:
2
5 de diciembre de 2019
18:01:32
Yabayn Rodríguez Hidalgo dijo:
3
5 de diciembre de 2019
19:53:13
RAFAEL GONZALEZ LOPEZ dijo:
4
5 de diciembre de 2019
20:59:07
Alain Cervantes Díaz dijo:
5
5 de diciembre de 2019
21:27:00
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