ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Tomando en cuenta opiniones y quejas de la población, criterios de directivos y especialistas de los ministerios de Justicia y del Comercio Interior, fue aprobada la Resolución conjunta No. 1 de estos ministerios, que emite normativas asociadas con las inscripciones de nacimiento en el Registro del Estado Civil y en el de Consumidores.

Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 10, la Resolución, que entró en vigor el pasado 4 de julio, dispone que, ante la inscripción de un recién nacido, en los casos en que la madre o el padre (quien realice la inscripción) tengan en su carné de identidad direcciones distintas al municipio en el que se encuentran residiendo, el comprobante de la declaración de nacimiento se remite por el Registro del Estado Civil del lugar donde ha ocurrido, a la oficina registral del Estado Civil del municipio donde conste la dirección que aparece en el carné de identidad de la madre o el padre.

De igual forma, estipula considerar válido el comprobante que acredita el nacimiento de un recién nacido expedido por las instituciones de salud del país, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las oficinas del Registro de Consumidores (Oficoda) los alimentos durante un periodo provisional de hasta seis meses. Una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Margarita dijo:

1

6 de julio de 2019

20:18:34


¿Porqué se vencen las inscripciones de nacimiento? No entiendo, si uno nace y muere sólo una vez! No es igual que los antecedentes penales, porque está claro que incluso de un día para otro puedes cometer un delito.

Dania dijo:

2

7 de julio de 2019

08:58:55


Que bueno, siempre pensé que hubiera la posibilidad de que se agilizarán un poco más esos trámites, que serían rápidos, pero nosotros lo hacemos muy tedioso, cuando digo nosotros,me refiero al personal que trabaja allí que son los que atentan contra esto , porque unt ramite de 8 horas te lo convierten en un mes.

jose Alberto dijo:

3

8 de julio de 2019

14:09:05


Buenas Tardes: Cuando se actualice la Ley 51, debe tenerse en cuenta tambien que la inscripcion de ese recien nacido pueda ser en la direccion del padre, no solo en la de la madre como es hoy, ambos tienen las mismas obligaciones. Ademas quitar del reglamento la obligacion de tener que contratar un abogado para la solicitud del acta de declaratoria de herederos, basta con los documentos a presentar ante el Notario.

Baby dijo:

4

8 de julio de 2019

14:47:25


Si alguien me pudiera explicar la modificación me serviría de mucha ayuda. Por lo que entiendo continua siendo imposible inscribir al menor en el RC del municipio donde nació, por qué no hacemos el trámite más expedito y se inscribe donde nació? Por qué al cabo de 30 años tengo que recordar que mi mamá tenía dirección de San Miguel en el momento en que yo nací y por eso estoy inscript@ allí y no sea suficiente saber que nací en el Aballí y por tanto estoy inscript@ en Arroyo Naranjo. Por qué seguir enviando papales de un lugar a otro y continuar generando demoras???.... Automatizar todo sería la solución perfecta

lita dijo:

5

9 de julio de 2019

11:06:12


Que bueno que s va a digitalizar en la oficado. Ud sabe cuanta genete esyafallecida y aun cogen los mandados por la libreta y tambien la gente que se ha ido para el extrangero tanto legal como ilegal. Pienso que deberian valorar que se puede hacer respecto a esto. Por que asi tambien nos desangramos