ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández

Ordenar y legalizar el estatus de la vivienda, que a su vez significa el beneficio para decenas de miles de personas, constituye la esencia de los Acuerdos No. 8574 y No. 8575, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), publicados este viernes en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33.

Los consejos de la administración provinciales (CAP) y municipales (CAM) son los responsables de aplicarlos y, en consonancia con ello, adoptan las medidas para su implementación por las direcciones de Planificación Física y de la Vivienda que les están subordinadas, en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales otorgadas a los gobiernos locales.

Entre tanto, según recoge el Acuerdo No. 8575, el Instituto de Planificación Física (ipf) organizará y controlará el proceso de cambio de uso y traspaso de locales para asumir funciones habitacionales y otros destinos, responsabilidad que antes recaía totalmente en el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

Cumplir las regulaciones territoriales y urbanas

En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas, precisaron a Granma especialistas del Instituto de Planificación Física (IPF) y del Ministerio de la Construcción (MICONS), quienes resaltaron que cualesquiera de esos casos se benefician con el acceso seguro y legal a la propiedad de su vivienda o a construirla con las condiciones adecuadas.

Igualmente calificaron de gran desafío este proceso, que comenzará dentro de 30 días, cuando entren en vigor dichos acuerdos, pues se sumará a otros trámites que tienen lugar hoy en las oficinas municipales, lo cual requerirá más trabajo y control, con total apego a la profesionalidad y la ética.

Allí, como sucede en otros servicios, debe facilitarse la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores.

Además de las citadas ordenanzas informaron que se emitirán resoluciones de los Ministros de la Construcción y de Justicia.

Beneficiados con el Acuerdo 8574

Respaldados con el Acuerdo No. 8574 resultan los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, que son las administradas por las Direcciones Municipales de la Vivienda (dmv), en representación del Estado.

Diversas causas inciden en el otorgamiento de dicha condición, empleada en los casos radicados de compraventas de casas cuando era solo posible al Estado. Además, se les reconocerá lo sufragado hasta ahora en arrendamiento como parte del precio total del inmueble.

Se excluyen los casos declarados como arrendatarios por confiscaciones dispuestas mediante sentencias de los tribunales, a partir de lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 232 y No. 149, así como a quienes habitan inmuebles categorizados como vinculados y medios básicos.

Usufructuarios de viviendas y de cuartos

Se encuentran en esa definición los inmuebles con un contrato de usufructo, por no constituir viviendas adecuadas, y para realizar los trámites bastará con presentar la situación de ocupante legal. La aprobación de la propiedad también conllevará un precio.

En cuanto a los cuartos, serán legalizados los que previo dictamen reúnan las características de vivienda adecuada, para lo cual se exigen: la superficie útil como mínimo, al menos tres locales destinados a cocina, baño y uso múltiple; ventilación, acceso propio y piso impermeable o lavable.

Asimismo, quienes no dispongan de dichas condiciones, pero sí de la posibilidad de crearlas, obtienen el derecho a construir por esfuerzo propio, mediante los permisos establecidos. Dos variantes son la solicitud de crédito o subsidio, vedada hasta ahora por el estatus de ilegalidad

y con la única posibilidad de acceder a mejoras en servicios básicos mínimos.

Viviendas y locales terminados o en ejecución, por el Estado o la población

Las Direcciones Municipales de Planificación Física (dmpf) emitirán de oficio el Dictamen Técnico. De continuar la construcción, se solicitarán los permisos correspondientes.

Los entrevistados manifestaron que en todos los casos existen términos de tiempo para los trámites, algunos de 50 días, dados los análisis específicos requeridos y que para las ilegalidades se activarán los mecanismos de contravenciones y de enfrentamiento establecidos.

La vigencia de ese acuerdo del cecm está previsto para seis años, lo cual no significa que quienes sigan incurriendo en transgresiones de la ley podrán acogerse a los beneficios de las nuevas normativas.

Para impedirlo se impone un mayor rigor y control de los gobiernos territoriales y de las dmpf, obligadas a trabajar con sus planes de Ordenamiento Territorial y Urbano, que definen las zonas posibles de ser ocupadas con viviendas. Por eso, aunque estén construidas acatando las regulaciones no podrán ser legalizadas, por ejemplo, las localizadas en las riberas de ríos, en las costas, aguas abajo de presas, debajo del tendido de alta tensión y en áreas destinadas a futuras inversiones estatales.

Viviendas en áreas agrícolas estatales

El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

PRECISIONES

El Acuerdo No. 8574/ 2019 se refiere al ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos,

dispuesto para viviendas ubicadas en las áreas definidas como de alta significación para el habitaciones, accesorias y locales ubicados en zonas urbanas y rurales.

El derecho de legalización va asociado al pago del derecho perpetuo de superficie, tanto de las viviendas terminadas como de las que están en ejecución.

Sigue vigente lo turismo en La Habana Vieja, La Habana del Este y Varadero; y de regulaciones especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Cambio de uso y traspaso de locales

La responsabilidad que asume el ipf, otorgada por el Acuerdo No. 8575, se corresponde con lo certificado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo. Su presidente, oído el parecer del mep y previa consulta con el cecm, aprobará los locales de los organismos de la administración central del Estado y las entidades nacionales.

De acuerdo con esa norma legal, los cap y cam por su parte certificarán los locales e inmuebles de su subordinación, a propuesta de las direcciones de Planificación Física a esas instancias.

En cifras

- 76 %  de las viviendas están en asentamientos urbanos (2 911 959).

- 9 823 cuarterías y ciudadelas, con 84 452 viviendas, se encuentran en el fondo habitacional precario.

- 854 edificios contabilizados en estado crítico, de estos, 696 en La Habana.

- 849 753 estimado total de personas afectadas.

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Leonor guerra viel dijo:

26

25 de junio de 2019

01:38:09


Muy bueno este decreto , pero veo que no.me favorece. Vivo hace 25 años en el.municipio Cotorro, soy médico. He sido cuadro de dirección durante 10 años, vanguardia nacional y 2 misiones internacionalistas (Venezuela y BRASIL)). Considero que en salud debe valorarse los casos que vivimos en aptos medios basicos hace más de 25 o 30 años que no tienen relación con consultorio médico ni otra actividad asistencial, sin embargo éste año cuando pensamos que se nos iba a dar en propiedad por los años que llevamos viviendo, la directora.municipal nos la pasa a concepto de vivienda vinculada, resolución que fue firmada desde agosto del 2018y hasta la fecha todavía no hemos conseguido ni siquiera que este expediente llegue al Banco para el efectuar el pago, a partir de dicha fecha actual se nos vincula por 15 años más, sin embargo se le ha entregado en propiedad a otras Compañeros con menos tiempo d convivio o.ninguno . Yo pregunto: A mis 56 años y 25 de convivencia en un.apto 5to piso. Que a pesar de las reparaciones las filtraciones son innumerables porqué no tener derecho a que se me otorgue en propiedad como a los demás, teniendo en cuenta éstos elementos explicados anteriormente? Desearía que me respondieran a mi correo por favor, porque no veo el momento de contar después de tantos años con una vivienda propia y digna. Muchas gracias.