ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009, ha generado incertidumbre entre nuestros lectores. Carlos García Alfonso, por ejemplo, escribe a Granma para que le aclaremos el asunto, porque la posibilidad «preocupa a muchas personas en edad de jubilación».

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inass), preisa: «No hay tal cambio».

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy, explica la funcionaria.

«La baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación», asegura.

Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, añade Haydée Franco, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años. Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

«De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral», añade.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas, asegura la Subdirectora General del Inass y, por eso, «una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento».

BENEFICIOS DE LA LEY 105 PARA LOS JUBILADOS

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones

- Los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo

- Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión

- Faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que de-sempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación

- Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben

- La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral

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Loriet dijo:

36

14 de diciembre de 2017

11:45:10


Siempre he pensado que es exagerado aumentar en un corto período de tiempo la edad de jubilación en cinco años mas, pero ademáds debió pensarse en que no todas las personas llegamos en iguales condiciones fisicas, mentales, biológicas a esa edad, hay muchos jóvenes que llegan a la edad laboral pero nunca trabajan y siguen recibiendo de la sociedad múltiples beneficios que no los obliga a trabajmar y hay decenas de miles de cubanos que se dedican a cualquier cosa menos al trabajo; por otro lado se hubiera estimulado con el rango de dinero al que permaneciera después de los 60 los hombres y 55 las mujeres pero equiparamos al que puede y al que no puede, recordemos que las personas tienen desgaste según los procesos laborales que hayan enfrentado en la vida, la complejidad de la economía en determinadas etapas del proceso revolucionario han marcado a esta generación de cubanos que arriba a la edad laboral, por tanto no es lo mismo pensar en el hoy que en el mañana, los rumores que circulan tienen que interpretarse como deseos de los que están cercanos o en edad de jubilarse, por todo ello debían haberse atendido los criterios de la población antes de tomar medidas que han tenido y tendrán una trascendencia en una masa poblacional significativa.

Dionisio dijo:

37

14 de diciembre de 2017

11:50:49


Es logico que despues que una persona alla trabajado asta los 65 año en el caso de los hombres no le quieran pagar nada más que $ 900.00 como manifiesta una compañera de Rec. Hnos que se lo habian dicho en el ministerio del trabajo de aqui de Ciego de Avila

Angel D. Tamayo dijo:

38

14 de diciembre de 2017

11:55:50


Considero que todos comprendemos lo que ha significado la ley 105 y demas aspectos para nuestro pueblo trabajdor , pero hay cuestiones objetivas que personalmente hemos planteado con antelacion a los compañeros del MESS , no al Inass y que debe analizarse y buscasrle una solucion : - Los que nos hemos reincorporado al trabajo despues de la juvilacion , en mi caso mas de 7 años , porque no tener derecho a un nuevo analisis del calculo de la juvilacion, en los casos en que el salario devengado hoy por la profesionalidad del trabajo , es superior a la utilizado cuando se juvilo. - Analizar la posibilidad de ese incremento , sin violar los ultimos 5 años de trabajo para su calculo actual. -Considerar que las condicipones reales hoy del costo de la vida , de una inflacion que no mide en nuestro pais , esta presente diariamente y en un gran % los trabanjdores que nos hemos reincoporados , tenemos mas de 50 años de labor y seguimos ´´en combate´´.SEAMOS OBJETIVOS TY CLAROS. saludos Darwin

Belisario Cedeño García dijo:

39

14 de diciembre de 2017

12:23:49


Soy jubilado y reincorporado de la Educación Superior, considero que se debe mantener las mismas condiciones de trabajo al reincorporado, por ejemplo la cuota de combustible de auto compensados que la quitan, sabiendo la situación del transporte, ello está regulado por una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, pero me parece que lo que representa en términos de ahorro de combustible no es significativo y en realidad con el salario y la pensión no se puede mantener un auto al precio del combustible. De tener ese combustible sería una forma de atender mejor a los viejos profesores que se reincorporan

Yury dijo:

40

14 de diciembre de 2017

12:31:28


Necesito revisen la posibilidad de aunque sea , que las mujeres sean a los 57 y los hombres a los 62 , pues somos del Período Especial y las condiciones han sido muy difíciles y en los años del 55 a los 60 salen a flote todos los males y dolores acumulados.