ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009, ha generado incertidumbre entre nuestros lectores. Carlos García Alfonso, por ejemplo, escribe a Granma para que le aclaremos el asunto, porque la posibilidad «preocupa a muchas personas en edad de jubilación».

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inass), preisa: «No hay tal cambio».

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy, explica la funcionaria.

«La baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación», asegura.

Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, añade Haydée Franco, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad saludables física y mentalmente y, consecuentemente, la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años. Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

«De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral», añade.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas, asegura la Subdirectora General del Inass y, por eso, «una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento».

BENEFICIOS DE LA LEY 105 PARA LOS JUBILADOS

- Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones

- Los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo

- Permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión

- Faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que de-sempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación

- Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben

- La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral

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Santiagodelawton dijo:

26

14 de diciembre de 2017

10:32:34


SERÍA INTERESANTE CONOCER (SI NO ES SECRETO)CUAL ES DESEMPLEO REAL+EL EMPLEO INFORMAL Y DENTRO DE ESTOS CUANTOS JOVENES ESTAN ICLUIDOS...ELLO DARÍA LA POSIBILIDDA DE TRABAJAR MAS CON ESE GRAN POTENCIAL DE JUVENTUD NO INCORPORADA...ESO ES COMO UNA NUBE OSCURA DE LA CUAL POCO O NADA SE HABLA Y ABORDA POR EMPRESAS, INSTITUCIONES Y LA PRENSA..TAL VEZ ALLI MISMO ESTA LA FUENTE PARA PODE RJUBILAR MAS TEMPRANO A LOS VETERANOS QUE TODO LO HAN DADO Y DAN POR EL TRABAJO CRADOR.

Mercedes dijo:

27

14 de diciembre de 2017

10:33:29


Entre los beneficios que expone el artículo está: "Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben", pero por lo que me han dicho y he leido los jubilados por la 105 aunque se incorporen, no tienen derecho a recalculo de la jubilación si superan los $400.00, pero en los mejores salarios en mi caso son después que me incorporé, que se paga : Pago x resultado, mes 13, etc. Cuando deje de trabajar los $400.00 no me alcanzan para todos los medicamentos que tengo que comprar mensualmente, corriente, y el resto de las obligaciones y necesidades. Precisamente por eso seguí trabajando. necesito que me aclaren si puedo recalcular mi jubilación.

Emily Respondió:


20 de diciembre de 2017

10:06:42

La cuestión es que el límite máximo de aplicación general que pueden alcanzar los subsidios y las pensiones, dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social, es hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, incluyendo a los pensionados por edad reincorporados al trabajo.

odalis-edupinar dijo:

28

14 de diciembre de 2017

10:40:48


Está medida para una gran cantidad de personas, inadecuada, responde a necesidades reales a partir de los estudios demográficos por lo que se hace necesario reconcer su oportuna puesta en práctica y los beneficios que la seguridad social tiene para todo nuestro pueblo.

Wilfredo dijo:

29

14 de diciembre de 2017

10:42:43


Es posible que los cubanos y cubanas, jubilados, que salieron, por reunificación familiar, no por razones politicas u otra que pudiera perjudicar o dañar a la revolución cubana, lograr que se nos reintegren nuestro salario, después de tanto años de trabajo. Sugiero analizar casuisticamente. Espero me entiendas. Gracias.

Rendón dijo:

30

14 de diciembre de 2017

10:46:57


Oportuna aclaración. Esa fue una Ley analizada, discutida y aprobada por el pueblo. Son muchas las personas que se han aprovechado legalmente de sus beneficios, y miles se jubilan y continuán trabajando, por que tienen salud.

Ricardo Respondió:


15 de diciembre de 2017

08:17:44

Rendón, al cabo del tiempo veo que esa Ley, que según usted fué analizada, discutida y aprobada por el pueblo no es así y le pongo mi ejemplo en el comentario 53, donde NO FUE APROBADA POR EL TOTAL DE LOS TRABAJADORES de mi UEB y sin embargo el SINDICATO pasó la información de haber sido aprobada de forma unanime. Mantengo este criterio ante cualquier inquietud o persona o institución en saber sobre esto