ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Gaceta Extraordinaria No. 47 publica en el día de hoy la Resolución No. 271, del 18 de octubre del 2017, del Ministro de Comunicaciones, en la cual se establecen modificaciones al Reglamento del Agente de Telecomunicaciones, actividad del trabajo por cuenta propia que comenzó de manera experimental en diciembre del 2013, acercó a la comunidad los productos y servicios de telecomunicaciones, manteniendo los precios minoristas oficiales, incrementó la eficacia en la atención a la población en las unidades de Etecsa y aportó una nueva fuente de empleo.

Entre los aspectos que se modifican en el Reglamento, se incluye la posibilidad de que el Agente de Telecomunicaciones pueda tener un trabajador contratado, para el cual el Agente define las funciones en el contrato con Etecsa, dentro del alcance de la actividad.

El Reglamento establece, además, que las comisiones por la venta de productos y servicios –que incluyen tarjetas, cupones de recarga, entre otros, y que se pagan por Etecsa a los agentes de Telecomunicaciones– se fijan en función de la demanda identificada en los lugares donde desarrollan su trabajo y se oficializan en los contratos.

De manera gradual, se incrementarán las cifras de agentes de Telecomunicaciones a contratarse por Etecsa, con el fin de ampliar la oferta en los lugares donde existe alta demanda de servicios. Aquellas personas interesadas, que residan en un entorno cercano a las áreas de navegación WiFi o se desempeñaron como representantes de estos agentes y se interesen en oficializarse como trabajadores por cuenta propia, pueden informarse a través de los canales de comunicación de Etecsa, digitales, telefónicos o presenciales en las oficinas comerciales.

Para la implementación de los cambios, Etecsa iniciará un proceso de adecuación de los contratos con los agentes de Telecomunicaciones a fin de incorporar las nuevas condiciones que sustentan su relación comercial con la empresa. Se ratifica que el Agente de Telecomunicaciones y su trabajador contratado desarrollan la actividad en la residencia o el local declarado en el contrato.

El Ministerio de Comunicaciones y Etecsa están responsabilizados con la implantación de medidas de control para identificar irregularidades en el ejercicio de esta actividad. La detección de violaciones podría conllevar a rescindir el contrato.

El régimen tributario para esta figura también tendrá modificaciones, que se aplicarán a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de una resolución de la Ministra de Finanzas y Precios, la cual establecerá adecuaciones para lograr que el aporte esté en correspondencia con la capacidad económica y contributiva de cada agente. Esta norma se publicará de conjunto con las regulaciones que se emitan para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.

Como aspectos fundamentales esta resolución establecerá que la actividad se mantiene dentro del régimen simplificado de tributación y siempre que el Agente obtenga ingresos mensuales de hasta 2 500 CUP continuará aportando la cuota consolidada de 20 CUP, la que puede ser incrementada por los Consejos de Administración Municipales hasta la cifra de
75 CUP, según los límites de ingresos establecidos. Cuando los ingresos mensuales obtenidos sean superiores a los 2 500 CUP, el aporte se realiza aplicando tipos impositivos porcentuales.

Esta actividad continuará perfeccionándose en aras de elevar la calidad del servicio que se brinda a la población.

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DavidHJ dijo:

26

30 de noviembre de 2017

12:44:37


ETECSA respondió la reclamación hecha a través del Ministerio de Comunicaciones, con la cual no estamos de acuerdo, como era de esperar. Lo más doloroso es que fue inexacta acerca de que las ventas a los agentes si fue interrumpida varios días, condicionada la misma a la firma del nuevo contrato y que no hubo notificación previa por escrito. De un hecho como este la mayor afectación no fue económica, fue de credibilidad.

Deb dijo:

27

30 de noviembre de 2017

13:48:38


Los agentes estamos estupefactos por la manera en que se ha realizado este proceso, empezando el "secreto", pues además del tratamiento en las oficinas de no comunicarnos nada hasta el momento exacto, aún, increíblemente,no sabemos los datos correspondientes a cada uno ,que fueron trabajados para tomar esta decisión, pues tenemos derecho a revisarlos. Además no creemos que sea lógico que ahora unos trabjen al doble, triple etc para llegar a la cifra de los que quedaron al 10 porciento, es decir, que buscando igualdad han creado diferencias. Sin contar que no se tuvo en cuenta los ayudantes contratados, legalmente, desde el principio, con lo que garantizamos mejor servicio y horario extendido al cliente, y a los que algunos pagamos hasta el 50 porciento. Esto se debió deducir de los cáculos que realizaron y desconocemos, para deciir que sea justo....ya planteamos esto en provincia, pero nadie responde, es triste, no obstante seguimos trabajando, confiando en que Dios permita que alguien revise nuevamente el tema.

DavidHJ dijo:

28

3 de diciembre de 2017

13:18:58


ETECSA respondió otra reclamación hecha a través del Ministerio de Comunicaciones, esta vez la respuesta es convincente y concluyente: No es con ETECSA el razonamiento ni el entendimiento de una medida injusta y desigual.

DavidHJ dijo:

29

6 de diciembre de 2017

14:32:59


Como resultado del análisis de tres agentes de telecomunicaciones y bajo el supuesto que en el año 2018 los tres casos de estudio mantengan el mismo nivel de actividad que en el 2017: 1. El que más gana paga más impuesto. 2. El que más servicios presta a la población es el que menos gana. 3. El que más ingresos le genera a ETECSA es el que menos gana. 4. El que más gana es el que menos servicios le presta a la población y menos ingresos le genera a ETECSA. 5. El que más gana solo le genera a ETECSA ingresos en CUC, 48% menos que el que más ingresos le genera. 6. El que más gana no presta el servicio de cobro de factura telefónica, que es el servicio a la población priorizado de ETECSA. 7. El que menos gana cobra mensualmente la factura telefónica a 300 clientes. 8. El que menos gana atiende diariamente a 13 clientes como promedio, el que menos gana atiende a 43. 9. ¿Hay equidad y generalidad?

DavidHJ dijo:

30

6 de diciembre de 2017

14:40:55


FE DE ERRATA: El inciso 8 queda como sigue, 8. El que más gana atiende diariamente a 13 clientes como promedio, el que menos gana atiende a 43.