ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Anabel Díaz

Mucho se habla por estos días respecto a la aplicación, a partir del próximo mes de octubre, del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a quienes laboran en el sistema empresarial estatal cubano.
Opiniones a favor, otras no tanto y disímiles inquietudes alberga la población en torno a este tema, sobre el cual habrá que seguir informando, en aras de favorecer su correcta implementación y entendimiento.

Es por ello que Granma retoma algunas ideas expuestas recientemente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Admi­nistra­ción Tributaria (ONAT), las cuales podrían con­tribuir a esclarecer dudas relacionadas con el aporte de dichos tributos.

Su aplicación, como se ha dicho desde el inicio, es congruente con los Lineamientos de la Política Económica y Social (43 y 137), que explicitan «el papel del sistema tributario como redistribuidor de los ingresos y en­fatizan en la necesidad de disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la Seguridad Social, por lo que es preciso continuar extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal».

También se ha tenido en cuenta, según explicó Meisi Bolaños Weis, vicetitular del MFP, la creación hoy en el país de condiciones técnico-económicas que permiten su puesta en marcha, las cuales están vinculadas, entre otros aspectos, con la aprobación, desde el 2014, de un perfeccionamiento en los pagos por rendimiento (Resoluciones 17/2014 y 6/2016).

En correspondencia con estas modificaciones, dijo, hay un grupo importante de empresas, el 67 % aproximadamente, donde el salario medio, al cierre del primer trimestre de este año, superaba los 500 pesos. Vale acotar que desde el 2013 a la fecha, el salario medio en el sector empresarial estatal se ha incrementado en un 54 % y hoy llega a los 779 pesos.

Cierto es, no obstante, que pese a este «despegue», aún el salario no alcanza toda su capacidad adquisitiva, problema que, reconoció la vicetitular del MFP, no se resuelve solo con el incremento del monto a devengar. Señaló que se vienen tomando medidas paulatinas para aumentar la capacidad de compra, lo cual debe ir aparejado al crecimiento de la producción de bienes y al desarrollo de nuestra economía.

Otro elemento significativo que se ha considerado para adoptar estas medidas, de acuerdo con Bolaños Weis, es el incremento sostenido de los gastos de la seguridad social, la cual se nutre también de los aportes que por este concepto hacen las entidades. En la actualidad (2016), el Presupuesto destinado a este objetivo ya rebasa los 5 690 millones de pesos y protege a 1 696 000 pensionados.
Reconoció que también han crecido los ingresos por las contribuciones que a este Presupuesto hacen las diferentes entidades y las personas naturales, pero aún no logran compensar los gastos que el país enfrenta.

De ahí la decisión, apuntó, de priorizar este aporte, pues constituyen recursos que se re­vierten en beneficios para los trabajadores, re­cibidos luego a través del Sistema de Segu­ridad Social, ya sea de manera directa o indirecta, a mediano y/o corto plazos.

En el caso de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), aclaró que se trata de extender este tributo dentro del sector em­presarial pues desde hace varios años lo vienen aportando aquellos que laboran en las entidades en perfeccionamiento. Hoy, acotó, existen en el país 951 empresas que clasifican en ese sistema, las cuales concentran un alto número de trabajadores, quienes, a partir de octubre, deberán acogerse a las nuevas disposiciones.

Asimismo, recapituló que en el sector presupuestado han venido pagando la CESS to­das aquellas ramas que han recibido in­crementos salariales desde el 2008 hasta la fe­cha, entre los cuales figuran Educación, Sa­­lud Pú­blica, el Sistema de Tribunales, la Fis­calía y la Contraloría. Estos trabajadores, su­brayó, continuarán haciendo sus aportes, en concordancia con los requisitos establecidos a tales efectos, pues las nuevas normativas solo son aplicables al sector empresarial estatal.

De igual forma, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, refirió que tanto la CESS como la contribución  que pagan las empresas y las unidades presupuestadas van a un presupuesto central. Entretanto, los in­gresos provenientes del Impuesto sobre In­gresos Perso­na­les (IsIP) irán a engrosar los presupuestos mu­nicipales, lo que hará más visible el apoyo ciudadano al sostenimiento de los servicios de salud, educación, alumbrado público, entre otros.

ALGUNAS DUDAS FRECUENTES

No resulta ocioso insistir en que, según lo dispuesto, la CESS será aportada por aquellos trabajadores que obtengan salarios superiores a 500 pesos, siempre que en ese monto incida, al menos, uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. Y el tipo impositivo fijo será del 5 % de las remuneraciones recibidas.

Mientras, el IsIP se aplicará cuando las remuneraciones mensuales, a partir de 2 500 pesos, hayan sido obtenidas por alguno (o varios) de los requisitos expuestos. Quienes perciban entre 2 500 y 5 000 pesos pagarán el 3 % y aquellos que cobren más de 5 000 aportarán el 5 %.

En ese sentido, Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, precisó que solo cuando se confirme que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de los tributos (tanto el monto como alguno de los conceptos establecidos), es que las administraciones pue­den retener los aportes.

Respecto al procedimiento a seguir en las entidades que pagan en un periodo inferior al mes (quincenalmente, por ejemplo), esclareció que solo transcurrido el mes es posible hacer la retención.

Para ser bien claro, Regueiro Ale se apoyó en una situación concreta: si durante la primera quincena el trabajador recibió un pago muy elevado en comparación con el monto percibido al finalizar la otra parte del mes (cobró apenas las vacaciones o un certificado médico), entonces puede que la cantidad a retener supere el importe de lo recibido en ese segundo pago.

En ese caso, expuso, «se realiza la retención hasta el límite de la remuneración percibida en ese momento y si no logra satisfacer el compromiso con el Presupuesto, entonces se registra una obligación de ese trabajador, que deberá saldarse en futuros pagos».

Las empresas tienen que tomar en consideración, recomendó, que los sistemas informáticos se han actualizado en función de estas normas tributarias y es responsabilidad de las administraciones garantizar su instalación para que en octubre dispongan de todas las condiciones técnicas-organizativas requeridas.

Vladimir Regueiro también subrayó que los montos referidos a créditos con el Banco no se descuentan a la hora de calcular los tributos, y respecto al orden de pago de las obligaciones apuntó que las primeras a honrar son las pensiones alimenticias.

Ejemplo 1
Trabajador del Grupo Empresarial Bio­Cu­baFarma que percibe en un mes 790,00 pesos.
• 525,00 pesos por concepto de salario escala
• 80,00 pesos por Maestría
• 35,00 pesos por antigüedad
• 150,00 pesos por trabajar en el Polo Científico
En el monto total no está presente ningún pago por los conceptos establecidos. Por tanto, aunque la remuneración supera los 500 pesos, no se aplica el pago por la Con­tribución Especial a la Seguridad Social.

Ejemplo 2
Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 5 225,00 pesos, incluidos el pago por el rendimiento y por la distribución anual de las utilidades del año anterior:
Impuesto sobre Ingresos Personales
• Base imponible: 5 225,00 pesos
• Tipo impositivo: 5 %
• Importe a pagar: 261,25 pesos
Contribución Especial a la Seguridad So­cial
•Base imponible: 5 225,00 pesos
•Tipo impositivo: 5 %
•Importe a pagar: 261,25 pesos
Total a pagar: 522,50 pesos

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DAYSI dijo:

11

22 de septiembre de 2016

10:24:19


en nuestra entidad se aplicó esta constribución en este pago por resultados del mes de agosto, no sé si estará correcta esta aplicación porque este salario corresponde al mes anterior y ustedes refieren que es a partir del mes de octubre, pero el mes de octubre nosotros lo cobramos en noviembre. por favor si es posible nos pueden aclarar esta duda

TRR dijo:

12

22 de septiembre de 2016

10:40:16


El trabajado de la salud que se le aplica el nuevo incremento,y que hacer un año que se le descuenta el 5%¿Como se le aplicar?

mercedes dijo:

13

22 de septiembre de 2016

11:19:43


Teniendo en cuenta la catidad de jubilados y los de laboran actualmente considero justo el aporte a la seguridad social pero me quedan algunas dudas que no logre esclarecerme durante las exposiciones de las dos mesas redondas efectuadas, deberian abrir un espacio donde se pudieran escribir las dudas y que nos dieran respuesta

DFR dijo:

14

22 de septiembre de 2016

12:31:31


En este tema tan sensible para la población merece un análisis integral, donde Granma no solo debe considerar la posición oficial y la opinión razonada de los Directivos del MFP y la ONAT, además debe buscar la opinión, razonamientos y argumentos de otros actores, empezando por la del pueblo, pero también juristas economistas y otros especialistas de las Universidades vinculados al tema. Desde mi percepción la mayoría de las opiniones discrepan sobre pertinencia de comenzar a gravar los salarios del sector empresarial, y me remito a mi entorno. En mi centro laboral se analizó la propuesta del MFP y como resultado, surgieron innumerables dudas e insatisfacciones y se realizaron varias contrapropuestas. A continuación, un resumen de ellas: No percibimos cambios reales en las circunstancias económicas y sociales que recomienden la aplicación de los tributos recogidos en la Ley No. 113, a los trabajadores del sistema empresarial estatal. El argumento del aumento del salario medio de $584 en 2014 a $687 en 2015 (Datos ONEI), es insuficiente, pues este año la Asamblea Nacional del Poder Popular prevé una contracción a $644. http://www.cubadebate.cu/noticias/2016/07/08/marino-murillo-vienen-ajustes-en-la-economia-sin-afectar-servicios-fundamentales-a-la-poblacion/. Una decisión de esta magnitud debe de estar basada en el poder adquisitivo del salario para cubrir la canasta básica. En febrero del 2014 el Presidente de los Consejo de Estado y de Ministros Raúl Castro Ruz, reconocía “es cierto que el salario no satisface todas las necesidades del trabajador y su familia ” y para diciembre de ese mismo año reiteraba “Todos queremos y necesitamos mejores salarios” ¿Qué cambió de diciembre 2014 a diciembre del 2015? Independientemente de que la situación económica y social no recomienda aplicar los mencionados tributos; la Resolución No. 261/2016 recién sancionada por Ministerio de Finanzas y Precios contradice lo regulado en la Ley 113 al: 1) Aplicar el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. La Ley 113 establece en el Artículo 290: Se excluyen de la base a que se refiere el artículo precedente: a) las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades; 2) Aplicar la escala proporcional en vez del régimen de escala progresiva. Esto conlleva a que se viole el principio de equidad regulado en el Artículo 2 pues se producen los llamados saltos de escala. Este es un error técnico que cualquier economista o jurista puede resaltar. Artículo 2: “Los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento.” …“El principio de equidad consiste en que las personas con similar capacidad económica, quedan sujetas a similar carga tributaria, y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinen cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos” 3) Disminuir en la práctica el Mínimo Exento de 10 000 a 6 000 CUP. Se gravan los salarios de 500 pesos. La citada resolución, obvia la realidad económica de los trabajadores cubanos. Los tributos establecidos generan una carga fiscal muy alta, tomando en consideración que un salario de 500 pesos no cubre las necesidades básicas de un trabajador ni de su familia. Analizar con 500 CUP, o si se quiere 5000 CUP, que se puede adquirir a los precios publicados de CIMEX y TDR http://www.cubadebate.cu/especiales/2016/06/14/modificaciones-de-precios-a-productos-en-cuc-que-dicen-los-implicados-video-y-listados-de-precios/ , para solo citar dos ejemplos, se complejiza si pensamos en adquirir una vivienda o ir de vacaciones. Por tales motivos, se le debe demandar a la Asamblea Nacional del Poder Popular: 1) Modifique, en uso de las facultades conferidas por la constitución en el artículo 75) inciso c), la Resolución No. 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Ley 113, en particular los artículos 22 (Mínimo Exento) y 26 (Escala Progresiva), pues no se ajustan a la realidad económica y social de nuestro país. 2) Cree una comisión de conjunto con la CTC, la Academia y otros actores interesados para realizar un estudio transparente sobre cuáles son los ingresos que debe de tener un trabajador cubano para cubrir sus necesidades básicas, en especial, alimentación, vestuario, calzado y vivienda y se establezca el Mínimo Exento de los Impuestos sobre los Ingresos Personales en base a ese dato y no sobre el Salario Promedio, como lo es hoy. El tema es mucho más complejo y tiene muchísimas más aristas, pero ya me he extendido mucho. Un último dato, tenemos los impuestos sobre los ingresos personales más altos de toda América Latina.

TOKIN dijo:

15

22 de septiembre de 2016

13:07:03


frometa, concuerdo contigo pero creéme qu está probado que entre más impopular es la medida mejor...y Ayuban pertenezco a esa OSDE, BioCubaFarma y ni creas de verdad que todos ganamos esa bestialidad de salario, por ejemplo este mes todos los trabajadores del centro CIGB solo cobraron su salario básico y punto pues no se ha podido vender a los supuestos compradores nuesta vacuna principal, el Heberpro-P...si ayer te dió por ver la Mesa redonda habrás escuchado la esperanza de que el CIGB dentro de 12 años (doce años), repito, 12 años, será un centro con grandes ventas....que no inventan nada que podamos decir menos mal, que alivio, que bueno...con lo único que hemos podido decir estas frases son con la educación y la salud, solo con eso.....

Ayuban Respondió:


22 de septiembre de 2016

15:48:19

Tokin, evidentemente, como dice el trabajo periodístico, el ejempo 1 es eso, un ejemplo. Yo no me refería específicamente a la problemática del salario del CIGB. Solo quiero saber por qué en la educación superior, por ejemplo, las secretarias y técnicos ganan menos de 500 pesos y hace bastante tiempo que pagan el CESS. Sin embargo, un trabajador del sector empresarial que gana menos de 500 no lo paga (que por lo que entendí es el caso de BioCubaFarma). ¿Cuál es el criterio para esa diferenciación? Saludos.