ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los trabajadores vinculados a la Zona Especial de Desarrollo Mariel ya aportan desde el 2014 estos tributos. Foto: Jose M. Correa

Es sabido que a partir del próximo mes de octubre comenzará la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la fuerza laboral del sistema empresarial estatal cubano.

A explicar los aspectos más importantes relacionados con este tema estuvo dedicado el espacio de la Mesa Redonda de este martes, en el que participaron directivos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de la Administración Tri­butaria (ONAT), así como representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

Meisi Bolaños Weis, viceministra del MFP, inició su intervención haciendo referencia a los antecedentes de esta medida y a las razones por las cuales se decidió su implementación en estos momentos.

En el caso de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), dijo que se trata de extender este tributo dentro del sector empresarial pues desde hace varios años lo venían aportando los trabajadores que laboran en las entidades en perfeccionamiento. En el país, acotó, existen alrededor de 950 empresas que aplican este sistema.

De igual forma, apuntó que en el año 2014 comenzó a implementarse este pago de la CESS por parte de los trabajadores vinculados a las modalidades de inversión extranjera y de los que se desempeñaban en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). Por tanto, aseguró, no es la primera vez que se aplica este tributo y para quienes venían contribuyendo lo que se plantea es una adecuación en su pago.

Asimismo, recapituló que en el sector presupuestado han venido pagando la CESS todas aquellas ramas que han recibido incrementos salariales desde el 2008 hasta la fecha, entre los cuales figuran Educación, Salud Pública, el Sistema de Tri­bunales, la Fiscalía y la Contraloría.

A su juicio, tampoco se debe obviar el aporte, en este sentido, de las personas afiliadas a los Regímenes Especiales de Contribución Social, entre las cuales figuran aquellas vinculadas a las formas de gestión no estatal, así como los miembros del sector cooperativo campesino y los artistas, entre otros.

Consideró importante destacar que esta es la contribución que aportan las personas naturales, y por la cual se recibirá un beneficio directo o indirecto a mediano y/o corto plazos, a través del Sistema de Seguridad Social.

Entre las prestaciones a corto plazo mencionó las recibidas por las mujeres durante las licencias pre y posnatal; así como las protecciones ante invalidez total o parcial por accidentes y pagos por certificados médicos.

No obstante, afirmó que los principales gastos se concentran en el respaldo a las jubilaciones y pensiones. Solo en el 2016, mediante el presupuesto de la Seguridad Social, se protege a 1 696 000 pensionados.

En ese sentido, la viceministra del MFP significó el incremento sostenido de los gastos de la seguridad social, que se nutre también de los aportes que por este concepto hacen las entidades, en primer lugar las empleadoras. En la actualidad (2016), el Presupuesto destinado a este objetivo ya rebasa los 5 690 millones de pesos.

Meisi Bolaños también abundó en las modificaciones introducidas en la Ley 105 de Seguridad Social, las cuales ajustaron las cuantías a pagar y hoy las personas pueden jubilarse hasta con el 90 % de su salario, tomando como referencia los mejores años de remuneraciones obtenidas.

Reconoció que, evidentemente, se han incrementado los ingresos por las contribuciones que a este Presupuesto hacen las diferentes entidades y las personas naturales, pero aún no logran compensar los gastos que el país enfrenta. Todavía el Estado tiene que financiar en alrededor de 1 200 millones de pesos ese Presupuesto.

Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Personales (IsIP), Bolaños Weis precisó que la Ley 113 del Sistema Tributario dispone su aplicación gradual, en función de las condiciones económicas. En concordancia con ello, se determinó, en el 2014, que lo pagaran los trabajadores vinculados a la ZEDM.

Los aportes, precisó, tienen como objetivo respaldar los servicios básicos a la población y lo que se recaude a partir de octubre irá a nutrir los presupuestos locales, o sea, lo más cercano a la persona que lo está pagando, lo que hará más visible el apoyo ciudadano al sostenimiento de los servicios de salud, educación, alumbrado público, entre otros.

También recordó que este impuesto lo venían aportando fundamentalmente los trabajadores del sector no estatal, así como los artistas y creadores.

Informó que hoy el salario medio en el sector empresarial estatal es de 779 pesos, monto que desde el 2013 a la fecha se ha incrementado en un 54 %, por lo que el IsIP se aplicará a aquellos trabajadores que perciban, aproximadamente, el triple del salario medio actual.

¿CÓMO SE APLICARÁN LOS TRIBUTOS?

Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del MFP, explicó que la CESS será aportada por aquellos trabajadores que obtengan salarios superiores a 500 pesos, siempre que en ese monto incida, al menos, uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

El tipo impositivo fijo será del 5 % de las remuneraciones recibidas, acotó.

Mientras, el IsIP se aplicará cuando las remuneraciones mensuales, a partir de 2 500 pesos, hayan sido obtenidas por alguno (o varios) de los requisitos expuestos. Quienes perciban entre 2 500 y 5 000 pesos pagarán el 3 % y aquellos que cobren más de 5 000 aportarán el 5 %.

Explicitó que el pago se realizará mediante el sistema de retenciones que efectúan las empresas, o sea, estas retienen o descuentan los tributos y los aportan al Presupuesto del Estado. De ese modo, señaló, en los montos que reciban los trabajadores ya estarán descontados dichos impuestos.

Las empresas en perfeccionamiento que ya venían pagando la CESS, agregó, se acogen a las nuevas regulaciones, lo cual hace más justo el aporte, que se basa en los principios de generalidad y equidad.

Entre las ventajas, también apuntó que estos trabajadores están exonerados de presentar Declaración Jurada por los in­gresos que perciban por su desempeño en las empresas estatales. En el caso de los trabajadores jubilados, ejemplificó, que se incorporan a la vida laboral, no se grava lo recibido por pensiones. Y sobre el pluriempleo, esclareció que se aplicarán los tributos de manera independiente, en función de las remuneraciones que en cada lugar reciba el trabajador.

También Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, comentó sobre las facilidades que ofrece la oficina para la aplicación de estos tributos.

Desde enero, relató, se tomaron las medidas para que las empresas crearan las condiciones técnicas-organizativas, gestionaran la actualización de los sistemas automatizados y aseguraran la preparación de sus trabajadores.

También la ONAT está actualizando, de oficio, las obligaciones de las entidades retentoras en el Registro de Contri­bu­yentes y se han hecho las coordinaciones correspondientes con las sucursales bancarias.

Respecto a la capacitación dijo que al cierre del primer semestre del año en curso habían sido seminariados 1 387 488 trabajadores. Además resaltó que el sistema de pago establecido constituye una facilidad para los trabajadores, quienes no tendrán que trasladarse hasta las unidades de la ONAT ni a las sucursales bancarias. Asimismo garantiza un mayor control de los aportes.

En torno a las posibles reclamaciones de los trabajadores, enfatizó en la responsabilidad de las empresas de retentoras. Por tanto, es con la entidad con quien el trabajador tendrá que dilucidar las problemáticas. Y las empresas están en la obligación de aportar los montos dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por las remuneraciones gravadas, correspondientes al mes anterior.

El espacio televisivo hizo un aparte para comentar el papel de los sindicatos en este proceso. Abel Alejandro Rivero Ochoa, jefe del Departamento de Empleo y Salario de la CTC, comentó que solo hay 25 empresas que cobran salarios mensuales superiores a 2 500 pesos, las que agrupan el 1,3 % de los trabajadores.

En esta etapa, aseguró, la CTC ha estado en función de velar por los derechos de los trabajadores y por la aplicación correcta de los tributos, responsabilidad que a partir de octubre también corresponderá a los sindicatos de base.

Ejemplo 1

Trabajador de una empresa en perfeccionamiento empresarial que cobra al cierre de un mes 690.00 pesos.

385.00 pesos por concepto de salario básico

105.00 pesos por pago adicional del perfeccionamiento empresarial

200.00 pesos como pago por rendimiento

Se cumplen los requisitos para aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social: ingresos superiores a 500.00 pesos, que incluyen pago por perfeccionamiento y por rendimiento; por tanto:

Base imponible: 690.00 pesos

Tipo impositivo: 5 %

Contribución Especial a la Seguridad Social: 34.50 pesos

Ejemplo 2

Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 2 650.00 pesos, incluido el pago por el rendimiento

Impuesto sobre Ingresos Personales

Base imponible: 2 650.00 pesos

Tipo impositivo 3 %

Importe a pagar: 79.50 pesos

Contribución Especial a la Seguridad Social

Base imponible: 2 650.00 pesos

Tipo impositivo: 5%

Importe a pagar: 132.50 pesos

Total a pagar: 212.00 pesos 

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CHABALA dijo:

11

7 de septiembre de 2016

11:47:06


Buenos dias porque se complejizan tanto estas explicaciones, pues a mi se me esta aplicando el descuento del 5 %, ya que mi Empresa esta en perfeccionamiento hace rato, y mi salario con el aumento de este, es de $ 390.00 MN, y se me aplica el 5 %, y cuando me pagan la estimulacion sea cual sea la cantidad, tambien se aplica el 5 % en el ejemplo uno solo se aplica este y en el ejemplo dos el 8 % que quiero saber que a mi solo quedo como el ejemplo uno

Alberto Fidel dijo:

12

7 de septiembre de 2016

12:06:49


Creo que es correcto que se pague una constribución a la seguridad social, pero lo que no entiendo el porque los que ganan un salario mayor de 500 pesos deben pagar el 5 % cuando el que cobra entre 2500-5000 pesos solo pagaria el 3 %, cuando debía ser que el que más ganara pagada mayor impuesto, o sea el 5 % y los de menor remuneración pagaran el 3 %

sincero Respondió:


7 de septiembre de 2016

16:23:07

es sumando 3% más el 5%,mira el ejemplo 2

GFRJ Respondió:


9 de septiembre de 2016

15:53:03

BT, son dos cosas diferentes, una es la contribución especial a la seguridad social y la otra es el impuesto sobre los ingresos personales, en la primera se paga siempre el 5% cada vez que se cobre por encima de los 500 Pesos y la segunda se aplica siempre que se cobre un salario superior a los 2500 pesos, esto es beneficioso, porque si cobra por debajo de los 500 no se paga nada y si cobras mas de 500 y menos de 2500 solo pagas el 5 % de contribución a la seguridad social

Maria dijo:

13

7 de septiembre de 2016

14:19:01


Los impuestos se pagan en todo el mundo, lo que no estoy de acuerdo es que los que han decidido por "x" o por "y" trabajar fuera no pagan nada y cuando vienen de vacaciones disfrutan de las mismas gratuidades en la salud que nosotros que si pagamos la seguridad social, cuando se hará algo al respecto.

Carlos dijo:

14

7 de septiembre de 2016

14:33:02


Trabajo en un Centro que antes pertenecía al Polo Científico del oeste y ahora es una de las empresas de la OSDE BIOCUBAFARMA. Mi salario está formado 525 pesos por la plaza, 80 pesos por la maestría, 35 pesos por la antigüedad y 150 pesos por una resolución que no recuerdo el número pero que era la cantidad de dinero que le pagaban antes a los trabajadores del Polo científico por trabajar muchas más de 44 horas semanales (consagración). La suma total de 790 pesos es la que se toma como salario base de cálculo para realizar el pago por Rendimiento (Resolución 6) cuando las condiciones lo permitan. Mi pregunta en concreto es: ¿ Si hay un mes en el que no se cumplen los indicadores para efectuar el pago por Rendimiento y nos pagan solo el salario base de cálculo (790 CUP) tengo que pagar el impuesto sobre la CESS?

AOF dijo:

15

7 de septiembre de 2016

15:57:43


Creo que no es el momento adecuado para aplicar estos nuevos impuestos, teniendo en cuenta que los salarios de la mayoría son insuficientes, lo que causa gran presión en la vida diaria. Además esta medida está en contradicción con las que se están aplicando para aumentar la capacidad de compra del peso cubano