ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Directivos y funcionarios de los ministerios de la Construcción, Finanzas y Precios y Trabajo y Seguridad Social aclararon estas medidas. foto:  Jorge Luis González

Como fue aprobado en el último Consejo de Ministros, próximamente se legislará lo concerniente a las nuevas políticas relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda y el otorgamiento de subsidios.

Tras evaluar la aplicación de normas que regulan esas cuestiones en el país —como el Decreto Ley 288 y el Acuerdo 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros—, las medidas previstas tienen como objetivo beneficiar a la población, así como flexibilizar y corregir deficiencias en los marcos legales implementados hasta el momento.

Según explicó en conferencia de prensa Raquel Rodríguez Gato, jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Co­misión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido, se aprobaron cinco políticas relativas a la modificación del Acuer­do 7387 y al valor referencial para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa.

A estas se unen las determinadas para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células bá­sicas construidas mediante subsidios a las personas más necesitadas; para la legalización de viviendas y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos; y para el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

Ninguna de estas medidas, enfatizó, elimina o deja sin vi­gen­cia otras aprobadas con respecto a la vivienda, como el De­creto Ley 288 sobre compra-venta de esos inmuebles.

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA, PARTICULARIDADES

Al referirse a la política para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas por otorgamiento de subsidio, el director de Asuntos Le­gales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), Santiago Herrera Linares, explicó que estos actos pueden realizarse siempre que el propietario posea el título del inmueble.

“Si la transmite por compraventa en los primeros 15 años luego de su terminación, aclaró, el dueño está obligado a resarcir al Estado el monto subsidiado de dicha vivienda.

“En caso de que sea una permuta, se mantiene la misma obligación. Esto se hace para evitar que el propietario original permute varias veces y se desligue de esa obligación, dándole seguridad a los nuevos propietarios, que nada tienen que ver con el valor del inmueble. En el caso de una donación se mantiene la misma disposición, para igual periodo de tiempo.

Señaló que si la vivienda es donada a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, este no deberá resarcir su costo al Estado, pero que si luego desea venderla, sí deberá hacerlo.

Herrera Linares enfatizó que no se trata de una restricción a la compra-venta, sino de restituir al Estado el monto entregado por concepto de subsidio para la construcción de esos inmuebles, una vez que entra al mercado.

SOLUCIONES A VIEJOS PROBLEMAS

Las políticas para la legalización de la vivienda y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos, así como el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio fueron otras de las cuestiones abordadas en conferencia de prensa.

Al respecto la funcionaria del MICONS, Oris Silvia Fer­nán­dez Hernández, dijo que la primera de estas medidas resulta de la existencia de un grupo importante de familias afectadas por eventos climatológicos que aún no ha podido concluir sus viviendas.

En su explicación informó que se ha comprobado la existencia de 20 021 familias damnificadas que iniciaron su construcción por esfuerzo propio sin cumplir con la documentación establecida, y que en algunos casos no poseían siquiera la documentación legal de las antiguas viviendas.

Sin embargo, expresó que “se aplicará la política de entrega de la documentación de derecho perpetuo de superficie, por una vez, a los afectados por estos eventos que empezaron a construir o terminaron su hogar sin los papeles requeridos.
“Las viviendas aprobadas deberán cumplir los requisitos de los Planes de Ordenamiento Territorial Urbano y las Regu­la­ciones Urbanas, así como estar alejadas de las áreas de inundaciones y zonas de peligros”, sentenció.

Fernández Hernández comentó, además, que de las 21 223 viviendas estatales cuya ejecución ha sido paralizada, se estima que 16 887 podrán ser terminadas por esfuerzo propio. Estas se ubican, generalmente, en zonas rurales y suburbanas.

Entre las ventajas de ambas medidas, la funcionaria mencionó que sus beneficiarios podrán acogerse a las normas para el otorgamiento de subsidios y créditos, si cumplen los requisitos establecidos.

SUBSIDIOS: MODIFICACIONES Y VENTAJAS

Luego de un estricto control y seguimiento a la aplicación del “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas na­turales para realizar acciones constructivas en su vivienda” —parte del Acuerdo 7387—, el Consejo de Ministros aprobó va­rias modificaciones que perfeccionan su cuerpo legal y apli­cación.

De acuerdo con Adalberto Carbonell Soto, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), entre estas figuran “disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiado no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie a ese financiamiento, o cuando ha sido otorgado a partir de datos y declaraciones falsas, y por lo tanto debe reintegrar el monto al presupuesto del Estado”.

Añadió que otras cuestiones a normar serán los procedimientos ante la entrega de donativos de materiales de la construcción a personas beneficiadas con el subsidio; la cancelación del contrato en caso de fallecer el beneficiario, renunciar al financiamiento, salir definitivamente del país u otras causas, así como el reintegro del monto sin utilizar si sucede alguno de los hechos anteriores. En tal situación, dijo, esa cantidad se destinará al fondo para otorgamientos.
En caso de que exista la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble, aclaró, corresponde a las direcciones municipales de Trabajo realizar una investigación socio-económica del núcleo familiar en las nuevas condiciones.

En ese sentido, la directora nacional de Prevención, Asis­tencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial (MTSS), Yusimí Campos Suárez, comentó que esa evaluación incluye, de forma detallada, la situación laboral de los convi­vientes, sus ingresos, cuáles son los gastos fundamentales, en­tre otras cuestiones. Además, se dispondrán evaluaciones excepcionales para familias con situaciones de vulnerabilidad”, aclaró.

En caso de que no haya ocupantes o herederos, dijo Car­bonell, y el subsidio fuera cancelado por el Consejo de Admi­nistración Municipal (CAM) por fallecimiento del beneficiario, salida definitiva u otras causas, “se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo del Estado y a su asignación, cumpliendo los procedimientos establecidos”.

La directora nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS también puntualizó que la política aprobada incluye que los CAM realicen, como mínimo, dos convocatorias al año para la recepción de solicitudes de subsidios, de acuerdo con el financiamiento disponible. Estas tendrán carácter público, así como la divulgación de sus resultados.
Agregó que se debe establecer para los CAM un término de 70 días hábiles para responder a la solicitud de subsidio, contados a partir de la fecha de su presentación.

De acuerdo con datos ofrecidos en la conferencia de prensa, desde mayo del 2012 a la fecha se han atendido 191 268 personas; elevado a los CAM 148 201 expedientes de solicitud, y aprobado 60 664 financiamientos.

PAGAR LO DEBIDO

Sobre la política para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación o compraventa, el director de Ingresos del MFP, Vladimir Regueiro Ale sostuvo que “se trata de una adecuación de la normativa fiscal que tiene como objetivo acercarnos a los valores en que se realizan los actos de transmisión entre personas naturales y que se logre una correspondencia entre el pago del impuesto y las capacidades económicas reales que ponen de manifiesto, tanto la persona que adquiere el inmueble como la que adquiere in­gresos por concepto de compra-venta de viviendas”.

Esta política incluye la aprobación de un nuevo valor referencial, con relación al mercado, para aplicar a la transmisión de viviendas por concepto de donación o compra-venta.

Según explicó Regueiro Ale, “este valor no sustituye los valores reales establecidos en la legislación vigente para otro tipo de actos. Posee carácter supletorio y solo tiene implicaciones a los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias y del impuesto sobre los ingresos personales.

“En el resto de las transmisiones, como los actos de sucesión donde se transmite por herencia una vivienda, las cesiones de participación o liquidaciones de las comunidades matrimoniales de bienes, se mantiene el valor legal de estos bienes inmuebles”, indicó.

Asimismo expresó que “este valor referencial permite acotar conductas evasoras, como las tendencias a subdeclarar valores por los que se está ejecutando la transmisión y a simular actos de donación cuando realmente se trata de una compra-venta”.

Para la definición del valor referencial, acotó, se tomarán en cuenta las características del inmueble como el número de dormitorios, ubicación y construcciones accesorias.

“En esta política se ha considerado que la determinación y pago de los impuestos no requiera por sí misma que las personas acudan a un servicio legal o asesoría. Está previsto que se elaboren los procedimientos y los modelajes necesarios para que las personas naturales puedan por sí mismas hacer la determinación y pago”.

Los tipos impositivos, subrayó, no serán variados, sino los que están recogidos en la Ley Tributaria.

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guille dijo:

1

24 de diciembre de 2014

01:27:04


saludos, en varias ocasiones he preguntado en varios de los medios digitales que pasara con las viviendas que estan en arredenamiento permanente y que los dueños llevan años pagando fisco al estado y sin la esperanza de tener su propiedad y por ende no pueden venderla o donarla, ademas de no disfrutarlas como suya, aun cuando muchas de estas fueron construidas por los moradores y el estado no le garantiza el cuidado de las mismas...algunas de estas viviendas entraron en el regimen de arrendamiento permanante porque fueron el resultado de compraventas ilegales hace muchos años cuando no estaba autorizado, pero teniendo en cuenta la actualizacion de nuestro modelo economico, se pudiera revisar estos casos, atendiendo a que son personas humildes que no pueden adquirir otras viviendas y en algunos casos tienen la necesidad de vender o donar estas viviendas y la ley no lo permite y es un fisco vitalicio al estado, donde este ultimo no le garantiza nada material para su mejoramiento...

Jge dijo:

2

24 de diciembre de 2014

07:11:55


Siempre y cuando sean menores los trámites, las firmas, la demora, el papeleo, entre otros, BIENVENDIDO SEA. Adelante Cuba!!!

frank dijo:

3

24 de diciembre de 2014

08:07:57


En lo referido al valor referencial veremos cuál será el impuesto ahora, todo indica que volvemos hacia atrás, con ello se incrementarán las compraventas ilegales de viviendas sin formalizarse ante Notario

ricardo dijo:

4

24 de diciembre de 2014

08:25:59


Buenos días realmente no se aclara más delo que se había dicho, espero que existan otras aclaraciones, esto sin duda debe disminuir este año la compraventa de viviendas, las donaciones etc. hasta que las personas estén empapadas con los nuevos impuestos. Gracias

michel dijo:

5

24 de diciembre de 2014

09:35:19


Y los otros problemas de la ley general de la vivienda no los van a revisar, estan hablando de nuevas politicas para la trasmision de la propiedad de la vivienda, flexibilizar y corregir las deficiencias en los marcos legales implementados hasta el momento, pero solo hace referencia a los que construyen con esfuerzo propio, y el resto de la poblacionn que esta enrredado en los el los articulos de la actual ley general de la vivienda, que antes tenian en la ley 60 tenia mejor y mas justo derecho que ahora?