ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las direcciones de Planificación Física asumirán algunas de las funciones del actual Instituto de la Vivienda. Foto: Ismael Batista

Aunque especialistas y directivos se han referido a los beneficios que trae el próximo traspaso de algunas funciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INV) al de Planificación Física (IPF), las expectativas afloran en la población, interesada en saber cómo se aplicará en la práctica la simplificación del exceso de trámites, entre otros asuntos.

El Decreto-Ley 322, del 31 de julio de este año y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, centraliza funciones en el IPF y en particular establece la realización de menor cantidad de gestiones, a las cuales los ciudadanos estaban obligados por la persistencia de disímiles normas legales.

Este movimiento de una institución a otra, que incluye la desaparición del INV —aunque no del sistema en su conjunto, que asume el MICONS—, persigue el propósito de vigorizar el ordenamiento territorial y urbano, y el enfrentamiento a violaciones e ilegalidades.

A propósito de tan importante tema, la Agencia de In­for­mación Nacional (AIN) organizó un foro debate on line, con especialistas del INV y del IPF, cuyos resultados pueden contribuir a las aclaraciones pertinentes, a tono con la actualización del modelo socioeconómico del país.

Brindamos a los lectores un resumen de ese ejercicio, en el que se recibió casi medio centenar de preguntas, a cada una de las cuales se le dio respuesta:

—Raquel Martorime (La Habana): ¿Qué trámites asumirá el IPF? ¿Le corresponderá en el futuro la tramitación de una licencia para la reparación y remodelación de una vivienda? De ser así, ¿cuáles son los pasos que deberá seguir una persona natural que necesite obtener esa autorización?

—Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del IPF: Los trámites que asume el sistema de Planificación Física tienen que ver con los procesos constructivos de viviendas de la población (nueva construcción, remodelación y ampliación de las existentes): licencia de construcción, autorizaciones y habitables. Además, los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, la certificación de medidas y linderos, el traspaso de solares yermos y azoteas, la asignación de terrenos estatales para la construcción de viviendas y la solución de conflictos relacionados con estos trámites.

“En el caso de acciones constructivas, las normativas recogen qué tipo de trámites hay que hacer, en correspondencia con la acción a ejecutar, partiendo del concepto de que no requieren trámite alguno las acciones de conservación y otras en interiores de viviendas que no afecten la fachada ni modifiquen estructuralmente el inmueble”.

—Rodolfo Javier Izquierdo Ferrer (Artemisa): ¿Cuándo desaparecerá el INV? ¿Qué estructura tendrá en el MICONS?
—Santiago Herrera Linares, director jurídico del INV: A partir de la entrada en vigor el 5 de enero del próximo año del Decreto-Ley 322, de fecha 31 de julio del 2014, el Instituto Nacional de la Vivienda se extingue, pero se mantienen las direcciones provinciales y municipales, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular. Sus funciones son asumidas por el Ministerio de la Construcción y otros organismos.

“El Ministerio de la Construcción asume, como organismo rector en la aplicación de la política de la vivienda, las atribuciones que poseía el Instituto Nacional de la Vivienda, que no son transferidas a otros organismos. Para asegurar este papel rector, se le asignan además de las que tiene actualmente, otras funciones relacionadas con el proceso inversionista, propuestas de política sobre los servicios de proyectos; asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio; control del fondo habitacional; implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias sobre reclamaciones de derecho y litigios en las direcciones municipales de la vivienda, edificios multifamiliares, asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles, la autorización previa para la transmisión de viviendas en las zonas de alta significación para el turismo y especiales de desarrollo, entre otras. Este Ministerio, a los efectos de cumplir con las anteriores funciones, crea dos unidades organizativas: la Dirección General de la Vivienda y la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda”.

—Darien Sagión Ledesma (Artemisa): ¿Vuelve el Estado a tener facultades absolutas para la compra-venta de casas? ¿Se eliminarán las compra-ventas y las donaciones de vivienda?

—Santiago Herrera Linares: En las nuevas disposiciones no se establece ninguna traba a la compra-venta de viviendas, excepto las situadas en zonas especiales de desarrollo, como Mariel.

—Rolando Silven Laffita (La Habana): ¿Qué quiere decir derecho de tanteo a favor del Estado y si es obligatorio su cumplimiento?

—Diana Rosa Suárez, jefa de Departamento de Trámites y Atención a la Población del IPF: El derecho de tanteo es la posibilidad que tiene el Estado de adquirir el solar yermo o azotea que se va a vender o donar, con derecho preferente a la persona que lo va a adquirir. No es obligatorio.

—Ileana Torres Hernández (Artemisa): ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los nuevos cambios?

—Diana Rosa Suárez: Con los nuevos cambios se organizan de manera general los trámites, en correspondencia con las funciones estatales de cada organismo, se integran las normas jurídicas, y lo que se formula y regula permite a la población conocer qué hacer, adónde dirigirse y los plazos establecidos.

“La Dirección Municipal de Planificación Física asume, de oficio, sin costo adicional, las consultas por realizar en el proceso”.

—Yerisleidys Menéndez García (La Habana): ¿Qué trámites quedan eliminados y cuáles se facilitan, destraban y agilizan?

—Diana Rosa Suárez: Los cambios permitirán lograr en un periodo ordenar los procesos de construcción por esfuerzo propio y asignación del suelo, así como también el tema de las medidas y linderos, lo que evitará trámites innecesarios a la población, pues las medidas y linderos —una vez certificados por el IPF— solo se modificarán por certificado catastral, documento que será válido para estos trámites.

“Además, el cambio de una fachada, que antes requería de una licencia de construcción, ahora necesitará una autorización, trámite de menor complejidad”.

—Jéssica Padrón (Isla de la Juventud): ¿Qué significa la cancelación del derecho perpetuo de superficie por error administrativo o por interés estatal?

—Manuela Valera Arias, asesora jurídica del IPF: La cancelación del derecho perpetuo de superficie está dado por “errores administrativos”, involuntarios o de mala fe. En el caso de los errores administrativos, significa que el funcionario del Instituto de Planificación Física haya asignado un terreno que anteriormente ya fue otorgado, o en otro caso, un terreno se superponga a las medidas de otro.

“Igualmente se entiende por ‘errores voluntarios’ que sean producto de un vicio en el proceso de otorgamiento del terreno, o sea errores intencionales producidos por algún tramitador o funcionario para obtener beneficios personales. El interés estatal responde a una necesidad del Estado para una determinada inversión con fines sociales o de instituciones del país. Podría ser, por ejemplo, la construcción de una escuela, una industria, un teatro”.

—Iris Armas (La Habana): Si una persona es arrendataria de una vivienda en el centro histórico de la ciudad, ¿puede pasar a ser propietaria?

—Santiago Herrera Linares: En las zonas de alta significación para el turismo, la Ley General de la Vivienda establece que no se asignan nuevas viviendas en propiedad.

—Pedro González (La Habana): ¿Está sujeto a flexibilizaciones el plazo de un año para comenzar la ejecución de la obra en los terrenos estatales otorgados para la construcción por esfuerzo propio?

—Diana Rosa Suárez: Estos trámites tienen su término de realización de un año para comenzar la obra. A partir de enero del 2015, todo el proceso constructivo, excepto el proyecto, se tramitará en la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, al cumplirse el año, se puede solicitar una prórroga de un año más, por movilizaciones, misiones internacionalistas, traslados temporales por requerimiento del centro de trabajo, enfermedades prolongadas y otras causas que, excepcionalmente, a juicio de la Dirección Municipal de Planificación Física, justifiquen el no inicio o la paralización de la obra.

—José Antonio Palma (Matanzas): ¿Qué derechos tienen los titulares de una vivienda que debe ser demolida porque se encuentra en una zona de interés para una entidad determinada?

—Santiago Herrera Linares: En estos casos, los propietarios deben ser compensados con una vivienda de similares características u otras formas de indemnización.

—Gilberto Piñero (La Habana): ¿Una vivienda puede ser alquilada por su propietario, si este se encuentra en el exterior?
—Santiago Herrera Linares: Sí, puede ser arrendada.

—Rafael Corbillón Pérez (Pinar del Río): ¿Por qué una vivienda de nueva construcción no puede tener dos baños?
—Manuela Varela Arias y Dinora Ruiz Solá: En estos momentos, la legislación vigente no lo permite, pero el Decreto-Ley 322 lo oficializará, siempre que responda a las Normas Cubanas de Construcción.

—María Isabel Ledesma (La Habana): ¿Los terrenos hoy congelados y propiedad de personas naturales, podrán ser usados o vendidos?

—Diana Rosa Suárez: Los terrenos de propiedad personal que posean restricciones urbanísticas, podrán ser permutados por otros, si la Dirección Provincial de Planificación Física cuenta con disponibilidad, o puede venderlos al Estado.

—Yenisé Pérez Ramírez (Isla de la Juventud): ¿Qué pasará con las viviendas que fueron decomisadas cuando la compra-venta era ilegal?

—Santiago Herrera Linares: Las recientes modificaciones a la Ley General de la Vivienda y las normas que las complementan, no modifican en nada el estatus o el régimen jurídico de las viviendas que fueron decomisadas cuando la compra-venta era ilegal.

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ENRIQUE RODRIGUEZ dijo:

1

23 de septiembre de 2014

07:25:42


¿PUEDO COMPRAR UNA VIVIENDA AL ESTADO? A DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR?. GRACIAS.

ruben portieles dijo:

2

23 de septiembre de 2014

09:06:24


maria Isabel ledesma tu pudieras esplicar mas que es lo que quiere decir que pueden ser permutados por otros y si no quiero puedo venderselo a otro particular

Orlando Olano dijo:

3

23 de septiembre de 2014

09:38:46


Seria justo que se implementara la posibilidad de que las personas que fueron declaradas arrendadtarias permanentes por haber adquirido una vivienda de forma ilegal, tuvieran la oportunidad de recibir, en el término que se establezca, la propiedad de la vivienda, debido a que dejó de ser prohibida esa acción. Cuando un delito deja de serlo, quien esté cumpliendo pena, deja de cumplirla, quien esté siendo procesado, deja de serlo. Se anula además el antecedente penal que conste. Porqué no igual tratamiento.

jacqueline Alfonso Quintero dijo:

4

23 de septiembre de 2014

09:39:09


Mi nombre es: Jacqueline Alfonso Quintero. Direccion :calle 5ta No.29426 apto.1 entre 294 y 296 Santa fe ,Playa Mi vivienda se encuentra afectada por una contruccion ilegal colindante que perjudica grandemente mi propiedad, quitándome la ventilación claridad ,privacidad y seguridad donde ya se esta afectando constructivamente ya que hay hasta una parte del alero de esa contruccion que lo han tirado por enzima del mio donde las goteras de agua caen en mi terraza y otra en mi ventana (Dormitorio)que es de madera y la humedad la va deteriorando quedando claro por los inspectores de vivienda las violaciones de contruccion mas la ilegalidad de la misma y firmado una orden de demolición hace ya casi 3 meses y aunque esta orden ha sido elevada al grupo de enfrentamiento no se ha echo efecto por no haberse firmado por la Sra.Maria Antonia , Municipio Playa , responsable de firmar esta orden para que se haga efectiva y no da entrevistas ,ni tampoco hace nada .Dicho sea de paso esto esta reportado inmediatamente cuando ocurrió y la demora de todos los tramites han permitido que esas personas que estaban construyendo siguieran su contruccion apezar de las afectaciones que me provocan y que sigan a la vez cometiendo ilegalidades en contra del decreto 272 sin que nadie los detenga, riéndose de las autoridades ,de las leyes y de mi derecho a proteger mi propiedad. y también terminaran conectandose a la fosa de aguas negras ilegalmente. Qisiera aclarar que antes de ir a vivienda se tuvo una conversación muy correcta y amable con estas personas para tratar de resolver la situación sin llegar a la forma legal ,pero alegaron que no iban hacer nada por resolver la situación , que si queríamos le llamaramos a la policía o a quien quisiéramos que ellos iban a seguir construyendo y otras obscenidades quiero decirles también que desgraciadamente la propietaria de esa contruccion es una anciana que da pena sea ella a la que va dirigida la demolición , pero son sobrinas e hijas de sobrinas que han venido de provincias y se creen con derecho de tapiarle la ventilación y danar las otras propiedades a todos los vecinos colindantes por hacerse de un techo.Claro esta que mi reclamación es a mi afectación directamente Mis preguntas son : Porque no se le da prioridad a casos como estos ? Porque las autoridades responsables de hacer cumplir el decreto 272 no respetan lo planteado por El presidente del IPF General de Division Samuel Rodiles Planas cuando ha planteado en varias ocaciones acabar con las ilegalidades y (le copio textualmente.) la necesidad de eliminar las barreras burocráticas que proliferan por ahí, las cuales impiden una mayor y más ágil participación de los gobiernos provinciales y municipales en la solución de muchísimos problemas que no tienen por qué llegar a manos de la dirección del país. verdaderamente quisiera que se me respondiera aunque sea privado el porque personas como yo trabajadoras y cumplidoras de las leyes tengo que verme afectada por personas que sin escrúpulo y respeto cometen ilegalidades ? Que tiempo mas debo de esperar para que se cumpla con esta orden de demolición ? Cuantos mas, ratos malos tengo que soportar para poder vivir nuevamente con tranquilidad en mi propiedad sin verme afectada y pensando en que me pueden entrar en mi vivienda o se me puede podrir una pared o ventana ? cuando podré nuevamente tener claridad y ventilación en mi dormitorio? les agradeceria pudieran contestar a mis preguntas y a la vez darme una esperanza para salir de este túnel donde la luz no he alcanzado a ver todavía . y con la dificultad de no poder moverme mucho ya que tengo una bebida de 3 anos y un recién nacido de hoy un mes y mi esposo que es el que me ayuda en estos tramites no puede estar dejando de trabajar .para no resolver nada porque todo son trabas. espero su respuesta muy atentamente .

ruben portieles dijo:

5

23 de septiembre de 2014

10:06:24


Diana rosa suarez yo tengo un terreno en varadero y quisiera venderlo a un amigo o donarselo y no esta en zona de interez y no me interesa darselo al estado porque es mio