Respecto a la carta de Gladis Hernández Ávila, en la que manifiesta su inconformidad con la Resolución No. 2 del 15 de enero de 2018, mediante la cual se le denegó el derecho a pensión por el fallecimiento de su esposo, presentando reclamación el 30 de abril de 2018, ante la filial municipal de este Instituto en Holguín y que hasta la fecha no ha recibido respuesta, le explicamos lo siguiente:
Según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 105 De Seguridad Social, de 2008, se considera entre los familiares con derecho, a la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de este.
Revisados los antecedentes en el expediente se comprueba que, si bien es cierto que entre los documentos que se aportaron en el trámite se encuentra la Certificación de Matrimonio, que reconoce la relación formalizada que contrajo con el fallecido desde el año 1974, constan también pruebas que demuestran que al momento del fallecimiento se encontraban separados desde hacía varios años y que el causante residía en compañía de su hija, (…) no pudiéndose demostrar la dependencia económica con él.
Respecto al Recurso de Revisión interpuesto, este fue declarado Sin Lugar, mediante la Resolución No. 146 de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Directora General de este Instituto.
En su caso, teniendo en cuenta que fue agotada la vía administrativa para reclamación, puede iniciar el procedimiento judicial establecido, ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular de su lugar de residencia, lo cual se consigna en el propio cuerpo de la Resolución.
Caridad Real Gutiérrez,
Jefe de Dpto. de Trámites y Pensiones, Inass.



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