Sobre la carta Ella espera por chequera, publicada el 11 de mayo del 2018, firmada por Ismaela Mederos Cruz, donde solicita solución ante su reclamo de pensión por el fallecimiento de Julio Hurtado, le comunicamos:
La Ley No. 105 del 2008 «De Seguridad Social», en su artículo 72 establece el derecho a pensión para la viuda de matrimonio formalizado, siempre que demuestre la dependencia económica con el causante.
Mediante Resolución denegatoria, dictada por Vivian Bayona Poujaud, Directora de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Matanzas, se le deniega el derecho a pensión por causa de muerte, teniendo en cuenta que usted y el causante residían en domicilios distintos, sin que se demostrara la existencia de un régimen económico común, o dependencia económica del fallecido, convicción que se sustenta en la prueba testifical, practicada a tales efectos, que obligó a quien resuelve a denegar la concesión del derecho por los fundamentos legales expresados.
No obstante a lo anterior, de mantener su inconformidad, puede interponer, a través de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, de su municipio de residencia, Recurso de Revisión ante la Directora General del Inass, presentando las expresadas pruebas, que a su favor, considere necesarias.
Caridad Real Gutiérrez,
J´Dpto. Trámites de Pensiones,
Instituto Nacional de Seguridad Social.



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luis almanza dijo:
1
5 de junio de 2018
13:23:16
DKgar dijo:
2
6 de junio de 2018
13:11:32
eduardofs Respondió:
14 de junio de 2018
13:44:47
eduardofs dijo:
3
14 de junio de 2018
13:44:47
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