Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 315/14 del Consejo de Estado, sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia en el artículo 5 del propio decreto establece en el inciso f) Utilizar para la elaboración, producción, o prestación de servicios, materias primas o materiales que estén expresadamente prohibidos por disposiciones de los órganos competentes o sea de procedencia ilícita. En el artículo 6 inciso d) comercializar artículos o productos o prestar servicios no contemplados en la descripción del alcance de la actividad… De forma general fueron notificados 151 infractores, de los cuales 25 por no poseer autorización para ejercer la actividad o actividades del trabajo por cuenta propia. Las violaciones más comunes detectadas fueron:
• Comercializar productos o prestar servicios sin poseer autorización para ejercer la actividad de trabajador por cuenta propia.
• Comercializar productos prohibidos.
• No mostrar la licencia sanitaria.
• No brindar las informaciones que está obligado a ofrecer por la legislación vigente.
• Comercializar artículos o productos o prestar servicios no contemplados en el alcance de la actividad o actividades autorizadas.
• Utilizar un local, espacio o recorrido no autorizado.
• Emplear a una persona como trabajador contratado sin tener la autorización correspondiente.
Se retiraron 12 licencias a trabajadores por cuenta propia, entre las que se encuentran carretilleros, artículos varios de uso para el hogar, modista o sastre, elaboradores de alimentos, gestores de viajeros, bisuteros, entre otros.
Los 25 decomisos consistieron en artículos industriales e importados, como bombillos ahorradores, lámparas de luz fría, ropa importada, herrajes para baño, artículos de plomería, alimentos ligeros comprados en las tiendas en CUC, productos del agro, mando de TV, baterías, pomos de lejía, aromatizante y ambientador, goma loca, hornillas eléctricas, junta de ollas y cafeteras, artículos de la revolución energética, entre otros.
Se accionó en áreas de comercialización, vías principales, entorno de los centros educacionales, de la salud y en la profundidad de los consejos populares del municipio.
Se visitó al promovente para darle respuesta a su escrito e inquietud, mostrándose el mismo satisfecho con la respuesta brindada por nuestra entidad.
Fraternalmente
Lic. Amauri Domínguez Pérez
Director Dirección Provincial Integral de Supervisión y Control de La Habana
COLETILLA
Precisar que la carta, publicada el pasado mes de abril, se refería a cómo pese a las medidas tomadas a inicios de año para impedir la reventa de productos industriales de primera necesidad; esta indisciplina, después de tres meses de anunciada su prohibición, continuó manifestándose ante los ojos de todos. El lector, Manuel Villalón Ravelo, se preguntaba y se contestaba a la vez: ¿Cómo acabaremos con las indisciplinas sociales si los gobiernos locales no actúan en consecuencia? Si se lo dejan todo a los órganos de inspección, la DIS (Dirección de Inspección y Supervisión), no se resolverá el problema.



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anyelo dijo:
1
1 de agosto de 2014
10:32:23
Granma dijo:
2
1 de agosto de 2014
10:33:19
anyelo dijo:
3
1 de agosto de 2014
10:38:34
anyelo dijo:
4
1 de agosto de 2014
11:25:23
F@B@T dijo:
5
1 de agosto de 2014
13:49:46
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