ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Les escribo para plantearles la insostenible situación que presenta la Empresa Pecuaria Rectángulo de Guáimaro en cuanto al pago a campesinos por concepto de compra de ganado mayor. Soy campesino de la CCS José Manuel Brito ubicada en La Deseada, Cascorro, municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey.

En los primeros días del mes de diciembre del 2013 se le vendió a dicha empresa una producción por un valor aproximado a los 460 mil pesos (MN).

La dirección de nuestra CCS nos informa que la empresa no tiene financiamiento y que el mismo fue solicitado al organismo superior en La Habana.

En espera de una respuesta rápida y con solución ya que pasan los días y todo continúa en silencio. Soy de la opinión que tengo todo el derecho de hacer pública mi justa reclamación.

 

Alexander Rivero Campillo
Joaquín de Agüero no. 9
e/ Maceo y Agramonte
Cascorro, Guáimaro
Camagüey

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William dijo:

1

2 de mayo de 2014

01:16:37


En cualquier país al que engaña comprando para después no pagar se le llama estafador y son sancionados. En Cuba es uno de los tantos delitos que con una comisión que visite al afectado y bla bla bla queda todo resuelto. Y el campesino que trabaja y produce?. Que se las arregle como pueda.

AMZ73 dijo:

2

2 de mayo de 2014

12:36:22


Eso en nuestro país, desgraciadamente, se ha convertido en una práctica habitual. No solo en eso, sino con el propio salario de los trabajadores. Sé de empresas, específicamente en el sector agrícola, en las cuales sus trabajadores se han pasado hasta 3 meses sin cobrar. ¿Y quié paga por eso? Livorio, como dice un viejo refrán. Los responsables de eso, siguen cobrando sus salarios mes tras mes.

Jge dijo:

3

2 de mayo de 2014

18:29:18


Según el reportaje "Urgencia que requiere millones" de Marianela Martín González, Juventud Rebelde 21/04/2014 "Cuba necesita producir cada año cerca de mil millones de litros de leche para autoabastecerse. De ese modo, ahorraría anualmente más de 180 millones de dólares, al dejar de importar leche en polvo." Al ver esta noticia en JR y la queja que aparece hoy en Granma, solo es posible preguntarse si las CCS que son las que están incrementando la masa ganadera en el país y les ocurre esto con una empresa estatal, qué motivación podrán tener los campesinos para continuar "intentando" ahorrarle al estado lo que necesita para importar la leche? Qué explicación pueden darle a estos trabajadores, que todos sabemos que para criar ganado prácticamente hay que dormir junto a él para que no se los roben? Se imaginan el sacrificio que pasan estos obreros en su trabajo? vale la pena pasar todo ese trabajo? Cuál será la sanción que merecen los (ir)responsables por esta queja?

Jge dijo:

4

2 de mayo de 2014

18:38:32


Qué pasaría si a alguien se le ocurre ir a una shopping, hacer una compra grande, equipos electrodomésticos, por ejemplo y salir sin pagar? De qué se le acusaría como persona física? Para las leyes cubanas, cuál es la diferencia en que lo mismo lo haga una persona física y una jurídica, en este caso una empresa estatal?

S. R. O'Farrill dijo:

5

4 de mayo de 2014

15:38:25


CODIGO PENAL DEFRAUDACIONES Insolvencia Punible ARTICULO 337.1.- Incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años: a) el deudor que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alce con sus bienes, los oculte, simule enajenaciones o créditos, se traslade al extranjero o se oculte sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realice cualquier otro acto de disposición patrimonial en defraudación de los derechos de sus acreedores; b) el que sea declarado en quiebra, concur-so o suspensión de pagos, cuando la insolvencia sea causada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actúe en su nombre. 2. El que en procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos presente datos falsos relativos al estado financiero, con el fin de lograr la declaración de aquéllos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años. 3. Para adecuar la sanción el tribunal ten-drá en cuenta la cuantía del perjuicio ocasio-nado a los acreedores, así como el número y condición económica de éstos. ARTICULO 16.1.- La res-ponsabilidad penal es exigible a las perso-nas naturales y a las personas jurídicas. Ahora me pregunto si todo esta legislado ¿por que no se actua en consecuencia? ¿Donde esta la institucionalidad a que nos llamó Raul. No hay nada mas parecido a la ANARQUIA. Gracias